Alerta sobre prácticas de hábeas corpus en materia de inmigración: después del caso Buenrostro-Méndez contra Bondi

Redactado en colaboración con RAICES y Texas Civil Rights Project.

I. Antecedentes

La detención de inmigrantes en Estados Unidos se desarrolla en la intersección entre la autoridad legal y los límites constitucionales. Si bien la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) otorga al gobierno amplios poderes de detención, estos poderes no son ilimitados, y el hábeas corpus sigue siendo un mecanismo fundamental para impugnar los encarcelamientos ilegales. Las decisiones recientes, entre ellas Buenrostro-Méndez contra Bondi, han restringido ciertas vías legales para la puesta en libertad, pero no eliminan las garantías constitucionales. El debido proceso, que garantiza que los detenidos reciban una revisión individualizada y audiencias significativas, sigue ofreciendo una vía viable para impugnar la detención en virtud del artículo 8 U.S.C. § 1225. Comprender este panorama jurídico es esencial para los defensores que buscan salvaguardar la libertad mientras se orientan por la evolución de la jurisprudencia del Quinto Circuito.

II. La vida después Buenrostro: Debido proceso legal

Aunque el camino legal para la liberación en Yajure Hurtado Los casos de hábeas corpus quedan descartados por el momento debido a la decisión del Quinto Circuito en Buenrostro, todavía hay un camino viable por delante: el debido proceso procedimental. Buenrostro no aborda, y por lo tanto no excluye, el argumento de que un inmigrante detenido en virtud del artículo 8 U.S.C. § 1225 tiene derecho a una audiencia de fianza al inicio de su caso, o a la libertad, como cuestión de derecho constitucional. Tampoco disminuye el papel que desde hace tiempo desempeña el hábeas corpus como mecanismo fundamental para impugnar la detención ejecutiva ilegal. Todas las personas que se encuentran en los Estados Unidos poseen un interés reconocible y protegible en la libertad frente a la restricción física en el sentido constitucional más básico, y el hábeas corpus sigue siendo el instrumento fundamental para salvaguardar esa libertad, al garantizar que la detención de inmigrantes no sea arbitraria, ilegal o incompatible con el debido proceso. En consonancia con este principio, varios tribunales federales del Quinto Circuito han concedido el hábeas corpus por motivos de debido proceso, a pesar de las limitaciones legales abordadas en Buenrostro.

Mathews contra Eldridge Análisis del debido proceso procesal

Para determinar si una detención civil viola los derechos procesales de un detenido, los tribunales aplican la prueba de tres partes establecida en Mathews contra Eldridge, 424 U.S. 319, 96 S.Ct. 893, 47 L.Ed.2d 18 (1976). Dichos factores son: (1) “el interés privado que se verá afectado por la acción oficial”; (2) “el riesgo de una privación errónea de dicho interés a través de los procedimientos utilizados, y el valor probable, si lo hubiera, de las garantías procesales adicionales o sustitutivas”; y (3) “el interés del Gobierno, incluida la función implicada y las cargas fiscales y administrativas que supondría el requisito procesal adicional o sustitutivo”.” Mathews, 424 U.S. en 335, 96 S.Ct. 893; Véase también Hernández-Fernández contra Lyons., 2025 WL 2976923 en *8 (W.D. Tex. 21 de octubre de 2025).

1. Interés privado

“El interés por estar libre de detención física‘ es ’el más elemental de los intereses de libertad‘.’ Martínez contra Noem, N.º 5:25-CV-01007-JKP, 2025 WL 2598379, en *2 (W.D. Tex. 8 de septiembre de 2025) (citando Hamdi contra Rumsfeld, 542 U.S. 507, 529 (2004)). Los tribunales federales de Texas han determinado que los no ciudadanos tienen un interés protegido en su libertad, independientemente de su condición de ciudadanía, cuando han pasado tiempo viviendo, trabajando o manteniendo a una familia en el interior de los Estados Unidos. Véase, por ejemplo, López Miranda contra Flores, N.º EP-25-CV-584-KC, 2025 WL 3901908, en *3 (W.D. Tex. 10 de diciembre de 2025); Chinchilla contra De Anda-Ybarra, N.º EP-25-CV-00548-DB, 2025 WL 3645178 (W.D. Tex. 16 de diciembre de 2025) (en el que se determina que un no ciudadano tiene un interés legítimo protegible porque “ha vivido en los Estados Unidos durante más de cuatro años y asiste a su iglesia local”); Hernández-Fernández, 2025 WL 2976923 en *9 (“Dado que pasó casi tres años en libertad en los Estados Unidos, [el solicitante] tiene un interés reconocible en no ser detenido”).

2. Riesgo de privación errónea

La negativa del gobierno a conceder audiencias de fianza crea un alto riesgo de privación errónea, ya que el proceso previsto en los procedimientos de expulsión “no mitiga el riesgo de que [el solicitante] sea privado erróneamente de su libertad mientras se evalúa su expulsión”.” Véase Rojas contra Noem., 2025 WL 3038262 en *3-*4. Las audiencias de fianza que “realizan determinaciones de custodia individualizadas teniendo en cuenta el riesgo de fuga y la peligrosidad” son precisamente “el tipo de procedimiento que daría [a un no ciudadano] la oportunidad de ser escuchado y de recibir una evaluación significativa sobre si es peligroso o si es probable que se fugue”.” Id. en *4.

3. Interés del gobierno

Independientemente del supuesto interés del gobierno en hacer cumplir su interpretación de las leyes de detención de inmigrantes, el “interés constitucional en su libertad del solicitante de hábeas corpus existe por encima y al margen de la INA”.” Rojas, 2025 WL 3038262 en *4 (citando A.A.R.P. contra Trump, 605 U.S. 91, 94 (2025) (“La Quinta Enmienda otorga a los extranjeros el derecho al debido proceso legal en el contexto de los procedimientos de expulsión”). Además, si bien el gobierno “tiene interés en garantizar que los no ciudadanos comparezcan en sus audiencias de expulsión y no representen un peligro para la comunidad”, dicho interés “se abordaría directamente mediante una audiencia de fianza”.” Id. (citando Martínez contra Noem, 2025 WL 2598379 en *4 (W.D. Tex. 8 de septiembre de 2025)).

Precedente del Quinto Circuito sobre el debido proceso procedimental

Los tribunales federales del Quinto Circuito han concedido repetidamente la libertad por motivos de debido proceso procesal. A continuación se incluye una lista de algunos casos útiles a los que se puede recurrir para redactar un argumento sobre el debido proceso procesal:

● Hassen contra Noem, 3:26-cv-00048-DB (Tribunal de Distrito Oeste de Texas, 9 de febrero de 2026)1

● Clemente Ceballos contra Garite, 3:26-cv-00312-DB (Tribunal de Distrito Oeste de Texas, 10 de febrero de 2026)2

● Santiago contra Noem, 2025 WL 2792588 (Tribunal de Distrito de Texas, 2 de octubre de 2025)

● Hernández-Fernández contra Lyons, 2025 WL 2976923 (Tribunal de Distrito de Texas, 21 de octubre de 2025)

● Parada-Hernández contra Johnson, 2025 WL 3465958 (N.D. Tex. 29 de octubre de 2025), Informe y recomendación aprobados., 2025 WL 3463682 (N.D. Tex. 2 de diciembre de 2025)

● Rojas contra Noem, 2025 WL 3038262 (Tribunal de Distrito de Texas, 30 de octubre de 2025)

● De León Hernández contra Bondi, 2025 WL 3217037 (W.D. La. 18 de noviembre de 2025)

● Chinchilla contra De Anda-Ybarra, 2025 WL 3645178 (Tribunal de Distrito de Texas, 16 de diciembre de 2025)

● Vieira contra De Anda-Ybarra, 2025 WL 2937880 (Tribunal de Distrito de Texas, 16 de octubre de 2025)

● Cruz-Reyes contra Bondi, (Tribunal de Distrito de Texas, 3 de febrero de 2026)

● Singh contra Taylor, 2026 WL 360913 (Tribunal de Distrito de Texas, 9 de febrero de 2026)

● Aguila contra el director, ERO El Paso Camp East Montana, (Tribunal de Distrito de Texas, 9 de febrero de 2026)

1 Concesión de hábeas corpus tras reconocer la decisión precedente del Quinto Circuito en Buenrostro-Méndez contra Bondi y señalando que el caso “no cambia el resultado del caso por motivos de debido proceso”.”

2 Igual que la nota al pie 1.

 

III. Conservación de la reclamación legal

Los defensores también deberían considerar plantear brevemente el argumento legal rechazado por Buenrostro con el fin de preservar ese argumento. Dado que la misma cuestión está pendiente ante varios tribunales de apelación, existe la posibilidad de que el pleno del Quinto Circuito o el Tribunal Supremo aborden la cuestión y suspendan o rechacen la conclusión del panel. Preservar la reclamación legal maximizará la capacidad de su cliente para beneficiarse de cualquier decisión de este tipo.

Al mismo tiempo, los abogados tienen el deber de sinceridad ante el tribunal, lo que exige la divulgación de la autoridad dominante y adversa. Véase Tex. Disciplinary R. Prof’l Conduct 3.3(a)(4); ABA Model R. Prof’l Conduct 3.3(a)(2). Sin embargo, los argumentos planteados únicamente en notas al pie suelen considerarse renunciados. Véase, por ejemplo,., White Glove Staffing, Inc. contra Methodist Hosps. of Dallas, 947 F.3d 301, 308 (5.º Cir. 2020). En consecuencia, los defensores que opten por mantener el argumento legal deben afirmar que el gobierno ha interpretado erróneamente la ley, reconocer expresamente que Buenrostro decidió negativamente sobre la cuestión y señala claramente que el argumento se plantea únicamente para preservar una revisión posterior.

 

IV. Conclusión

Aunque Buenrostro excluye por ahora una base legal para la liberación en el Quinto Circuito, no afecta a los límites constitucionales de la detención de inmigrantes. El debido proceso procedimental sigue siendo un motivo viable y eficaz para el amparo de hábeas corpus, como se refleja en numerosas decisiones recientes del Quinto Circuito. Los profesionales deben seguir presentando reclamaciones de debido proceso en virtud de Mathews contra Eldridge, al tiempo que se preservan los argumentos legales para una revisión adicional en apelación. El hábeas corpus sigue siendo el mecanismo central para garantizar que la detención de inmigrantes se ajuste a la Constitución.

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