RESUMEN DE LOS DELITOS DE TEXAS QUE CONSTITUYEN UN DELITO CON AGRAVANTE O UN DELITO QUE IMPLICA VILEZA MORAL
Visión general de los delitos de Texas que constituyen un delito con agravante o un delito que implica vileza moral
Ćndice
I. INTRODUCCIĆN
II. DELITOS CON AGRAVANTES
A. Definición de delito agravado
B. Consecuencias del delito agravado
C. Enfoque categorial tradicional y enfoque categorial modificado
D. Asesinato, violación o abuso sexual de un menor - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A)
Asesinato
Violación
Abuso sexual de un menor
E. TrĆ”fico ilĆcito de una sustancia controlada - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(B)
F. TrĆ”fico ilĆcito de armas de fuego - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(C)
G. Blanqueo de dinero - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D)
H. Explosivos, armas de fuego e incendios provocados - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)
I. Delitos de violencia ("COV") - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F)
Negligencia y conducta temeraria insuficientes
Fuerza contra otro 13
J. Hurto o robo - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G)
K. Delitos de rescate - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(H)
L. Delitos de pornografĆa infantil - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(I)
M. Delitos RICO - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(J)
N. Delitos de prostitución y esclavitud - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(K)
O. Delitos contra la defensa nacional - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(L)
P. Delitos de fraude o engaño - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(M)
Q. "Contrabando de extranjeros" - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(N)
R. Reingreso ilegal tras deportación por delito con agravante - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(O)
S. Falsificación de pasaporte - 8 U.S.C §1101(a)(43)(P)
T. Falta de comparecencia para el cumplimiento de la condena - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(Q)
U. Soborno comercial y falsificación - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(R)
V. Obstrucción a la Justicia - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(S)
W. Falta de comparecencia ante un tribunal - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(T)
X. Tentativa o conspiración para cometer un delito con agravantes - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(U)
Y. Delitos especialmente graves.
III. DELITOS DE VILEZA MORAL
A. Definición de delitos que implican vileza moral
B. Enfoque categórico
C. Enfoque categórico modificado
IV. DELITOS ESPECĆFICOS DE TEXAS - DELITOS DE VILEZA MORAL
A. Delitos contra la persona
B. Delitos contra la familia
C. Delitos contra la propiedad
V. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
A. Obstrucción de las operaciones gubernamentales
B. Delitos contra el orden pĆŗblico y la decencia
C. Delitos contra la salud, la seguridad y la moral pĆŗblicas
D. Delitos de Intoxicación y Bebidas Alcohólicas
E. Infracciones por fuegos artificiales
I. Introducción
En 1996, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes ("IIRIRA"), que limitaba la jurisdicción de petición de revisión a las personas expulsables por delitos enumerados. Véase 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(C) (2004) (normas permanentes); IIRIRA sección 309(c)(4)(G) (normas transitorias).
En mayo de 2005, el Congreso promulgó la Ley REAL ID de 2005, Pub. L. No. 109-13, 119 Stat. 231 (2005), por la que se modifica la Ley de Inmigración y Nacionalidad ("INA") para ampliar el alcance de la revisión judicial directa sobre las peticiones de revisión presentadas por personas expulsables por delitos enumerados, y para limitar la disponibilidad de recursos de hÔbeas corpus sobre impugnaciones de órdenes definitivas de expulsión, deportación o exclusión.
Un no ciudadano condenado por violar un estatuto penal del estado de Texas estÔ sujeto a una variedad de sanciones de inmigración, incluyendo la deportación de los Estados Unidos. Este resumen se centra en dos de estos delitos que provocan procedimientos de deportación (DPIO) establecidos por la ley federal: delitos graves con agravantes y delitos que implican vileza moral. Véase 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii) (2008) y § 1227(a)(2)(A)(i) (2008).
II. Delitos graves
A. Definición de delito agravado
El "delito con agravante" se define de la siguiente manera 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F) como un 'delito de violencia... por el que la pena de prisión [sea] de al menos un año'").
En sus inicios, la definición de delito con agravante incluĆa una breve lista de delitos consistentes principalmente en trĆ”fico de drogas y armas de fuego y asesinato. VĆ©ase Ley contra el abuso de drogas de 1988, Pub. L. No. 100-690 § 7342, 102 Stat. 4181, 4469-70 (1988) (codificada en su versión modificada en 8 U.S.C. § 1101(a)(43) (1988)) ("Por 'delito con agravante' se entiende el asesinato, cualquier delito de trĆ”fico de drogas segĆŗn se define en la sección 924(c)(2) del tĆtulo 18 del Código de los Estados Unidos, o cualquier trĆ”fico ilĆcito de armas de fuego o dispositivos destructivos segĆŗn se define en la sección 921 de dicho tĆtulo, o cualquier intento o conspiración para cometer cualquiera de estos actos, cometidos dentro de los Estados Unidos"). Sin embargo, la definición se ha ampliado a lo largo de los aƱos. VĆ©ase 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A)-(U) (2006) (en el que se expone la definición de delito con agravante que incluye veintiuna subsecciones que potencialmente describen cientos de delitos).
Cada uno de los delitos enumerados en 8 U.S.C. § 1101(a)(43) es un delito con agravante, independientemente de que infrinja la legislación federal, estatal o extranjera. Torres contra Lynch, 578 U.S. 452, 460-62 (2016). Véase también Sessions v. Dimaya, 138 S. Ct. 1204, 1211 (2018) ("La INA define 'delito agravado' enumerando numerosos delitos y tipos de delitos, a menudo con referencias cruzadas a estatutos penales federales").
El Tribunal del Quinto Circuito ha confirmado la aplicación retroactiva de la definición ampliada de delito con agravante de IIRIRA. Véase Betancourt-Ramirez v. Gonzales165 Fed. Appx. 369, 370 (5th Cir. 2006) (en el que se afirma que el Congreso tiene autoridad para hacer de una actividad delictiva pasada un nuevo motivo de deportación, incluso si la actividad no se consideraba delictiva o no dio lugar a una condena en el momento en que se produjo); véase también Garrido-Morato v. Gonzales, 485 F.3d 319, 320 (5th Cir. 2007); Flores-Garza contra Reno, 369 F. Supp. 2d 894 (S.D. Tex. 2005); Lucas contra Lynch, 823 F.3d 1028 (5th Cir. 2016).
B. Consecuencias del delito agravado
"Todo extranjero que sea condenado por un delito con agravantes en cualquier momento despuĆ©s de su admisión es deportable". 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii) (2008). Un solicitante puede ser expulsado si es condenado por un delito con agravantes en cualquier momento despuĆ©s de su admisión. Ver Torres578 U.S., pĆ”g. 454 (un no ciudadano condenado por un delito con agravantes despuĆ©s de entrar en los Estados Unidos puede ser deportado, no tiene derecho a determinadas medidas discrecionales y estĆ” sujeto a expulsión acelerada); vĆ©ase tambiĆ©n RodrĆguez GonzĆ”lez v. Garland, 61 F.4th 467 (5th Cir. 2023) (un "extranjero que es condenado por un delito con agravantes en cualquier momento despuĆ©s de su admisión es deportable"); GarcĆa contra Holder756 F.3d 839 (5th Cir. 2014) (afirmando que una condena por robo de auto constituĆa un delito agravado, haciendo que el no ciudadano no fuera elegible para la cancelación de la expulsión).
Los delincuentes con agravantes tampoco pueden acogerse a muchas formas de exención, como el asilo, la salida voluntaria y la cancelación de la expulsión (aunque algunos no ciudadanos pueden seguir acogiĆ©ndose a la exención del artĆculo 212(c)). Ver Torres578 U.S. en 454. VĆ©ase tambiĆ©n RodrĆguez GonzĆ”lez, 61 F.4th en 467 ("AdemĆ”s de poder ser expulsado por una condena por un delito con agravantes, un extranjero no puede optar al asilo ni a la retención de expulsión, y estĆ” sujeto, salvo en casos inaplicables aquĆ, a la denegación obligatoria de la retención de expulsión en virtud de la CAT si tiene una condena anterior por "un delito especialmente grave"").
Aunque un no ciudadano expulsado anteriormente por haber sido condenado por un delito con agravantes es inadmisible permanentemente en virtud del artĆculo 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(A)(i), sin el consentimiento del Fiscal General, no existe un motivo independiente de inadmisibilidad por haber sido condenado por un delito con agravantes.
C. Enfoque categorial tradicional y enfoque categorial modificado
"Cuando el Gobierno alega que una condena estatal califica como un 'delito agravado' bajo la INA, el Quinto Circuito generalmente emplea un "enfoque categórico" para determinar si el delito estatal es comparable a un delito enumerado en la INA". Moncrieffe contra Holder569 U.S. 184, 190 (2013). La razón es que la INA pregunta de qué delito fue "condenado" el no ciudadano, 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii), no qué actos cometió. "Condena" es el gancho legal relevante". Id. en 191. Un delito estatal se considerarÔ un delito con agravante del § 1101(a)(43) incluso si carece de un elemento de comercio interestatal, pero se corresponde con un delito federal en todos los demÔs aspectos. Torres578 U.S. en 454 ("[L]a ausencia de tal elemento jurisdiccional es irrelevante: Un delito estatal de ese tipo es un delito con agravante"); véase también Nieto HernÔndez contra Holder592 F.3d 681 (5th Cir. 2009) ("La penúltima frase de la sección 1101(a)(43) evidencia claramente la intención del Congreso de que un delito constituya un delito con agravante en virtud de § 1101(a)(43)(E), independientemente de si el delito cae dentro de la jurisdicción de los estados o del gobierno federal").
El enfoque categórico examina únicamente los elementos del delito anterior y no la conducta concreta subyacente a la condena por ese delito, comparando los elementos de ese delito con los elementos de la definición genérica. Taylor contra Estados Unidos495 U.S. 575, 110 S. Ct. 2143, 109 L. Ed. 2d 607 (1990). Al comparar los elementos del delito anterior con los elementos del delito desencadenante, se utiliza la forma mÔs benigna del delito anterior. Moncrieffe contra Holder, 569 U.S. en 1684. Si los elementos son "mÔs limitados o coincidentes con el significado genérico", el tribunal confirmarÔ la aplicación de la mejora. HernÔndez592 F.3d en 681.
El enfoque categórico modificado, por otra parte, "se aplica a 'estatutos estatales que contienen varios delitos diferentes ....' porque el estatuto estatal es divisible".Ā VĆ©aseĀ Mellouli contra Lynch, --- U.S. ----, 135 S.Ct. 1980, 1986 n.4, 192 L.Ed.2d 60 (2015)Ā (citaĀ Moncrieffe, 133 S.Ct. en 1684);Ā VĆ©ase tambiĆ©nĀ Spaho, 837 F.3d en 1177, 2016 WL 4978352, en *2.Ā (aplicando el enfoque categórico modificado para determinar si una condena estatal constituye "trĆ”fico ilĆcito de una sustancia controlada").
D. Asesinato, violación o abuso sexual de un menor - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A)
8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A) El artĆculo 1101(a)(43)(A) define "delito con agravante" para incluir "asesinato, violación o abuso sexual de un menor", pero no establece los elementos de estos delitos. Dado que los elementos de los delitos enumerados en 8 U.S.C.A. § 1101(a)(43)Ā no se especifican, sus elementos se determinan utilizando el enfoque categórico comentado anteriormente.
Asesinato
El Quinto Circuito no se ha pronunciado especĆficamente sobre la definición de asesinato que debe interpretarse en el contexto de la disposición sobre delitos con agravantes de la INA. Para interpretar cómo se puede revisar esto, primero hay que examinar el estatuto estatal pertinente. Un ejemplo de ley es la Código Penal de Texas § 19.02(b)que establece que alguien comete el delito si:
"(3) cometa o intente cometer un delito grave, que no sea ... homicidio involuntario, y en el transcurso y con ocasión de la comisión o tentativa, o en la huida inmediata de la comisión o tentativa, cometa o intente cometer un acto claramente peligroso para la vida humana que cause la muerte de una persona".
En comparación, el Código Penal Modelo define el asesinato como homicidios "cometidos imprudentemente en circunstancias que manifiestan extrema indiferencia hacia el valor de la vida humana", y presume tal imprudencia e indiferencia si el homicidio se produce durante la comisión, el intento de comisión o la huida de la comisión de varios delitos enumerados.Ā Código Penal Modelo § 210.2(1)(b);Ā VĆ©ase tambiĆ©nĀ 2 Wayne R. Lafave, Substantive Criminal Law § 14.5(b) (3ĀŖ ed. 2017) (analiza los enfoques para definir el asesinato);Ā vĆ©ase tambiĆ©n Felony-Murder Rule, Black's Law Dictionary (10.ĀŖ ed., 2014) (que define la norma como āsi una persona fallece durante la comisión y en el marco de un tipo especĆfico de delito grave āincluso mientras huye inmediatamente del lugar de los hechos... la muerte se considera un homicidio, independientemente de la intenciónā y explicando que āla mayorĆa de los estados limitan esta regla a delitos graves intrĆnsecamente peligrosos, como la violación, el incendio premeditado, el robo y el allanamiento de moradaā).
Ha habido múltiples casos, sin embargo, en los que el Quinto Circuito afirmó la sentencia de la interpretación del tribunal inferior de tales comparaciones entre el estatuto de asesinato y el significado contemporÔneo genérico del mismo, señalando que, debido a que no ha habido una sentencia firme sobre el asunto, la interpretación de un tribunal de distrito de lo que se calificó como asesinato con agravantes en esos casos no puede considerarse un error manifiesto. Véase Estados Unidos contra Rubio-Sorto760 Fed. Appx. 258, 260 (5th Cir. 2019) (afirmando la interpretación del tribunal de distrito, señalando que el tribunal "ordinariamente no encuentra error manifiesto cuando hay una ausencia de autoridad en el punto"); Estados Unidos contra Quinonez-Saa741 Fed. Appx. 973, 976 (5th Cir. 2018) ("Dada la falta de precedente de control, concluimos que cualquier error del tribunal de distrito no fue evidente porque... las fuentes relevantes indican que si el asesinato por delito grave de Texas se ajusta a la definición genérica estÔ "sujeto a una disputa razonable").
Violación
El Quinto Circuito ha hecho hincapiĆ© en que la INA no define explĆcitamente "violación", ni tiene la Junta de Apelaciones de Inmigración (el "BIA") proporciona una definición. En consecuencia, el tribunal aplica el "significado jurĆdico comĆŗnmente entendido" del tĆ©rmino, que se deriva de definiciones modernas y genĆ©ricas y no de interpretaciones anticuadas del derecho consuetudinario. PĆ©rez-GonzĆ”lez contra Holder, 667 F.3d 622 (2012). El tribunal en PĆ©rez-GonzĆ”lez consultó fuentes como el Código Penal Modelo, tratados jurĆdicos y diccionarios para determinar el significado genĆ©rico del tĆ©rmino, seƱalando que la ley estatal aplicable era mĆ”s amplia que el significado general del tĆ©rmino "violación" tal como se entendĆa en 1996, cuando se aƱadió "violación" al artĆculo 1101(a)(43(A). MĆ”s concretamente, el tribunal razonó que la ley de Montana en virtud de la cual se condenó al no ciudadano, que tipificaba como delito cualquier penetración no consentida (incluida la peneana, digital o mecĆ”nica), no establecĆa necesariamente que el no ciudadano hubiera cometido una "violación" en el sentido de la INA y, por tanto, no constituĆa un "delito con agravante" en virtud de la INA. Id. Esta decisión subraya la confianza del tribunal en una definición mĆ”s estrecha y genĆ©rica de violación que excluye ciertas formas de conducta sexual no consentida.
Abuso sexual de un menor
La definición genĆ©rica de "abuso sexual de un menor" del Quinto Circuito es la conducta que (1) implica a un niƱo, (2) es de naturaleza sexual y (3) es abusiva. Shroff contra Sessions, 890 F.3d 542, 543 (5th Cir. 2018). El Tribunal Supremo tambiĆ©n ha definido el significado genĆ©rico de "menor" como la exigencia de "que la vĆctima sea menor de 16 aƱos." Esquivel-Quintana contra Sessions, 581 U.S. 385, 390, 137 S. Ct. 1562, 1568, 198 L. Ed. 2d 22 (2017). AdemĆ”s, el Quinto Circuito ha adoptado una "regla per se de que gratificar o excitar los propios deseos sexuales en presencia de un niƱo es abusivo porque implica aprovecharse indebida o injustamente del menor."Ā Contreras contra Holder, 754 F.3d 286, 294-95 (5th Cir. 2014) (que sostiene que una ley estatal que penaliza el acceso carnal a un niƱo constituye "abuso sexual de un menor"); vĆ©ase tambiĆ©nĀ Estados Unidos contra Rivas, 836 F.3d 514, 515 (5th Cir. 2016)Ā (lo mismo para la ley estatal que prohĆbe la "conducta sexual" cuando la vĆctima tiene entre trece y diecisĆ©is aƱos de edad).
El Quinto Circuito tambiĆ©n ha dejado claro que la definición genĆ©rica de "abuso sexual de un menor" no requiere una "diferencia de edad" entre la vĆctima y el autor (es decir, que la vĆctima y el autor tengan que estar separados por un cierto nĆŗmero de aƱos de edad, independientemente de si la vĆctima era menor de 16 aƱos). VĆ©ase Estados Unidos contra VĆ”zquez-Alba124 F.4th 373, 378 (5th Cir. 2024), cert. denied, 145 S. Ct. 1975, 221 L. Ed. 2d 746 (2025) (rechazando el argumento de que un estatuto de Texas no es una coincidencia categórica con el abuso sexual genĆ©rico de un menor porque el delito genĆ©rico requiere una "diferencia de edad"); Estados Unidos contra RodrĆguez, 711 F.3d 541 (5th Cir. 2013) (sostiene que el delito genĆ©rico no contiene una diferencia de edad "porque las definiciones de 'abuso sexual de un menor' en diccionarios jurĆdicos y otros diccionarios bien aceptados no incluyen tal requisito de diferencia de edad"), derogado por otros motivos por Esquivel-Quintana contra Sessions, 581 U.S. 385, 392, 137 S. Ct. 1562, 1569, 198 L. Ed. 2d 22 (2017) (donde se seƱala que el Tribunal Supremo "no derogó RodrĆguezque el delito genĆ©rico de "abuso sexual de un menor" no requiere una diferencia de edad. Esa jurisprudencia sigue siendo la ley de este circuito").
Sin embargo, el Quinto Circuito aclaró que la definición federal genĆ©rica de "abuso sexual de un menor" exige que la vĆctima tenga menos de 16 aƱos. VĆ©ase Esquivel-Quintana, 581 U.S. en 1572 (donde se sostiene que "en el contexto de los delitos de estupro centrados Ćŗnicamente en la edad de los participantes, la definición federal genĆ©rica de 'abuso sexual de un menor'... requiere que la edad de la vĆctima sea inferior a 16 aƱos"); Estados Unidos contra Sanchez-Arvizu, 893 F.3d 312, 315 (5th Cir. 2018), en su versión revisada (22 de junio de 2018) (sosteniendo que un estatuto de Texas que penalizaba el contacto sexual con un niƱo menor de 17 aƱos era categóricamente mĆ”s amplio que la definición federal, y por lo tanto una condena bajo ese estatuto no calificaba como "abuso sexual de un menor" bajo la INA.
E. TrĆ”fico ilĆcito de una sustancia controlada - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(B)
Dado 8 U.S.C. § 1101 (a) (43) (B) enumera "trĆ”fico ilĆcito de una sustancia controlada" para incluir tambiĆ©n "un delito de trĆ”fico de drogas", el Quinto Circuito ha sostenido que se trata de dos categorĆas distintas que cada uno califica como delitos graves agravados, y un delito estatal puede constituir "trĆ”fico de una sustancia controlada", incluso si no califica como un "delito de trĆ”fico de drogas", tal como se define en el 18 U.S.C. § 924(c)(2). Flores-Larrazola contra Lynch, 840 F.3d 234, 238 (5th Cir. 2016), en su versión revisada (25 de octubre de 2016), en su versión revisada (28 de octubre de 2016). La sección 924(c)(2) define "delito de trĆ”fico de drogas" como "cualquier delito punible en virtud de la Ley de Sustancias Controladas (CSA)".
AdemĆ”s, el Quinto Circuito ha adoptado la interpretación de la BIA de "trĆ”fico ilĆcito" para incluir "cualquier condena por delito grave estatal, federal o extranjero cualificado que implique el comercio o trĆ”fico ilĆcito de una sustancia controlada tal y como se define en la legislación federal". Id. Esta definición hace hincapiĆ© en la naturaleza comercial del trĆ”fico, que requiere alguna forma de comercio o trato, en lugar de la mera posesión o conducta no comercial. Arce-Vences contra Mukasey512 F.3d 167, 171 (5th Cir. 2007). Por lo tanto, para constituir un delito grave en virtud de § 1101(a)(43)(B), un delito estatal previo debe implicar algĆŗn tipo de trato comercial o ser punible como delito grave federal en virtud de la Ley de sustancias controladas. Id. Ver tambiĆ©n López contra GonzĆ”lez549 U.S. 47, 127 S. Ct. 625, 166 L. Ed. 2d 462 (2006).
Si el no ciudadano fue realmente condenado por un delito de trĆ”fico de drogas en virtud de la legislación federal, entonces el anĆ”lisis es sencillo. Sin embargo, si el no ciudadano es condenado por un delito estatal, el tribunal debe determinar si el delito serĆa punible como delito grave de trĆ”fico de drogas en virtud de la legislación federal. El delito debe ser punible como delito grave en virtud de la legislación federal; la designación del delito como delito grave por parte del Estado no es suficiente para convertirlo en delito con agravante. VĆ©ase López549 U.S. en 60 (el delito estatal de posesión no era un delito con agravante porque la Ley federal de sustancias controladas castiga la simple posesión como un delito menor). Si el delito estatal no coincide categóricamente con el delito federal genĆ©rico, y la ley estatal es divisible, el tribunal puede aplicar el enfoque categórico modificado para determinar si los elementos del delito subyacente de la condena coinciden con el delito federal genĆ©rico. VĆ©ase Flores-Larrazola, 840 F.3d en 238 (seƱalando que debido a que un estatuto de Arkansas era divisible para crear doce delitos diferentes, el tribunal aplicarĆa el enfoque categórico modificado).
F. TrĆ”fico ilĆcito de armas de fuego - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(C)
Un delito con agravante incluye "el trĆ”fico ilĆcito de armas de fuego o artefactos destructivos (tal como se definen en la sección 921 del TĆtulo 18) o de materiales explosivos (tal como se definen en la sección 841(c) de dicho tĆtulo)". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(C).
Aunque la INA no define explĆcitamente el "trĆ”fico ilĆcito", el Quinto Circuito ha interpretado tĆ©rminos similares en otros contextos para exigir el comercio o la transacción ilĆcitos de los artĆculos especificados. Por ejemplo, enĀ Flores-Larrazola discutido anteriormente, el tribunal adoptó la definición de la BIA de "trĆ”fico ilĆcito de sustancias controladas" como implicando "comercio o trato ilegal".Ā Id. en 234. Este razonamiento sugiere que el "trĆ”fico ilĆcito de armas de fuego" implica igualmente una actividad comercial o la intención de distribuir armas de fuego de forma ilĆcita. Ver tambiĆ©n Franco-Casasola contra Holder, 773 F.3d 33, 42 (5th Cir. 2014) (en la que se concluye que la condena de Franco-Casasola por comprar armas de fuego destinadas a la exportación sin la debida autorización constituĆa "trĆ”fico ilĆcito de armas de fuego" porque implicaba una actividad comercial e infringĆa la Ley de Control de Exportación de Armas).
G. Blanqueo de dinero - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D)
Un delito con agravante incluye "un delito descrito en la sección 1956 del TĆtulo 18 (relativo al blanqueo de instrumentos monetarios) o en la sección 1957 de dicho tĆtulo (relativo a la realización de transacciones monetarias con bienes derivados de una actividad ilĆcita especĆfica) si el importe de los fondos supera los $10.000". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D). Ver tambiĆ©n Maniar contra Garland998 F.3d 235, 239 (5th Cir. 2021) (la condena de un no ciudadano por blanqueo de dinero constituyó un "delito con agravantes" en virtud de la Ley de delitos graves). 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D); no ciudadano se declaró culpable de conspiración para cometer blanqueo de capitales y los fondos implicados superaban con creces los $10.000); Oyeniyi contra CockrellNo. CIV.A. 3:02-CV-1369L, 2002 WL 31298855 (N.D. Tex. Oct. 7 de octubre de 2002) (el extranjero residente permanente condenado por conspiración para cometer blanqueo de capitales cometió un delito de blanqueo de capitales con fondos superiores a $10.000, lo que constituye un "delito grave" que hace que el extranjero pueda ser expulsado, en virtud de la disposición de expulsión de la Ley de inmigración y nacionalidad (INA), a pesar de que el extranjero sólo recibió personalmente $7500 de los ingresos, cuando el extranjero participó en el blanqueo de aproximadamente $41.000 mediante el cobro de dos cheques a nombre de su empresa y la distribución del dinero a sus co-conspiradores).
H. Explosivos, armas de fuego e incendios provocados - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)
Un delito con agravante incluye un delito descrito en (i) la sección 842(h) o (i) del TĆtulo 18, o la sección 844(d), (e), (f), (g), (h), o (i) de dicho tĆtulo (relativo a delitos relacionados con materiales explosivos), (ii) la sección 922(g)(1), (2), (3), (4), o (5), (j), (n), (o), (p), o (r) o 924(b) o (h) del TĆtulo 18 (relativa a los delitos con armas de fuego); o iii) el artĆculo 5861 del TĆtulo 26 (relativo a los delitos con armas de fuego). 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E); vĆ©ase tambiĆ©n Torres v. Lynch, 578 U.S. 452 (2016) (la condena por incendio provocado en virtud de la ley de Nueva York calificó como delito agravado en virtud de la INA); Estados Unidos contra Garza250 Fed. Appx. 67, 71 (5th Cir. 2007) (coincidiendo con el Noveno Circuito en que el comercio interestatal no es un elemento esencial para que un delito tipificado en §922(g)(1) constituya un delito con agravante en virtud de 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)(ii), sólo la propiedad y posesión de un arma de fuego); Nieto HernĆ”ndez contra Holder, 592 F.3d 681, 684 (5th Cir. 2009) (confirmó la interpretación de la BIA de que para que un delito estĆ© "descrito en" 18 U.S.C. § 922(g)(1) a efectos de la interpretación de 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)(ii), sólo tiene que tener los mismos elementos sustantivos que § 922(g)(1); los elementos jurisdiccionales, como el elemento de comercio interestatal de § 922(g)(1), son irrelevantes).
I. Delitos de violencia ("COV") - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F)
Un delito con agravantes incluye un "delito de violencia (segĆŗn se define en la sección 16 del tĆtulo 18 para el que la pena de prisión [es] de al menos un aƱo". [8 U.S.C.] § 1101(a)(43)(F). El estatuto especificado, 18 U.S.C. § 16, proporciona la definición de "delito de violencia" del código penal federal. Sus dos partes, a menudo conocidas como la "clĆ”usula de elementos" y la "clĆ”usula residual", abarcan:
"(a) un delito que tenga como elemento el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de la fuerza fĆsica contra la persona o la propiedad de otro, o
"b) cualquier otro delito que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implique un riesgo sustancial de que pueda utilizarse la fuerza fĆsica contra la persona o la propiedad de otro en el transcurso de la comisión del delito".
Sessions contra Dimaya, 138 S. Ct. 1204, 1211 (2018). Ver tambiĆ©n 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F); 18 U.S.C. § 16. Sin embargo, la clĆ”usula residual del § 16(b) fue declarada inconstitucional por imprecisa por el Tribunal Supremo en el asunto Sessions contra Dimaya y no puede ser la base de un delito con agravante. Ver Dimaya, 138 S. Ct. en 1216; Estados Unidos contra Godoy, 890 F.3d 531 (2018) (reconoció explĆcitamente que § 16(b) era inconstitucionalmente vago tal como se utiliza en las disposiciones de expulsión penal de la INA, pero seƱaló que no impedĆa que el Tribunal hiciera referencia a dicha sección al interpretar las Directrices de Sentencia no vinculantes).
El "lenguaje [de la ley] requiere [que el tribunal] se fije en los elementos y la naturaleza del delito de la condena, mÔs que en los hechos particulares relacionados con el delito del peticionario". Leocal v. Ashcroft, 543 U.S. 1, 6-7 (2004) (concluyendo que los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol en Florida no eran delitos de violencia en virtud de § 16(a) o § 16(b)); pero véase también United States v. Young, 809 Fed. Appx. 203, 206 (5th Cir. 2020) (donde se señala que el tribunal debe examinar "únicamente los elementos legales del" delito, pero "cuando la ley de condena subyacente describe delitos separados con elementos distintos, el tribunal aplica el enfoque categórico modificado para limitar el delito de condena, consultando una clase limitada de documentos para determinar qué delito constituyó la base de la condena del acusado").
1. Negligencia y conducta temeraria insuficientes
"El aspecto crĆtico del § 16(a) es que un delito de violencia es aquel que implica el uso . . . de la fuerza fĆsica contra la persona o la propiedad de otro". Leocal contra Ashcroft543 U.S. 1, 9 (2004) (se omiten el Ć©nfasis y las comillas internas). "[U]se requiere un empleo activo", y "mĆ”s naturalmente sugiere un mayor grado de intención que la conducta negligente o meramente accidental". Id. (comillas internas omitidas). La conducta temeraria tampoco cumple el mens rea requisito de un "delito de violencia" en virtud de la Ley de delitos de carrera armada (ACCA), que comparte idĆ©ntico lenguaje operativo con la clĆ”usula de fuerza de la INA. Borden contra Estados Unidos593 U.S. 420, 141 S. Ct. 1817, 210 L. Ed. 2d 63 (2021); VĆ©ase tambiĆ©n Estados Unidos contra Garner28 F.4th 678, 682 (5th Cir. 2022), citando a Borden (en el que se afirma que un delito cometido por negligencia o imprudencia temeraria no requiere necesariamente āel uso de la fuerza fĆsica contra otra personaā porque āĀ®āLa expresión ācontra otra personaā, cuando se refiere al āuso de la fuerzaā, exige que el autor dirija su acción hacia otra persona o la tome como objetivoā, y Ā«la conducta imprudente o negligente carece de ese alto grado de intencionalidadĀ»).
Del mismo modo, los delitos que sólo requieren una conducta negligente o imprudente no se ajustan a la definición de "delito de violencia". VĆ©ase Estados Unidos contra DomĆnguez-Ochoa386 F.3d 639 (5th Cir. 2004) (en la que se sostenĆa que el homicidio por negligencia criminal segĆŗn la legislación de Texas no era un "delito de violencia" segĆŗn las Directrices sobre penas porque no se habĆa producido el "uso, intento de uso o amenaza de uso" intencionado de la fuerza).
Fuerza contra otro
18 U.S.C. § 16 define un delito de violencia como aquel que implica el uso de la fuerza contra otra persona o contra la propiedad de otra persona, por lo que un delito que pudiera implicar el uso de la fuerza contra uno mismo o contra la propiedad propia no se ajusta a la definición. VĆ©ase tambiĆ©n Boden593 U.S. en 420 (donde se afirma que un delito cometido por negligencia o imprudencia no requiere categóricamente "el uso de la fuerza fĆsica contra la persona de otro" y, por lo tanto, no constituye un "delito de violencia" en virtud de la clĆ”usula de fuerza de la INA).
El Tribunal Supremo de los EE.UU. sostuvo que una agresión con tocamientos ofensivos se califica como "delito menor de violencia doméstica" a efectos del 18 U.S.C.A. § 922(g)(9). Véase EE.UU. contra Castleman572 U.S. 157, 134 S. Ct. 1405, 188 L. Ed. 2d 426 (2014). En la nota a pie de pÔgina 4 de dicha decisión, sin embargo, el Tribunal declaró que dicha condena no debe calificarse como una condena por violencia doméstica a efectos de inmigración o como un delito de violencia en virtud de 18 U.S.C.A. § 16. Id.
El Quinto Circuito ha aclarado que la "fuerza fĆsica" exigida por § 16(a) debe alcanzar el nivel de "fuerza destructiva o violenta"; el mero "contacto ofensivo" con un arma mortal es insuficiente.Ā Estados Unidos contra DomĆnguez,Ā 479 F.3d 345, 348 (5th Cir.2007). VĆ©ase Johnson contra Estados Unidos,Ā 559 U.S. 133, 140, 130 S.Ct. 1265, 176 L.Ed.2d 1 (2010) (en un caso planteado en virtud de la Ley de Delincuentes Armados de Carrera, se sostuvo que "en el contexto de una definición legal deĀ violentoĀ delito grave", la expresión "fuerza fĆsica" significaĀ violentoĀ fuerza, es decir, fuerza capaz de causar dolor fĆsico o lesiones a otra persona"). "Sin embargo, el hecho de tocar a un individuo con un arma mortal crea una amenaza de fuerza suficiente para calificarlo como delito de violencia".Ā DomĆnguez,Ā 479 F.3d en 348. El Quinto Circuito habĆa dictaminado anteriormente que un "delito de violencia" no abarca los actos indirectos, como causar daƱo mediante subterfugios, sino sólo los actos directos. VĆ©ase Estados Unidos contra Villegas-HernĆ”ndez468 F.3d 874, 876 (5th Cir. 2006); Estados Unidos contra Vargas-Duran,Ā 356 F.3d 598, 606 (5th Cir.2004). Sin embargo, el Quinto Circuito ha anulado recientemente tales decisiones, sosteniendo que no habĆa distinción vĆ”lida entre la fuerza directa e indirecta a los efectos de identificar la condena como predicado "delito de violencia." Estados Unidos contra Reyes-Contreras, 910 F.3d 169 (5th Cir. 2018).
J. Robo o hurto - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G)
La definición de delito con agravante incluye "un delito de robo (incluida la receptación de bienes robados) o un delito de allanamiento de morada para el que la pena de prisión [sea] de al menos un año". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G). El Tribunal Supremo en Gonzales contra Dueñas-Alvarez, 549 U.S. 183 (2007) reconoció que varios circuitos y la BIA han adoptado una definición genérica de delito de robo como: "la toma de bienes o un ejercicio de control sobre bienes sin consentimiento con la intención criminal de privar al propietario de los derechos y beneficios de la propiedad, incluso si dicha privación es menos que total o permanente". Id. en 184 (se omiten las citas y las comillas internas), y el Quinto Circuito ha adoptado formalmente dicha interpretación. Véase Burke contra Mukasey509 F.3d 695, 697 (5th Cir. 2007).
AdemĆ”s, el Tribunal Supremo ha declarado que el "significado genĆ©rico y contemporĆ”neo de robo con allanamiento de morada contiene al menos los siguientes elementos: una entrada o permanencia ilegal o no privilegiada en un edificio u otra estructura, con la intención de cometer un delito". Taylor contra Estados Unidos495 U.S. 575, 598, 110 S. Ct. 2143, 2158, 109 L. Ed. 2d 607 (1990); vĆ©ase tambiĆ©n Murillo-López, 444 F.3d 337 (5th Cir. 2006) (en la que se sostiene que el robo con allanamiento de morada "incluye los elementos del robo con allanamiento de morada genĆ©rico tal como se establece en Taylor," y aƱadió que "un edificio u otra estructura" incluye "como mĆnimo, tiendas de campaƱa o embarcaciones utilizadas para habitación humana").
Para ello, los estatutos en virtud de los cuales se dictó la condena deben ajustarse a la definición genĆ©rica de hurto o robo mencionada anteriormente. VĆ©ase Estados Unidos contra JuĆ”rez GonzĆ”lez451 Fed. Appx. 387, 389 (5th Cir. 2011) (sostuvo que el estatuto de hurto del estado de Washington no cumplĆa los requisitos para ser considerado delito con agravante porque abarcaba conductas mĆ”s amplias que la definición genĆ©rica de hurto, como el hurto de servicios y el hurto mediante engaƱo); Estados Unidos contra Medina-Torres, 703 F.3d 770 (5th Cir. 2012) (sosteniendo que un estatuto de robo de Florida era mĆ”s amplio que la definición genĆ©rica porque no exigĆa el requisito de intención de privar al propietario de los derechos y beneficios de la propiedad); Nolos contra Holder611 F.3d 279, 284 (5th Cir. 2010) (en la que se sostenĆa que una condena por robo en Nevada constituĆa un delito con agravante porque se ajustaba a la definición genĆ©rica de robo e implicaba una pena de prisión de al menos un aƱo); Estados Unidos contra Reyes-Ochoa, 861 F.3d 582 (5th Cir. 2017) (sosteniendo que la condena previa del acusado por robo con allanamiento de morada en Virginia no era un delito agravado en virtud de la INA porque el estatuto de Virginia permitĆa una condena por robo con allanamiento de morada por entrar sin romper u ocultarse despuĆ©s de entrar legalmente, que son mĆ”s amplios que el delito federal de robo con allanamiento de morada genĆ©rico que requiere una entrada ilegal o sin privilegios).
K. Delitos de rescate - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(H)
La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en las secciones 875, 876, 877 o 1202 del TĆtulo 18 (relativo a la petición o recepción de rescate)". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(H). En el Quinto Circuito, el rescate se ha definido como "una contraprestación pagada o exigida por la liberación de alguien o algo del cautiverio" y "la mejora del rescate se aplica siempre que un acusado exija dinero a un tercero por la liberación de una vĆctima, independientemente de si ese dinero ya se le debe al acusado". Estados Unidos contra FernĆ”ndez, 770 F.3d 340, 343 (5th Cir. 2014); Estados Unidos contra Pantoja-Rosales494 Fed. Appx. 453, 456 (5th Cir. 2012) (en el que se sostiene que una exigencia de pago se califica de rescate incluso si la cantidad exigida es la misma que la tarifa de contrabando acordada, siempre que la exigencia sea realizada por alguien distinto del contrabandista original).
L. Delitos de pornografĆa infantil - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(I)
La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en la sección 2251, 2251A o 2252 del TĆtulo 18 (relativo a la pornografĆa infantil)". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(I). Estos estatutos penalizan la conducta de producción, posesión, recepción y distribución de pornografĆa infantil. Por ejemplo, el 18 U.S.C. 2251 tipifica como delito la utilización, persuasión o coacción de un menor para que participe en una conducta sexualmente explĆcita con el fin de producir representaciones visuales de dicha conducta, siempre que las representaciones se transporten en el comercio interestatal o exterior.
M. Delitos RICO - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(J)
La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en la sección 1962 del TĆtulo 18 (relativo a las organizaciones corruptas influenciadas por el crimen organizado), o un delito descrito en la sección 1084 (si se trata de un segundo delito o de un delito subsiguiente) o 1955 de dicho tĆtulo (relativo a los delitos relacionados con el juego), por el que pueda imponerse una pena de un aƱo de prisión o mĆ”s". Aunque el Quinto Circuito no ha abordado especĆficamente este artĆculo en el contexto de la INA, la opinión en el caso Torres contra Lynchincluye un dictamen en el que se seƱala que el Congreso pretendĆa §1101(a)(43)(J) para incluir tanto leyes estatales como extranjeras distintas de las que sólo se aplicaban a conductas menos graves que el delito federal de chantaje, filtrando asĆ dichas leyes en función de la gravedad de la conducta y no de la presencia de un elemento de comercio interestatal. 578 U.S. 452, 463, 136 S. Ct. 1619, 1628, 194 L. Ed. 2d 737 (2016).
N. Delitos de prostitución y esclavitud - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(K)
La definición de delito con agravante incluye un delito que:
"(i) esté relacionado con la propiedad, el control, la gestión o la supervisión de un negocio de prostitución;
(ii) se describe en las secciones 2421, 2422 o 2423 del TĆtulo 18 (relativas al transporte con fines de prostitución) si se comete con fines comerciales; o
(iii) se describa en cualquiera de las secciones 1581-1585 o 1588-1591 del TĆtulo 18 (relativas al peonaje, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas)."
O. Delitos contra la Defensa Nacional - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(L)
La definición de delito con agravante incluye un delito descrito en:
(i) sección 793 (relativa a la recopilación o transmisión de información de defensa nacional), 798 (relativa a la divulgación de información clasificada), 2153 (relativa al sabotaje) o 2381 o 2382 (relativa a la traición) del TĆtulo 18.";
(ii) la sección 3121 del TĆtulo 50 (relativa a la protección de la identidad de los agentes de inteligencia encubiertos); o
(iii) la sección 3121 del TĆtulo 50 (relativa a la protección de la identidad de los agentes encubiertos)".
P. Delitos de fraude o engaño - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(M)
La definición de delito con agravante incluye un delito que:
"(i) implique fraude o engaƱo en el que la pĆ©rdida para la vĆctima o vĆctimas exceda de $10.000; o
(ii) estĆ© descrita en la sección 7201 del TĆtulo 26 (relativa a la evasión fiscal) en la que la pĆ©rdida de ingresos para el Gobierno supere los $10.000."
Para los delitos tipificados en § 1101(a)(43)(M)(i), que exigen una pĆ©rdida para la vĆctima superior a $10.000, el Quinto Circuito aplica un enfoque especĆfico para cada circunstancia. Este enfoque permite la consideración de materiales relacionados con la sentencia, tales como órdenes de restitución, para establecer el importe de la pĆ©rdida. Nijhawan contra Holder557 U.S. 29, 36-38, 129 S.Ct. 2294, 174 L.Ed.2d 22 (2009); vĆ©ase tambiĆ©n Hammerschmidt contra Garland, 54 F.4th 282, 288 (5th Cir. 2022) (donde se seƱala que la pĆ©rdida para la vĆctima es el "lodestar" para determinar si un delito se califica como delito con agravante). El tribunal puede basarse en pruebas claras y convincentes, como una orden de restitución, para establecer la cantidad de pĆ©rdida requerida. AdemĆ”s, una orden de restitución conjunta y solidaria que supere el umbral legal de $10.000 se considerarĆ” un "delito con agravante" incluso si el cargo por el que el demandante se declaró culpable implica una cantidad menor. Id. Ver tambiĆ©n James contra Gonzales464 F.3d 505, 510-12 (5th Cir. 2006),Ā anulado por otros motivos (en el que se sostenĆa que el importe de la restitución, que superaba el umbral, y no el Ćŗnico cargo al que se declaró culpable el peticionario, establecĆa su condena por un delito con agravantes);Ā MartĆnez contra Mukasey508 F.3d 255, 259-60 (5th Cir. 2007),Ā anulado por otros motivos (en el que se sostenĆa que una condena constituĆa un delito con agravante cuando la peticionaria estaba sujeta a un acuerdo de culpabilidad que la hacĆa responsable solidaria de $11.467,33 en concepto de restitución, a pesar de que se le habĆa ordenado pagar sólo la mitad).
AdemĆ”s, el Quinto Circuito ha seƱalado que el Congreso no pretendĆa que el artĆculo 1101(a)(43)(M)(i) se aplicara Ćŗnicamente a las condenas en virtud de leyes que incluyeran explĆcitamente la pĆ©rdida monetaria como elemento. En su lugar, el importe de la pĆ©rdida se determina a partir del registro de la condena, incluso si no es un elemento formal del delito. Arguelles-Olivares contra Mukasey526 F.3d 171, 173 (5th Cir. 2008).
El Quinto Circuito tambiĆ©n ha sostenido que un delito con agravante en virtud de § 1101(a)(43)(M)(i) tambiĆ©n podrĆa incluir el fraude en lo que se refiere a delitos fiscales, en cuyo caso el gobierno federal es la "vĆctima" en el sentido de dicho estatuto. Arguelles-Olivares contra Mukasey526 F.3d 171, 173 (5th Cir. 2008) ("Estamos persuadidos, sin embargo, de que el Congreso no tenĆa la intención de singularizar la evasión de impuestos en virtud de 26 U.S.C. § 7201 para su inclusión entre los delitos graves con exclusión de todos los demĆ”s delitos fiscales").
Q. "Contrabando de extranjeros 8 U.S.C. §1101(a)(43)(N)
La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito enĀ apartado (1)(A)Ā oĀ (2) del artĆculo 1324(a)Ā de este tĆtulo (relativo al contrabando de extranjeros), excepto en el caso de un primer delito para el que el extranjero haya demostrado afirmativamente que cometió el delito con el fin de ayudar, instigar o ayudar Ćŗnicamente a su cónyuge, hijo o progenitor (y a ninguna otra persona) a infringir una disposición de este capĆtulo". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(N).
El Quinto Circuito ha confirmado la decisión de la BIA que §1182(a)(6)(E)(i) no es la contrapartida legal de §1101(a)(43)(N)porque las dos disposiciones utilizan un lenguaje diferente y no describen categorĆas equivalentes de delitos - una condena por una violación de la §1324(a)(1)(A)(ii)por sĆ sola, no puede fundamentar una acusación de inadmisibilidad en virtud del §1182(a)(6)(E)(i)porque dicha condena se refiere al transporte de extranjeros que ya se encontraban en los Estados Unidos. Leon-Medina contra Holder351 Fed. Appx. 881, 882 (5th Cir. 2009).
AdemĆ”s, el Quinto Circuito ha interpretado la primera frase entre parĆ©ntesis en §1101(a)(43)(N) es una descripción, y no una restricción sustantiva, de las referencias legales cruzadas que la preceden, por lo que el transporte de no ciudadanos que ya se encuentran en Estados Unidos se calificarĆa como delito con agravante en virtud de la §1101(a)(43)(N)a pesar de que no se cruzaron lĆneas nacionales. Ruiz-Romero contra Reno205 F.3d 837, 840 (5th Cir. 2000); VĆ©ase tambiĆ©n Estados Unidos contra Monjaras-Castaneda190 F.3d 326, 330 (5th Cir. 1999) (en la que se sostenĆa que el transporte de extranjeros dentro de los Estados Unidos constituĆa una infracción en virtud de la legislación de los Estados Unidos). §1101(a)(43)(N) para aumentar la pena).
R. Reingreso ilegal tras deportación por delito con agravante - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(O)
La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito enĀ sección 1325(a)Ā [entrada indebida de un extranjero] o 1326 [reingreso de extranjeros expulsados] de este tĆtulo cometidos por un extranjero que haya sido previamente deportado en virtud de una condena por un delito descrito en otro subapartado de este apartado". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(O).
Otras secciones de la ley establecen por separado que un no ciudadano expulsado anteriormente por haber sido condenado por un delito con agravantes es inadmisible de forma permanente. VĆ©ase 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(A)(i). Esta inadmisibilidad se mantendrĆ” a menos que "el Fiscal General haya consentido que el extranjero vuelva a solicitar la admisión". Id. §1182(a)(9)(A)(iii). VĆ©ase Estados Unidos contra Gamboa-GarcĆa620 F.3d 546, 549 (5th Cir. 2010) (confirmó una condena por reingreso ilegal cuando el peticionario se declaró culpable de la condena anterior por delito grave); Estados Unidos contra Huerta-RodrĆguez64 F.4th 270, 278 (5th Cir. 2023) (en la que se sostiene que una condena anterior por entrada ilegal en virtud de § 1326(b)(2) es un delito con agravante, independientemente de la situación actual de la condena determinante).
S. Falsificación de pasaportes - 8 U.S.C §1101(a)(43)(P)
La definición de delito con agravante incluye "un delito (i) que sea falsificar, falsificar, falsificar, mutilar o alterar un pasaporte o instrumento en violación de la sección 1543 del TĆtulo 18 o que se describa en la sección 1546(a) de dicho tĆtulo (relativo al fraude de documentos) y (ii) para el que la pena de prisión sea de al menos 12 meses, excepto en el caso de un primer delito para el que el extranjero haya demostrado afirmativamente que cometió el delito con el propósito de ayudar, instigar o ayudar Ćŗnicamente al cónyuge, hijo o padre del extranjero (y a ningĆŗn otro individuo) a violar una disposición de este capĆtulo." 8 U.S.C §1101(a)(43)(P). El Quinto Circuito no ha abordado especĆficamente §1101(a)(43)(P), sin embargo, ha seƱalado en dicta que los delitos en virtud de esta sección deben ser analizados bajo el enfoque de circunstancias especĆficas, similar a los delitos de fraude y engaƱo en virtud de §1101(a)(43)(M). Nijhawan contra Holder557 U.S. 29, 129 S. Ct. 2294, 2296, 174 L. Ed. 2d 22 (2009) (seƱalando que §1101(a)(43)(P) es un delito que "casi con toda seguridad se refiere a circunstancias especĆficas").
T. Falta de comparecencia para el cumplimiento de la condena - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(Q)
La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con la incomparecencia de un acusado para el cumplimiento de la condena si el delito subyacente se castiga con pena de prisión de 5 aƱos o mĆ”s". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(Q). El Quinto Circuito no ha abordado especĆficamente §1101 (a) (43) (Q), pero su enfoque general para la interpretación de las disposiciones de delito agravado en virtud de la INA se aplicarĆa.
Sin embargo, un tribunal de distrito ha abordado esta sección y ha reiterado que para que un delito pueda acogerse a §1101(a)(43)(Q), debe tratarse de una incomparecencia a una sentencia, y una condena por incomparecencia a un juicio en el que el acusado aún no ha sido condenado por el delito subyacente era insuficiente. Estados Unidos contra Vega-SÔnchez, No. C.A. C-09-172, 2010 WL 2232832, en *4 (S.D. Tex. 1 de junio de 2010).
U. Soborno comercial y falsificación - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(R)
La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con el soborno comercial, la falsificación, la falsificación o el trĆ”fico de vehĆculos cuyos nĆŗmeros de identificación hayan sido alterados para el que la pena de prisión sea de al menos un aƱo". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(R).
Mientras que el Quinto Circuito ha adoptado la definición genérica de falsificación establecida en el Código Penal Modelo, que no incluye delitos de posesión, sino que requiere un acto afirmativo de hacer o alterar un escrito, el Quinto Circuito ha sostenido que §1101(a)(43)(R) sólo requiere que el delito se refieren a falsificación. Estados Unidos contra Villafana577 Fed. Appx. 248, 252 (5th Cir. 2014) (en el que se sostiene que la posesión de un instrumento falsificado con la intención de negociarlo o causar daño de cualquier otra manera. se refiere a falsificación); Véase también Estados Unidos contra Martinez-Valdez419 Fed. Appx. 523, 525 (5th Cir. 2011) (confirmando un aumento de la condena de un no ciudadano por falsificación por la posesión de una tarjeta de residente permanente no auténtica, señalando que esto "se encuentra en el corazón de un 'delito relacionado con ... falsificación'").
V. Obstrucción a la Justicia - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(S)
La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con obstrucción a la justicia, perjurio o encubrimiento de perjurio, o soborno de un testigo, para el que la pena de prisión sea de al menos un aƱo". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(S). Aunque el Quinto Circuito no ha definido la expresión "obstrucción a la justicia", ha utilizado la interpretación de la BIA de dicha expresión como cualquier delito punible en virtud de cualquiera de las disposiciones de 18 U.S.C. §§ 1501-1521. VĆ©ase Estados Unidos contra Gamboa-GarcĆa, 620 F.3d 546, 548 (5th Cir. 2010); Alwan contra Ashcroft388 F.3d 507, 514 (5th Cir. 2004); Orellana contra Garland117 F.4th 679, 685 (5th Cir. 2024). Los delitos de obstrucción a la justicia enumerados en 18 U.S.C. §§ 1501-1521 tienen como elementos "(1) o bien la interferencia activa con los procedimientos de un tribunal o investigación, o la acción o amenaza de acción contra aquellos que cooperarĆan en el proceso de justicia,' y (2) una 'intención especĆfica de interferir con el proceso de justicia.'" Id.
La conducta puede estar relacionada con la obstrucción a la justicia, a efectos de determinar si la condena estatal de un no ciudadano es por un delito con agravante relacionado con la obstrucción a la justicia en virtud de la INA, aunque no exista una investigación pendiente relativa al delito subyacente. Pugin contra Garland599 U.S. 600, 143 S. Ct. 1833, 216 L. Ed. 2d 572 (2023); VĆ©ase tambiĆ©n Orellana contra Garland, 117 F.4th 679 (5th Cir. 2024); Alwan contra Ashcroft388 F.3d 507, 514 (5th Cir. 2004) (en la que se sostiene que el conocimiento por parte de un peticionario de que su negativa a testificar "impedirĆa la debida administración de justicia" era suficiente para demostrar la intención especĆfica de obstruir la justicia a los efectos de la 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(S)).
W. Falta de comparecencia ante un tribunal - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(T)
La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con la incomparecencia ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial para responder o resolver una acusación de delito grave por el que pueda imponerse una pena de 2 aƱos de prisión o mĆ”s". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(T). El Quinto Circuito no ha abordado especĆficamente §1101 (a) (43) (T), pero su enfoque general para la interpretación de las disposiciones de delito agravado en virtud de la INA se aplicarĆa.
X. Tentativa o conspiración para cometer un delito grave - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(U)
La definición de delito con agravante incluye "una tentativa o conspiración para cometer un delito descrito en [8 U.S.C. §1101(a)(43)]". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(U). véase también Onenese contra Barr800 Fed. Appx. 254, 255 (5th Cir. 2020) (confirmando la condena por conspiración para cometer delitos que implican fraude o engaño en virtud de 8 U.S.C. §1101(a)(43)(M)(i)).
Y. Delitos especialmente graves.
El artĆculo 241 de la INA establece una excepción a la expulsión cuando la vida o la libertad de un no ciudadano corran peligro por alguna de las razones expuestas en el artĆculo 241 de la INA. 8 U.S.C. § 1231(b)(3)(A). Esta excepción, sin embargo, no se aplica a un extranjero "que haya sido condenado mediante sentencia firme por unĀ especialmenteĀ serioĀ delitoĀ [que] es un peligro para la comunidad de Estados Unidos".Ā Id.Ā en § 1231(b)(3)(B)(ii). El Quinto Circuito ha coincidido con muchos otros circuitos federales en que, si bien un "delito particularmente grave" no se limitaba a los delitos graves con agravantes, los delitos graves con agravantes eran propiamente dicho delitos especialmente graves. VĆ©ase Vetcher contra Barr953 F.3d 361, 368 (5th Cir. 2020); Martins v. I.N.S.972 F.2d 657, 660 (5th Cir. 1992) (donde se afirma que una condena por delito con agravante constituye una condena por un delito especialmente grave).
III. DELITOS DE VILEZA MORAL
En virtud de 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A), es deportable todo extranjero que "sea condenado por un delito que implique depravación moral cometido en los cinco años... posteriores a la fecha de admisión y sea condenado por un delito por el que pueda imponerse una pena de un año o mÔs". 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(i). Del mismo modo, "todo extranjero que, en cualquier momento después de su admisión, sea condenado por dos o mÔs delitos que impliquen depravación moral, que no se deriven de un único plan de conducta delictiva, independientemente de que haya sido confinado por ello e independientemente de que las condenas se hayan dictado en un único juicio, es deportable". 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(ii).
A. Definición de delitos que implican vileza moral
En particular, la Ley de Inmigración y Nacionalidad "no define el tĆ©rmino vileza moral y los antecedentes legislativos no revelan la intención del Congreso respecto a quĆ© delitos son vileza. En su lugar, el Congreso dejó la interpretación de esta disposición a la BIA y la interpretación de su aplicación a las leyes estatales y federales a los tribunales federales." DĆaz Esparza contra Garland23 F. 4th 563, 566 (5th Cir. 2022). Ā Sin embargo, la BIA ha adoptado la siguiente definición:
"Conducta que sacude la conciencia pĆŗblica por ser intrĆnsecamente baja, vil o depravada, y contraria a las reglas aceptadas de la moralidad y a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general". La vileza moral se ha definido como un acto que es per se moralmente reprobable e intrĆnsecamente malo, o malum in se, por lo que es la naturaleza del acto en sĆ y no su prohibición legal lo que hace que un delito sea de vileza moral. Entre las pruebas para determinar si un delito implica vileza moral estĆ” la de si el acto va acompaƱado de un móvil vicioso o una mente corrupta". Id.
En otras palabras, "la BIA ha observado que 'la vileza moral es intrĆnseca a un delito que implica necesariamente una 'conducta reprobable' cometida con alguna forma de 'intencionalidad', como intención especĆfica, conocimiento, voluntariedad o imprudencia". Id; vĆ©ase tambiĆ©n Nino v. Holder, 690 F.3d 691, 695 (5th Cir. 2012) ("Para implicar vileza moral, un delito requiere dos elementos esenciales: una conducta reprobable y un estado mental culpable"); Asunto Louissaint, 24 I. & N. Dec. 754, 756-57 (BIA 2009).
La BIA ha considerado que ciertos actos son "moralmente reprobables e intrĆnsecamente malos", incluso, en algunos casos, cuando no existe un "elemento explĆcito de mala intención". Tales delitos incluyen: "(1) el asesinato, (2) la violación, (3) el robo, (4) el secuestro, (5) el homicidio voluntario, (6) algunos delitos de homicidio involuntario, (7) la agresión con agravantes, (8) el caos, (9) los delitos de robo, (10) el abuso conyugal, (11) el abuso infantil, y (12) el incesto." Orosco contra Holder, 2010 WL 3452814 en *4 (5th Cir. Sep. 3, 2010) (citando En el asunto López Meza, 22 I. &. N. Dec. 1188, 1193 (BIA 1999)). AdemĆ”s, para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Para que un estatuto de agresión se considere un CIMT, debe contener generalmente (1) un elemento de intencionalidad que requiera mala intención, motivo depravado o vicioso, o mente corrupta' y (2) un elemento de conducta que requiera un nivel significativo de daƱo, que debe ser mĆ”s que un mero contacto ofensivo. DĆaz-Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563, 569 (5th Cir. 2022). En particular, ambos elementos "son fundamentales para la investigación CIMT '[p]orque el tĆ©rmino asalto abarca un amplio espectro de mala conducta, [incluyendo] delitos relativamente menores, por ejemplo, asalto simple'. AsĆ, la BIA ha determinado que 'en el contexto de los delitos de agresión, . . . a medida que disminuye el nivel de conducta consciente, es decir, de la conducta intencionada a la imprudente, se requiere un daƱo resultante mĆ”s grave para considerar que el delito implica vileza moral'". Id.
B. Enfoque categórico
Al analizar si un delito determinado satisface la definición de CIMT de la BIA, el Quinto Circuito emplea un "enfoque categórico". DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th en 563. Al determinar si una condena por un delito estatal o federal es un delito que implica depravación moral, la BIA examinarĆ” la ley estatal o federal que define el delito de la condena y verĆ” si encaja en la definición genĆ©rica de delito que implica depravación moral". Asunto Silva-Trevino III26 I. & N. Dec. 826 (BIA 2016). En otras palabras, para determinar si un delito es un CIMT, "nos preguntamos si los elementos legales del delito de condena coinciden con los elementos del delito genĆ©rico que sirve de base para la expulsión." Mathis contra Estados Unidos, 579 U.S. 500, 504 (2016).
SegĆŗn este enfoque, el tribunal interpreta el estatuto como "la conducta delictiva mĆnima necesaria para mantener una condena". Id. En particular, este enfoque "se centra en la naturaleza inherente del delito, tal como se define en el estatuto ... en lugar de las circunstancias que rodean la transgresión particular". Id; vĆ©ase tambiĆ©n Hyder v. Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007) (cita Omagah contra Ashcroft, 288 F.3d 254, 260 (5th Cir. 2002) (Para determinar si un delito es un CIMT, "nos concentramos en la naturaleza inherente del delito, tal como se define en el estatuto en cuestión, mĆ”s que en las circunstancias que rodean la transgresión particular"). AsĆ, "si la órbita del estatuto puede incluir delitos que no conlleven intrĆnsecamente vileza moral", entonces el delito no es un delito que implique vileza moral". Amouzadeh contra Winfrey467 F.3d 451, 455 (5th Cir. 2006). En particular, algunos circuitos utilizan la "prueba de probabilidad realista", para determinar si una condena es un delito que implica depravación moral, que requiere que los tribunales se centren en la "conducta mĆnima que tiene una probabilidad realista de ser procesado bajo el estatuto de condena." VĆ©ase Asunto Silva-Trevino III26 I. & N. Dec. en 831. El Quinto Circuito, sin embargo, utiliza el enfoque de la lectura mĆnima, que considera que un delito es un delito que implica depravación moral si la "lectura mĆnima de la ley alcanza necesariamente...". sólo delitos que impliquen vileza moral". Id.
C. Enfoque categórico modificado
Normalmente, si un estatuto penal abarca tanto actos que implican vileza moral como actos que no la implican, la BIA no puede sostener una decisión de deportación. Omagah contra Ashcroft, 288 F.3d 254, 260 (5th Cir. 2002). Sin embargo, "en los casos en que el estatuto de condena incluye algunos delitos que implican depravación moral y otros que no, los juzgadores deben determinar si el estatuto es divisible y, por tanto, susceptible de un anĆ”lisis categórico modificado." Asunto Silva-Trevino III, 26 I. & N. Dec. en 833; vĆ©ase tambiĆ©n Omagah v. Ashcroft, 288 F.3d en 260 ("Para que podamos sostener una conclusión de deportabilidad en virtud de un estatuto tan amplio, la ley debe dividirse en subsecciones discretas que sigan la distinción entre la vileza moral y la conducta menos grave"). En particular, la BIA reconoce que un estatuto penal es divisible sólo si: "(1) enumera mĆŗltiples delitos discretos como alternativas enumeradas o define un Ćŗnico delito por referencia a conjuntos disyuntivos de 'elementos', mĆ”s de una combinación de los cuales podrĆa apoyar una condena y (2) al menos uno, pero no todos, de esos delitos enumerados o combinaciones de elementos disyuntivos es una coincidencia categórica con la norma genĆ©rica relevante." Asunto Silva-Trevino III, 26 I. & N. Dec. en 833 (citando Asunto Chairez, 26 I. & N. Dec 819, 822 (BIA 2016) (cit. Descamps contra Estados Unidos133 S. Ct. 2276, 2281, 2283 (2013)). Sin embargo, si la ley enumera diferentes "medios" de cometer el delito, la ley no es divisible. VĆ©ase Mathis contra Estados Unidos, 579 U.S. 500, 506 (2016). Por ejemplo, si una ley tipifica como delito la comisión "intencional, consciente o imprudente" del acto subyacente y castiga dichos actos de la misma manera, la ley no es divisible. Id. en nota 3.
Por lo tanto, si el estatuto es divisible en subsecciones discretas, nos fijamos en el registro de condenas del extranjero para determinar si ha sido condenado por una subsección que se califica como un delito que implica depravación moral. Amouzadeh contra Winfrey467 F.3d 451, 455 (5th Cir. 2006).
IV. DELITOS ESPECĆFICOS DE TEXAS - DELITOS DE VILEZA MORAL
Utilizando la información expuesta anteriormente, la siguiente lista incluye nuestro anÔlisis sobre si es probable que los delitos incluidos en el Código Penal de Texas se consideren CIMT. El anÔlisis se basa en, y actualiza, proyectos similares llevados a cabo por académicos y organizaciones de derecho de inmigración.[1] Dicho anÔlisis previo fue decisivo en nuestro anÔlisis de la versión actual del Código Penal de Texas.
La lista se divide en nueve categorĆas, correspondientes al Código Penal de Texas: (1) delitos contra la persona, (2) delitos contra la familia, (3) delitos contra la propiedad, (4) delitos contra la administración pĆŗblica, (5) obstrucción de las operaciones gubernamentales, (6) delitos contra el orden pĆŗblico y la decencia, (7) delitos contra la salud pĆŗblica, la seguridad y la moral, (8) delitos de intoxicación y bebidas alcohólicas, y (9) delitos de fuegos artificiales.
El anĆ”lisis debe utilizarse como guĆa. Recomendamos encarecidamente a los abogados que investiguen casos especĆficos antes de seguir adelante con el asesoramiento jurĆdico.
A. Delitos contra la persona
Homicidio criminal
Tex. Código Penal Ann. § 19.02 (Delito grave) - Asesinato
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- El asesinato es un CIMT.
Tex. Código Penal Ann. § 19.04 (Delito grave) - Homicidio involuntario (imprudencia temeraria)
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- Probablemente un CIMT por el daƱo extremo que se produjo. VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Tex. Código Penal Ann. § 19.05 (Delito grave) - Homicidio por negligencia criminal
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- Probablemente no es un CIMT porque no incluye al menos un estado mental culpable "imprudente". VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Secuestro, retención ilegal y trÔfico de personas
Tex. Código Penal Ann. § 20.02(c)(1), (2) (Delito grave) - Retención ilegal
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- Probablemente un CIMT. "La condena del demandado por detención ilegal requerĆa demostrar que actuó "a sabiendas" y que, o bien sujetó a otra persona exponiĆ©ndola al riesgo de sufrir lesiones corporales graves, o bien mantuvo a otra persona en condiciones de servidumbre involuntaria." Clinton Valentine Sharp2002 WL 32149034 (BIA 2002). El estatuto de Texas es similar para un delito grave, requiriendo que una persona "a sabiendas" sujete a otra "e imprudentemente exponga a la vĆctima a un riesgo sustancial de lesión."
Tex. Código Penal Ann. § 20.02 (Delito menor) - Retención ilegal con una sentencia de menos de un año
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- Probablemente no sea un CIMT. Un cargo de delito menor no requiere que la restricción exponga a una persona a un riesgo de lesiones corporales graves. Esto hace que sea menos probable que tenga un motivo "vicioso y corrupto". Véase In re Mioten, 2003 WL 23269873 (BIA 2003).
Tex. Código Penal Ann. § 20.03 (Delito grave) - Secuestro
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- Probablemente un CIMT. El 5th El Tribunal ha sostenido que una ley de Luisiana sobre el secuestro simple no constituĆa un delito de CIMT; sin embargo, ese caso āincluĆa expresamente la sustracción por parte de uno de los padresā.ā Hamadan contra el INS98 F.3d 183, 187 (5th Cir. 1996).
Tex. Código Penal Ann. § 20.04 - Secuestro agravado
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- Probablemente un CIMT. El Secuestro Agravado requiere la intención de: (1) retenerlo a cambio de un rescate o recompensa; (2) utilizarlo como escudo o rehĆ©n; (3) facilitar la comisión de un delito grave o la huida tras el intento o la comisión de un delito grave; (4) infligirle lesiones corporales o violarlo o abusar sexualmente de Ć©l; (5) aterrorizarlo a Ć©l o a un tercero; o (6) interferir en el desempeƱo de cualquier función gubernamental o polĆtica". Tales intenciones son probablemente "moralmente reprobables".
Tex. Código Penal Ann. § 20.05(a) (Delito grave de tercer grado) - Contrabando de personas
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- Probablemente un CIMT. "Para condenar a un acusado por este delito es necesario probar que diseñó un método para transportar individuos con el fin de ocultarlos a las autoridades policiales. Dicha prueba requiere necesariamente pruebas de una intención fraudulenta". Fuentes-Cruz contra Gonzales489 F.3d 724, 726 (5th Cir. 2007).
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- Sin embargo, podrĆa argumentarse que el estatuto no es un CIMT segĆŗn el enfoque categórico porque el delito castiga "ayudar, guiar o dirigir a dos individuos para que entren o permanezcan en terrenos agrĆcolas sin el consentimiento efectivo del propietario", lo que podrĆa no ser una conducta turpitudinaria.
Delitos sexuales
Tex. Código Penal Ann. § 21.07 - Lascivia pública
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- Probablemente no es un CIMT porque el estatuto no es divisible y castiga "tocamientos de minimus". Cisneros-Guererro contra Holder, 774 F.3d 1056 (5th Cir. 2014).
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- Tenga en cuenta que Cisneros-Guererro contra Holder sostuvo que el estatuto era divisible, pero esto fue antes de la Mathisque aclaró que la atención se centra en los "elementos" de un delito, no en los "medios" alternativos de cometerlo. Véase Mathis contra Estados Unidos, 579 U.S. en 506.
Tex. Código Penal § 21.08 - Exposición indecente.
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- Probablemente un CIMT. VĆ©ase in re Serna, 2018 WL 3007184 (BIA 2018) ("[C]oncluimos que Tex. Código Penal § 21.08 requiere una intención lasciva o lasciva en el sentido de Asunto Cortes Medina. La intención especĆfica debe ser de naturaleza sexual, y la naturaleza imprudente de la exposición sexual hace que la conducta sea reprobable a efectos de determinar la vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 21.11(a)(1) (Delito grave) - Indecencia con un menor por contacto
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- Probablemente no sea un CIMT. Véase Asunto Silva Trevino III, 26 I. & N. en 835 (donde se sostiene que § 21.11(a)(1) no se califica categóricamente como delito que implica vileza moral porque la ley de Texas no exige el conocimiento de la edad del menor).
Tex. Código Penal Ann. § 21.11(a)(2) (Delito grave) - Indecencia con un menor mediante exposición
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- Probablemente no sea un CIMT. Véase Asunto Silva Trevino III, 26 I. & N. en 835 (donde se sostiene que § 21.11(a)1() no se califica categóricamente como delito que implica vileza moral porque la ley de Texas no exige el conocimiento de la edad del menor).
Delitos de agresión
Para definir un CIMT, una ley de agresión debe contener generalmente (1) un "elemento de intencionalidad . . que requiera . . mala intención, motivo depravado o vicioso, o mente corrupta" y (2) un elemento de conducta que requiere "un nivel significativo de daƱo, que debe ser mĆ”s que un mero contacto ofensivo". Ambos elementos - "el estado mental y el nivel de daƱo"- son fundamentales para la investigación del CIMT "porque el tĆ©rmino agresión abarca un amplio espectro de conductas indebidas, [incluyendo] delitos relativamente menores, por ejemplo, la agresión simple". AsĆ, la BIA ha determinado que "en el contexto de los delitos de agresión, ... a medida que disminuye el nivel de conducta consciente, es decir, de intencionada a imprudente, se requiere un daƱo resultante mĆ”s grave para considerar que el delito implica vileza moral". VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Tex. Código Penal Ann. § 22.01(a)(1) (Delito menor) - Agresión
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- No es un CIMT porque el estatuto no es divisible y castiga incluso la conducta "imprudente". Véase Gómez-Pérez contra Lynch, 829 F.3d 323, en 326-27 (5ª Cir. 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 22.01(a)(2) (Delito menor) - Agresión
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- Probablemente no es un CIMT si la agresión es sólo una "amenaza", ya que no hay un "nivel significativo de daƱo". VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Tex. Código Penal Ann. § 22.01(a)(3) (Delito menor) - Agresión
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- Probablemente no es un CIMT porque el nivel de daƱo no es mĆ”s que "meros tocamientos ofensivos". VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Tex. Código Penal Ann. § 22.01(b), (b-1) (Delito grave) - Agresión
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- Probablemente no sea un CIMT. Véase Asunto B-, 5 I&N Dec. 538 (BIA 1953) (consideró que la simple agresión a un agente de la autoridad no era un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 22.02(a)(1) (Delito grave de segundo grado) -Agresión con agravantes
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- Probablemente un CIMT. "Agresión con arma mortal se considera desde hace tiempo que implica vileza moral". Pichardo contra el INS, 104 F.3d 756, 760 (5th Cir. 1997).
Tex. Código Penal Ann. § 22.02(a)(2) (Delito grave de primer grado) - Agresión con agravantes
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- Probablemente un CIMT, ya que el estatuto requiere una conducta intencionada, consciente o imprudente que "cause lesiones corporales graves a otra persona". VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Un CIMT si la vĆctima es un agente de policĆa. Asunto Danesh, A-23240808 (BIA 1988).
Tex. Código Penal Ann. § 22.011(a)(1) (Delito grave) - Agresión sexual con una vĆctima adulta
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- Probablemente un CIMT; "Violación" se considera comúnmente un CIMT. Orosco contra Holder, 2010 WL 3452814 en *4 (5th Cir. Sep. 3, 2010) (citando En el asunto López Meza, 22 I. &. N. Dec. 1188, 1193 (BIA 1999)).
Tex. Código Penal Ann. § 22.011(a)(2) (Delito grave) - Agresión sexual con una vĆctima menor de edad
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- Probablemente un CIMT. "Observamos, sin embargo, que nuestra decisión no alcanza a los delitos comĆŗnmente conocidos como 'estupro'. Se trata de delitos distintos que requieren la penetración del menor o una conducta similar. Aunque estos delitos no requieren que el autor tenga conocimiento de la edad de la vĆctima, nos reservamos la cuestión de si son CIMT." VĆ©ase Asunto Silva-Trevino III, 26 I. & N. Dec. en 831; vĆ©ase tambiĆ©n In re Jimenez Cedillo 27 I. & N. Dec. 782, 787 (BIA 2020) ("EstĆ” bien establecido que el estupro es un delito que implica vileza moral a efectos de inmigración").
Tex. Código Penal Ann. § 22.021 (Delito grave) - Agresión sexual con agravantes
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- Probablemente un CIMT. "Violación" es comúnmente considerado como un CIMT. Orosco contra Holder, 2010 WL 3452814 en *4 (5th Cir. Sep. 3, 2010) (citando En el asunto López Meza, 22 I. &. N. Dec. 1188, 1193 (BIA 1999)).
Tex. Código Penal Ann. § 22.04 (Delito grave) - Lesiones a un niño, anciano o discapacitado con una condena superior a un año - Abuso de menores
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- Probablemente un CIMT debido a la lesión a la persona vulnerable y una condena por delito grave requiere que la conducta se haga "intencionadamente, a sabiendas o por imprudencia".
Tex. Código Penal Ann. § 22.04 (Delito menor) - Lesiones a un niño, anciano o discapacitado con una pena inferior a un año - Abuso de menores
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- Probablemente no es un CIMT porque el estatuto castiga la negligencia criminal, que probablemente no es suficiente para un CIMT. VƩase, por ejemplo, Nunez-Vasquez v. Barr965 F.3d 272, 283 (4th Cir. 2020) (la negligencia no satisface la mens rea culpable requerida por el CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 22.05(a) (Delito menor) - Conducta mortal (imprudencia temeraria sin arma de fuego)
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- Esto es un CIMT. VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022) (segĆŗn la cual Tex. Código Penal Ann. § 22.05(a) es un CIMT).
Código Penal de Texas Ann. § 22.05(b) (Delito grave) - Conducta mortal (disparar un arma de fuego a sabiendas)
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- Esto es un CIMT. VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022) (segĆŗn la cual Tex. Código Penal Ann. § 22.05(a) es un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 22.041(c) (Delito grave) - Abandonar o poner en peligro a un niño
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- Probablemente no es un CIMT. "Las leyes que autorizan el castigo penal sin prueba de que el delincuente pretendĆa o desatendió imprudentemente las consecuencias potenciales de su acto no definen los CIMT". Rodriguez-Castro v. Gonzales, 427 F.3d 316, 322 (5th Cir. 2005).
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- En la misma lĆnea, las decisiones de la BIA en las que se ha considerado que la falta de manutención de un menor constituye un CIMT implican actos deliberados e intencionados que dejan al menor en circunstancias de indigencia.
Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(1), (2) (Delito menor) - Amenaza terrorista
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- Probablemente un CIMT. La BIA ha sostenido que "la comunicación de la intención de lesionar a otra persona mediante el uso de la violencia implica una conducta lo suficientemente reprobable como para constituir un delito de vileza moral". In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).
Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(3) (Delito menor) - Amenaza terrorista
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- Probablemente un CIMT. La BIA ha sostenido que "la comunicación de la intención de lesionar a otra persona mediante el uso de la violencia implica una conducta lo suficientemente reprobable como para constituir un delito de vileza moral". In re Ensalada27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020). ("Sostenemos, ademĆ”s, que amenazar 'con el propósito ... de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión, vehĆculo o instalación de transporte pĆŗblico o de otro modo causar graves inconvenientes pĆŗblicos, o en una indiferencia temeraria del riesgo de causar tales ... inconvenientes' es una conducta reprobable").
Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(4) (Delito grave) - Amenaza terrorista
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- "Sostenemos ademĆ”s que proferir amenazas 'con el propósito ... de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión, vehĆculo o instalación de transporte pĆŗblico o de causar de otro modo graves inconvenientes pĆŗblicos, o con imprudente desprecio del riesgo de causar tales ... inconvenientes' es una conducta reprobable". In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).
Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(5) (Delito grave) - Amenaza terrorista
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- "Concluimos que la transmisión de amenazas de cometer un delito de violencia, realizadas bien con la intención especĆfica de "aterrorizar" a otro, bien con una indiferencia consciente de un riesgo sustancial e injustificable de aterrorizar a otro, es una conducta reprobable." In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).
Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(6) (Delito grave) - Amenaza terrorista
-
- "Sostenemos ademĆ”s que proferir amenazas 'con el propósito ... de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión, vehĆculo o instalación de transporte pĆŗblico o de causar de otro modo graves inconvenientes pĆŗblicos, o con imprudente desprecio del riesgo de causar tales ... inconvenientes' es una conducta reprobable". In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).
Tex. Código Penal Ann. § 22.08 (delito menor) - Ayuda al suicidio
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- Es probable que se trate de un CIMT. Una condena requiere una "intención de promover o ayudar a la comisión de un suicidio por otro". Por lo tanto, hay una intención de causar lesiones corporales sustanciales. VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Tex. Código Penal Ann. § 22.08 (Delito grave en la cÔrcel estatal) - Ayuda al suicidio
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- Es probable que se trate de un CIMT. Una condena requiere una "intención de promover o ayudar a la comisión de un suicidio por otro", resultando en "lesiones corporales graves". Por lo tanto, hay una intención de causar lesiones corporales graves y que se produzcan lesiones corporales graves. VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th en 566. Ā
Tex. Código Penal Ann. § 22.09 (Delito grave) - Manipulación de productos de consumo
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- Probablemente un CIMT. La ley exige la "intención" de "manipular" el producto de consumo. "Manipular" se define ademĆ”s como alterar o aƱadir una sustancia extraƱa "a un producto de consumo para hacer probable que el producto de consumo cause lesiones corporales graves". Es probable que esto se considere de forma similar a un cargo de conducta mortal, que es un CIMT. VĆ©ase DĆaz Esparza v. Garland, 23 F. 4th en 568-69.
Tex. Código Penal Ann. § 22.10 (delito menor) - Dejar a un niƱo en un vehĆculo
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- Probablemente no sea un CIMT. El estatuto no es divisible, y la conducta menos culpable probablemente no serĆa contraria a la moral social (es decir dejar a un niƱo de seis aƱos en el coche durante 6 minutos). AdemĆ”s, no exige dejar al niƱo en "circunstancias de indigencia". RodrĆguez-Castro contra Gonzales, 427 F.3d 316 (5th Cir. 2005).
B. Delitos contra la familia
Tex. Código Penal Ann. § 25.05 (Delito grave) - Falta de apoyo criminal
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- No es un CIMT. El delito no exige dejar al niƱo en "circunstancias de indigencia". RodrĆguez-Castro contra Gonzales, 427 F.3d 316 (5th Cir. 2005).
Tex. Código Penal Ann. § 25.07 (Delito menor) - Violación de la orden de protección
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- Probablemente un CIMT, porque requiere una conducta "intencional[] o a sabiendas[]", pero sólo si el tribunal considera que violar dicha orden de protección es "inherentemente bajo o vil". VĆ©ase, por ejemplo, In re Ventura, 2007 WL 3301629 (BIA 2007) ("Una orden de protección se emite para proteger a una parte de una persona que el tribunal considera una amenaza para la seguridad o el bienestar de la parte protegida y una violación de dicha orden podrĆa considerarse intrĆnsecamente vil y contraria a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general").
Tex. Código Penal Ann. § 25.07 (Delito grave) - Violación de la orden de protección
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- Probablemente un CIMT porque requiere una conducta "intencional[] o a sabiendas[]", pero sólo si el tribunal considera que violar dicha orden de protección es "inherentemente bajo o vil". VĆ©ase, por ejemplo, In re Ventura, 2007 WL 3301629 (BIA 2007) ("Una orden de protección se emite para proteger a una parte de una persona que el tribunal considera una amenaza para la seguridad o el bienestar de la parte protegida y una violación de dicha orden podrĆa considerarse intrĆnsecamente vil y contraria a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general").
C. Delitos contra la propiedad
Incendios provocados, actos delictivos y otros daños o destrucción de la propiedad
Tex. Código Penal Ann. § 28.02(a) (Delito grave) - Incendio provocado
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- Probablemente un CIMT para todos los delitos. El delito requiere la "intención" de destruir o daƱar un terreno, un edificio, una vivienda o un vehĆculo. VĆ©ase Vukasanovic v. U.S. Atty. Gen439 F. 3d 1308, 1311 (11th Cir. 2006) ("La conducta prohibida por la ley -la destrucción intencionada de una estructura por incendio o explosión sin un propósito legal y legĆtimo- evoca una cierta bajeza en los deberes privados y sociales que un hombre debe a la sociedad y es 'contraria a la norma aceptada y habitual del derecho y el deber entre hombre y hombre'").
Tex. Código Penal Ann. § 28.02(a-1) - Incendio provocado
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- Probablemente un CIMT porque hay una "intención" de fabricar una sustancia controlada.
Tex. Código Penal Ann. § 28.02(a-2) - Incendio provocado
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- PodrĆa decirse que no es un CIMT; requiere provocar intencionadamente un incendio que "imprudentemente" cause daƱos o destruya un edificio ajeno, o cause lesiones corporales o la muerte a otra persona. La conducta menos culpable serĆa un pequeƱo incendio que cause daƱos por humo en un edificio cercano. Esto puede no ser una conducta culposa.
Tex. Código Penal Ann. § 28.03 (Delito grave) - Travesura criminal
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- Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase In re Herndon-Melendez, 2006 WL 3088969, en *2 (BIA 2006) ("En particular, observamos que los tĆ©rminos de la ley en cuestión, Código Penal de Texas § 28.03(b), no requieren ninguna intención maliciosa. AdemĆ”s, el expediente de la condena no demuestra con suficiente detalle que el delito por el que se condena al demandado sea intrĆnsecamente bajo y vil, a diferencia de los actos que son incorrectos simplemente porque estĆ”n prohibidos por la ley"). Por ejemplo, se puede acusar a una persona por hacer "cualquier inscripción, lema, dibujo o pintura en la propiedad tangible del propietario", aunque no se haga con intención de "daƱar o destruir" la propiedad.
Tex. Código Penal Ann. § 28.03 (Delito menor) - Travesura criminal
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- VĆ©ase In re Herndon-Melendez, 2006 WL 3088969, en *2 (BIA 2006) ("En particular, observamos que los tĆ©rminos de la ley en cuestión, Código Penal de Texas § 28.03(b), no requieren ninguna intención maliciosa. AdemĆ”s, el expediente de la condena no demuestra con suficiente detalle que el delito por el que se condena al demandado sea intrĆnsecamente bajo y vil, a diferencia de los actos que son incorrectos simplemente porque estĆ”n prohibidos por la ley"). Por ejemplo, se puede acusar a una persona por hacer "cualquier inscripción, lema, dibujo o pintura en la propiedad tangible del propietario", aunque no se haga con intención de "daƱar o destruir" la propiedad.
Tex. Código Penal Ann. § 28.04 (Delito menor) - Daño o destrucción imprudentes
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- Probablemente no es un CIMT. Similar a En el asunto Herndon-MelendezUna acusación bajo este estatuto no requiere intención maliciosa, y la conducta menos culpable no es "inherentemente baja y vil". Véase 2006 WL 3088969, en *2 (BIA 2006)
Tex. Código Penal Ann. § 28.08 (Delito grave) - Graffiti
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- Puede ser un CIMT, si el tribunal considera que la pérdida pecuniaria hace que el delito sea "inherentemente bajo y vil". Sin embargo, la BIA sólo ha decidido, con seguridad, que las pintadas o el vandalismo son un CIMT cuando se realizan por actividades de bandas. Véase Matter of E.E. Hernandez, 26 I. & N. Dec. 397 (BIA 2014).
Tex. Código Penal Ann. § 28.08 (Delito menor) - Graffiti
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- Probablemente no es un CIMT. La BIA sostuvo que los graffiti eran un CIMT, cuando se realizaban para actividades de bandas. VĆ©ase Matter of E.E. Hernandez, 26 I. & N. Dec. 397 (BIA 2014). Sin embargo, este estatuto penaliza todos los graffiti, y un cargo de delito menor incluye delitos que causan una cantidad mĆnima de pĆ©rdida pecuniaria (menos de $2,500).
Robo
Tex. Código Penal Ann. § 29.02 (Delito grave) - Robo
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- Probablemente un CIMT. El robo es "universalmente reconocido como un delito que implica vileza moral". Asunto Martin18 I. & N. Dec. 226,227 (BIA 1982).
Tex. Código Penal Ann. § 29.03 (Delito grave) - Robo con agravantes
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- Probablemente un CIMT. El robo es "universalmente reconocido como un delito que implica vileza moral". Asunto Martin18 I. & N. Dec. 226,227 (BIA 1982).
Robo
Tex. Código Penal Ann. § 30.02 (Delito grave) - Robo con allanamiento de morada
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- Probablemente no es un CIMT, pero puede depender de si el robo es "inherentemente bajo y vil". La BIA ha determinado que el robo con allanamiento de morada es "intrĆnsecamente bajo y vil", independientemente del delito subyacente. VĆ©ase In re Rojas, 2007 WL 4707500 en *1 (BIA 2007) ("Un individuo no puede formar el estado mental culpable y cometer los actos culpables requeridos para una condena bajo § 30.02(a) del Código Penal de Texas sin actuar intencionalmente de manera vil, vil o depravada").
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- Sin embargo, una persona puede argumentar que el delito no es un CIMT porque el estatuto es indivisible bajo Mathisy una persona puede ser acusada de robo si entra e "intenta cometer un delito". Sin embargo, el estatuto no requiere un intento entrar sin el consentimiento efectivo del propietario, y no todos los delitos graves son CIMT.
Tex. Código Penal Ann. § 30.02 (Delito grave en la cÔrcel estatal) - Robo en un edificio que no sea una vivienda
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- Probablemente no es un CIMT, pero puede depender de si el robo es "intrĆnsecamente bajo y vil". La BIA ha determinado que el robo con allanamiento de morada es "intrĆnsecamente bajo y vil", independientemente del delito subyacente. VĆ©ase In re Rojas, 2007 WL 4707500 en *1 (BIA 2007) ("Un individuo no puede formar el estado mental culpable y cometer los actos culpables requeridos para una condena bajo § 30.02(a) del Código Penal de Texas sin actuar intencionalmente de manera vil, vil o depravada").
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- Sin embargo, en HernƔndez-Cruz contra Holder, el Noveno Circuito sostuvo que el robo que no involucra una residencia no es un CIMT. VƩase 651 F. 3d 1094, 1107 (9th Cir. 2011).
Tex. Código Penal Ann. § 30.04(d)(3) (Delito grave) - Robo de un vehĆculo con intención de cometer un robo de medicamentos recetados
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- Probablemente un CIMT. Véase Pulido-Alatorre v. Holder2010 WL 2465083 en *2 (5th Cir. 2010) ("Aplicando el enfoque categórico, la BIA fue razonable al determinar que el delito del peticionario es uno que implica vileza moral. Véase Asunto Frentescu18 I. & N. Dec. 244 (BIA 1982) ("Se ha considerado que el allanamiento de morada con intención de robo es un delito que entraña vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 30.04 (Delito menor) - Robo de un vehĆculo
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- Probablemente un CIMT. Véase Pulido-Alatorre v. Holder2010 WL 2465083 en *2 (5th Cir. 2010) ("Aplicando el enfoque categórico, la BIA fue razonable al determinar que el delito del peticionario [bajo § 30.04] es uno que implica vileza moral").
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- En MathisSin embargo, puede argumentar que el estatuto no es divisible y que el enfoque categórico no lo considera un CIMT porque no todos los delitos graves son CIMT.
Tex. Código Penal Ann. § 30.05 (Delito menor) - Allanamiento criminal
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- Probablemente no sea un CIMT. Una condena no requiere "mala intención", y no requiere ningún daño hecho a la propiedad.
Robo
Tex. Código Penal Ann. § 31.03 - Robo
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- Probablemente un CIM. "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica una toma o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆaz-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 31.07 (Delito grave) - Uso no autorizado de un vehĆculo
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- Probablemente no es un CIMT porque el delito no requiere "una intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente."
Tex. Código Penal Ann. § 31.11 (Delito menor) - Manipulación de números de identificación
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Fraude
Tex. Código Penal Ann. § 32.21 (Delito grave) - Falsificación
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vƩase tambiƩn in re Sinju, 2008 WL 3861917, en *1 (BIA 2008).
Tex. Código Penal Ann. § 32.21 (Delito menor) - Falsificación
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vƩase tambiƩn in re Sinju, 2008 WL 3861917, en *1 (BIA 2008).
Tex. Código Penal Ann § 32.23 - Falsificación de marcas registradas
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 32.24 - Robar o recibir un cheque robado
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- Es probable que un CIMT; "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica una toma o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente." En el asunto DĆaz-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 32.31 (Delito grave) - Abuso de tarjeta de crédito con una pérdida superior a $10,000
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vƩase tambiƩn in re Aoun, 2004 WL 2952182, en *2 (BIA 2004).
Tex. Código Penal Ann. § 32.31 (Delito grave) - Abuso de tarjeta de crédito con una pérdida de menos de $10,000
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vƩase tambiƩn in re Aoun, 2004 WL 2952182, en *2 (BIA 2004).
Tex. Código Penal Ann. § 32.34 (Delito grave) - Transferencia fraudulenta de un vehĆculo de motor con una pĆ©rdida superior a $10,000
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- Probable CIMT para las secciones en las que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 32.34 (Delito menor) -Transferencia fraudulenta de un vehĆculo de motor
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- Probablemente un CIMT. Delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 32.41 (Delito menor) - Emisión de un cheque sin fondos con una pérdida superior a $10,000
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- Probablemente una CIMT. Aunque no existe la "intención de defraudar" como elemento, es probable que se trate de una prÔctica engañosa, dado el requisito de conocimiento. Ver Hyder v. Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 32.41 (Delito menor) - Emisión de un cheque sin fondos con una pérdida inferior a $10,000
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- Probablemente una CIMT. Aunque no existe la "intención de defraudar" como elemento, es probable que se trate de una prÔctica engañosa, dado el requisito de conocimiento. Ver Hyder v. Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 32.43 (Delito grave) - Soborno comercial
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- Probablemente un CIMT. VƩase Okabe v. INS671 F.2d 863, 865 (5th Cir. 1982) ("Ofrecer un soborno... es un delito que implica vileza moral, ya que una mente corrupta es un elemento esencial del delito").
Tex. Código Penal Ann. § 32.46 - Aseguramiento fraudulento de la ejecución de documentos
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- Probablemente un CIMT, ya que el delito requiere una "intención de defraudar" a otra persona. Para los delitos en los que el "fraude o engaño" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Código Penal de Texas Ann. § 32.47 - Destrucción, sustracción u ocultación fraudulenta de un escrito
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 32.51(b) - Uso fraudulento o posesión de información identificativa
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Delitos informƔticos
Tex. Código Penal Ann. § 32A.04 (Delito grave) - Robo de servicio de comunicación
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- Probablemente no es un CIMT porque el delito no implica la intención de defraudar a otro del servicio de telecomunicaciones.
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- Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆaz-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 32A.04 (Delito menor) - Robo de servicio de comunicación
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- Probablemente no sea un CIMT porque el delito no implica la intención de privar permanentemente a otra persona del servicio de telecomunicaciones.
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- Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆaz-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 33A.02 (Delito grave) - Uso no autorizado de servicios de telecomunicaciones
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- Probablemente no sea un CIMT porque el delito no implica la intención de privar permanentemente a otra persona del servicio de telecomunicaciones.
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- Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆaz-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 33A.02 (Delito menor) - Uso no autorizado de servicios de telecomunicaciones
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- Probablemente no sea un CIMT porque el delito no implica la intención de privar permanentemente a otra persona del servicio de telecomunicaciones.
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- Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆaz-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).
Tex. Código Penal Ann. § 33.02(a) - Violación de la seguridad informÔtica
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- Probablemente no sea un CIMT. El delito no requiere una mente malvada, y la conducta menos culpable probablemente no sea turpitud.
Tex. Código Penal Ann. § 33.02(b-1) (Delito grave) - Violación de la seguridad informÔtica
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- Es probable que se trate de un CIMT. El delito requiere la intención de defraudar a la vĆctima.Ā Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 33.021 (Delito grave) - Solicitación en lĆnea de un menor
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- La BIA ha sostenido que la captación en lĆnea de un menor es un CIMT. En el caso JimĆ©nez-Cedillo, 27 I. & N. Dec. 782 (BIA 2020) (consideró que la violación de la ley de Maryland que penalizaba la captación de menores por Internet era un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 33.022 - Interferencia de acceso electrónico
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- Probablemente no es un CIMT; el delito menos culpable no requiere una "mente malvada".
Blanqueo de capitales
Tex. Código Penal Ann. § 34.02 (Delito grave) - Blanqueo de dinero con una pérdida superior a $10.000
Probablemente un CIMT. Véase Smalley contra Ashcroft, 354 F.3d 332 (5th Cir. 2003) (considera que el blanqueo de capitales es un CIMT); Véase también Asunto Tejwani, 24 I&N Dec. 97 (BIA 2007) (consideró que la violación de la ley de blanqueo de capitales de Nueva York era un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 34.02 (Delito grave) - Blanqueo de dinero con una pérdida inferior a $10.000
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- Probablemente un CIMT. Véase Smalley contra Ashcroft, 354 F.3d 332 (5th Cir. 2003) (considera que el blanqueo de capitales es un CIMT); Véase también Asunto Tejwani, 24 I&N Dec. 97 (BIA 2007) (en el que se determinó que la violación de la ley de blanqueo de capitales de Nueva York era un CIMT.
Fraude de seguros
Tex. Código Penal Ann. § 35.02 (Delito grave) - Fraude de seguros Pérdida superior a $10,000
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
Tex. Código Penal Ann. § 35.02 (Delito menor) - Fraude de seguros Pérdida de menos de $10,000
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- Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).
V. Delitos contra la Administración Pública
Soborno
Tex. Código Penal Ann. § 36.02 (Delito grave) - Soborno
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- Probablemente un CIMT. VƩase Okabe v. INS671 F.2d 863, 865 (5th Cir. 1982) ("Ofrecer un soborno... es un delito que implica vileza moral, ya que una mente corrupta es un elemento esencial del delito").
Tex. Código Penal Ann. § 37.02 (Delito menor) - Perjurio con una condena de al menos un año
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- Probablemente no sea un CIMT porque no existe un requisito de materialidad. VƩase Asunto H-1 I. & N. Dec. 669 (B.I.A. 1943) (un delito no es un CIMT si no requiere la materialidad de la falsedad).
Perjurio
Tex. Código Penal Ann. § 37.03 (Delito grave) - Perjurio agravado (materialidad)
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- Probablemente un CIMT porque existe un requisito de materialidad. Véase Asunto H-1 I. & N. Dec. 669 (B.I.A. 1943) (un delito no es un CIMT si no requiere la materialidad de la falsedad). AdemÔs, debe haber "una intención de engañar".
Tex. Código Penal Ann. § 37.08 - Denuncia falsa a un agente de la paz
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- Probablemente un CIMT porque hay intención de engaƱar y un requisito de materialidad. Cf. Blanco v. Mukasey, 518 F.3d 714, 718-20 (9th Cir. 2008) (el estatuto de identificación falsa a un agente de la paz de California no es categóricamente un CIMT porque sólo requiere mens rea a sabiendas, no intención especĆfica de defraudar); VĆ©ase tambiĆ©n Proyecto de Defensa de la Inmigración, Perjurio, declaración falsa u otros presuntos delitos de fraude (enero de 2022)).
Tex. Código Penal Ann. § 38.02(a) (Delito menor) - No identificarse (negarse a dar su nombre a un agente de la paz)
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- Probablemente no es un CIMT porque no hay intención de defraudar o engañar. Véase Blanco contra Mukasey, 518 F.3d en 715.
A. Obstrucción de las operaciones gubernamentales
Tex. Código Penal Ann. § 38.03 (delito menor) - Resistencia a la autoridad
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- Probablemente no sea un CIMT. Véase Laryea v. Sessions, 871 F.3d 337, 343 en la nota de pie de pÔgina 28 (señalando que "aquellos estados que permiten la impugnación de testigos con condenas moralmente turbias generalmente consideran que resistirse, huir o evadir el arresto no es un CIMT").
Tex. Código Penal Ann. § 38.03(d) (Delito grave) - Resistencia a la autoridad con un arma mortal
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- Probablemente un CIMT, cuando se utiliza un arma mortal. Véase in re Nunez-Montanez, 2008 WL 4222227 (BIA 2008) (dando a entender que resistirse a la detención con un arma mortal puede hacer que resistirse a la detención se convierta en un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 38.04(a) (Delito menor) - Evadir el arresto
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- No es un CIMT. Véase Laryea v. Sessions871 F.3d en 343 ("Sostenemos que el Código Penal de Texas § 38.04, evasión de arresto o detención, es un estatuto divisible porque sus subpartes articulan diferentes delitos. Utilizando el enfoque categórico modificado, consideramos que Laryea fue condenado por un delito menor de clase A por huir de una detención legal, que no es un CIMT").
Tex. Código Penal Ann. § 38.04(b)(1)(A) (Delito grave)
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- No es un CIMT. Véase Laryea v. Sessions871 F.3d en 343 ("Sostenemos que el Código Penal de Texas § 38.04, evasión de arresto o detención, es un estatuto divisible porque sus subpartes articulan diferentes delitos. Utilizando el enfoque categórico modificado, consideramos que Laryea fue condenado por un delito menor de clase A por huir de una detención legal, que no es un CIMT"); Véase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("Múltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sà mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 38.04(b)(1)(B) (Delito grave) o § 38.04(b)(2)(A) (Delito grave) - Evadir el arresto con un vehĆculo
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- Probablemente un CIMT. VĆ©ase Pulido-Alatorre v. Holder2010 WL 2465083 en *2 (5th Cir. 2010) (sostiene que evadir el arresto con un vehĆculo constituye un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 38.06 (Delito menor) - Fuga
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- Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase Laryea v. Sessions871 F.3d en 343 (en la que se considera que "huir de un agente de policĆa, sin mĆ”s, no alcanza el nivel de vileza moral"). Sin embargo, esto nunca se ha planteado ante la BIA y es mĆ”s extremo que eludir la detención.
Tex. Código Penal Ann. § 38.06(d) o (e) (Delito grave) - Fuga
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- Probablemente un CIMT; una condena por delito grave requiere causar lesiones corporales o amenazas con un arma mortal, lo que probablemente hace que el delito sea un CIMT. Véase in re Nunez-Montanez, 2008 WL 4222227 (BIA 2008) (dando a entender que resistirse a la detención con un arma mortal puede hacer que resistirse a la detención se convierta en un CIMT).
Tex. Código Penal Ann. § 38.10 (Delito grave) - Saltarse la fianza y no comparecer
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- Probablemente no sea un CIMT; probablemente no se derive de una conducta turpitudinaria y no incluya una "mala intención".
Tex. Código Penal Ann. § 38.10 (Delito menor) - Saltarse la fianza y no comparecer
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- Probablemente no sea un CIMT; probablemente no se derive de una conducta turpitudinaria y no incluya una "mala intención".
Tex. Código Penal Ann. § 38.17 (Delito menor) - No detener o denunciar la agresión sexual con agravantes de un niño.
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- PodrĆa ser un CIMT si el tribunal considera que esto deja al menor en "circunstancias de desamparo". RodrĆguez-Castro contra Gonzales, 427 F.3d 316 (5th Cir. 2005).
B. Delitos contra el orden pĆŗblico y la decencia
Conducta desordenada y delitos conexos
Tex. Código Penal Ann. § 42.03 (delito menor) - Obstrucción de una carretera
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- Probablemente no es un CIMT. La ley tipifica como delito la obstrucción intencionada, consciente o imprudente de una carretera u otro paso, lo que probablemente no sea un acto "intrĆnsecamente vil o ruin".
Tex. Código Penal Ann. § 42.03 (delito grave) - Obstrucción de una carretera
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- Puede ser un CIMT, pero probablemente dependerĆ” de si obstruir un vehĆculo de emergencia o la entrada a un hospital se considera un acto "intrĆnsecamente vil o ruin".
Tex. Código Penal Ann. § 42.07 (Delito menor de clase B) - Acoso
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- Probablemente no es un CIMT porque, categóricamente, no toda conducta culpable es un CIMT. Por ejemplo, "molestar" a una persona es poco probable que sea una "mala intención".
Tex. Código Penal Ann. § 42.07 (Delito menor de clase A) - Acoso
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- Puede ser un CIMT porque castiga acciones contempladas en las subsecciones (a)(7)-(a)(8), dependiendo de los hechos subyacentes del caso.
Tex. Código Penal Ann. § 42.072 (Delito grave de tercer grado) - Acoso
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- Probablemente no sea un CIMT. PodrĆa decirse que si se acusa a alguien de hacer que alguien se sienta simplemente "molesto, avergonzado u ofendido", la acusación no serĆa un CIMT.
Tex. Código Penal Ann. § 42.072 (Delito grave de segundo grado) - Acecho
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- Probablemente no sea un CIMT. PodrĆa decirse que si se acusa a alguien de hacer que alguien se sienta meramente "molesto, avergonzado u ofendido", la acusación no serĆa un CIMT. PodrĆa decirse que si se acusa a alguien de hacer que alguien se sienta meramente "molesto, avergonzado u ofendido", el cargo no serĆa un CIMT. La acusación de delito grave en segundo grado significa simplemente que el actor ha sido acusado dos veces de la misma conducta. VĆ©ase in re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("MĆŗltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sĆ mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. §§ 42.09 - 42.092 (Delito grave) - Crueldad contra los animales (ganado y no ganado)
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- Probablemente un CIMT porque requiere matar o torturar a un animal. Véase In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 391 (BIA 2018) ("En resumen, patrocinar o exhibir a un animal en una empresa de peleas de animales es contrario a las normas morales mÔs bÔsicas que existen en nuestra sociedad civilizada. Esta actividad, que no sirve a ningún propósito utilitario, conduce al sufrimiento extremo o a la muerte de los animales que se ven obligados a luchar por el vil entretenimiento y disfrute de las personas involucradas.").
Tex. Código Penal Ann. § 42.09 - 42.092 (Delito menor) - Crueldad contra animales (ganado y no ganado)
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- Probablemente no es un CIMT porque castiga el mero hecho de hacer trabajar en exceso a un animal, lo que probablemente no es contrario a las "normas morales bÔsicas" de la sociedad. Véase In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 391 (BIA 2018) ("En resumen, patrocinar o exhibir a un animal en una empresa de peleas de animales es contrario a las normas morales mÔs bÔsicas que existen en nuestra sociedad civilizada. Esta actividad, que no sirve a ningún propósito utilitario, conduce al sufrimiento extremo o a la muerte de los animales que se ven obligados a luchar por el vil entretenimiento y disfrute de las personas involucradas.").
Tex. Código Penal Ann. § 42.10 (Delito grave) - Peleas de perros
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- Probablemente un CIMT. Véase In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 391 (BIA 2018) ("En resumen, patrocinar o exhibir a un animal en una empresa de peleas de animales es contrario a las normas morales mÔs bÔsicas que existen en nuestra sociedad civilizada. Esta actividad, que no sirve a ningún propósito utilitario, conduce al sufrimiento extremo o a la muerte de los animales que se ven obligados a luchar por el vil entretenimiento y disfrute de las personas involucradas.").
Tex. Código Penal Ann. § 42.10 (Delito menor) - Peleas de perros
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- Probablemente no sea un CIMT porque el estatuto castiga a los que simplemente asisten como espectadores a una exhibición de peleas de perros. Cf. In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 389 (BIA 2018) ("[N]o estamos persuadidos de que uno pueda 'patrocinar o exhibir un animal' en una empresa de peleas de animales simplemente pagando una cuota para asistir a una pelea de animales o siendo un vendedor en tal evento.").
Indecencia pĆŗblica
Tex. Código Penal Ann. § 43.02 (Delito menor) - Prostitución
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- Probablemente un CIMT. Véase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA ha considerado durante mucho tiempo los delitos relacionados con la prostitución como moralmente turbios").
Tex. Código Penal Ann. § 43.021 - Solicitación de prostitución
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- Probablemente un CIMT. VĆ©ase Rohit contra Holder, 670 F.3d 1085, 1089-90 (9th Cir. 2012) ("Solicitar un acto de prostitución no es significativamente menos bajo, vil y depravado que participar en un acto de prostitución"). Florentino-Francisco contra Lynch, 611 Fed. Appx. 936, 938(10th Cir. 2015) ("Si la prostitución es intrĆnsecamente baja, vil o depravada, tambiĆ©n lo es el intento de contratar a una prostituta mediante solicitación").
Tex. Código Penal Ann. § 43.03 (Delito menor) - Promoción de la prostitución
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- Probablemente un CIMT. Véase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); véase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prÔctica de la inmoralidad por encargo, que va acompañada de una mala intención e implica vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 43.031 - Promoción de la prostitución en lĆnea
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- Probablemente un CIMT. Véase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); véase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prÔctica de la inmoralidad por encargo, que va acompañada de una mala intención e implica vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 43.04 - Promoción agravada de la prostitución
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- Probablemente un CIMT. Véase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); véase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prÔctica de la inmoralidad por encargo, que va acompañada de una mala intención e implica vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 43.041 - Promoción de la prostitución en lĆnea con agravantes
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- Probablemente un CIMT. Véase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); véase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prÔctica de la inmoralidad por encargo, que va acompañada de una mala intención e implica vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 43.22 - Exhibición o distribución obscena
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- Es probable que no sea un CIMT; la ley sólo exige que una persona sea "temeraria" sobre si alguien se sentirÔ "ofendido o alarmado" por la exhibición o distribución.
Tex. Código Penal Ann. § 43.23 - Obscenidad
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- Probablemente no sea un CIMT.
Tex. Código Penal Ann. § 43.26 (Delito grave) - Posesión o promoción de pornografĆa infantil
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- Probablemente un CIMT. VĆ©ase in re Olquin, 23 I. &. N. Dec. 896 (BIA 2006) (consideró que el delito de posesión de pornografĆa infantil es un CIMT).
C. Delitos contra la salud, la seguridad y la moral pĆŗblicas
Armas
Tex. Código Penal Ann. § 46.02 (Delito grave) - Portación ilegal de armas
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- Probablemente no sea un CIMT. Véase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 46.02 (Delito menor) - Portación ilegal de armas
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- Probablemente no es un CIMT porque no hay mala intención. Véase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 46.03 - Lugares en los que estÔn prohibidas las armas
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- Probablemente no es un CIMT porque no hay mala intención. Véase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 46.05 - Armas prohibidas
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- Probablemente no es un CIMT porque no hay mala intención. Véase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").
Juego
Tex. Código Penal Ann. § 47.02 - Juegos de azar
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- Probablemente no es un CIMT porque el delito probablemente no es una conducta turpitudinaria. VƩase in re Gaglioti, A-5064270 (BIA 1964) (sostiene que las infracciones de las leyes sobre el juego no suelen implicar vileza moral).
Tex. Código Penal Ann. § 47.03 - Promoción del juego
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- Probablemente no sea un CIMT. VƩase in re Gaglioti, A-5064270 (BIA 1964) (sostiene que las infracciones de las leyes sobre el juego no suelen implicar vileza moral).
Tex. Código Penal Ann. § 47.04 (delito menor) - Mantenimiento de un lugar de juego
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- Probablemente no sea un CIMT. VƩase in re Gaglioti, A-5064270 (BIA 1964) (sostiene que las infracciones de las leyes sobre el juego no suelen implicar vileza moral).
D. Delitos de Intoxicación y Bebidas Alcohólicas
Tex. Código Penal Ann. § 49.02 (Delito menor) - Intoxicación pública
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- Probablemente no sea un CIMT. No se requiere mala intención.
Tex. Código Penal Ann. § 49.03 - Posesión de bebidas alcohólicas en vehĆculos de motor
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- Probablemente no sea un CIMT. El delito castiga a la persona que posee cualquier recipiente abierto de alcohol en una vĆa pĆŗblica. No se exige mala intención.
Tex. Código Penal Ann. § 49.07 (Delito grave) - Agresión por intoxicación
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- Probablemente no sea un CIMT. El delito es punible si la agresión se produce "por accidente o error", lo que no supone mala intención.
Tex. Código Penal Ann. § 49.08 (Delito grave) - Homicidio por intoxicación
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- Puede ser un CIMT si la conducta subyacente se considera "imprudente" debido al daƱo extremo que se produjo. VĆ©ase DĆaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā
Tex. Código Penal Ann. § 49.04 (Delito Menor de Clase B) - Primera Conducción en Estado de Ebriedad
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- No es un CIMT. Véase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("El simple DUI es normalmente un delito reglamentario que no requiere un estado mental culpable, como la intención o el conocimiento. Por lo tanto, encontramos que una condena por un simple delito de DUI bajo la ley de Arizona no era una condena por un delito de vileza moral, ya que no requiere una demostración de un estado mental culpable").
Tex. Código Penal Ann. § 49.09(a) (Delito menor de clase A) - Segunda conducción bajo los efectos del alcohol
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- No es un CIMT. Véase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("Múltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sà mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").
Tex. Código Penal Ann. § 49.09(b) (Delito grave) - Tercer DWI
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- No es un CIMT. Véase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("Múltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sà mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").
E. Infracciones por fuegos artificiales
Tex. Código Penal § 50.02 (Delito grave en la cÔrcel estatal) - Uso ilegal de fuegos artificiales
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- Probablemente no es un CIMT porque el uso de fuegos artificiales no requiere crear un "riesgo sustancial de lesiones corporales". En cambio, una persona puede ser acusada en virtud del § 50.02 por el uso de fuegos artificiales como distracción. Cf. Pulido-Alatorre v. Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆculo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").
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- Probablemente no es un CIMT porque el uso de fuegos artificiales no requiere crear un "riesgo sustancial de lesiones corporales". En cambio, una persona puede ser acusada en virtud del § 50.02 por el uso de fuegos artificiales como distracción. Cf. Pulido-Alatorre v. Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆculo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").
Tex. Código Penal § 50.02 (Delito grave de segundo grado) - Uso ilegal de fuegos artificiales
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- Probablemente no es un CIMT porque el uso de fuegos artificiales no requiere crear un "riesgo sustancial de lesiones corporales". En cambio, una persona puede ser acusada en virtud del § 50.02 por el uso de fuegos artificiales como distracción. Cf. Pulido-Alatorre v. Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆculo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").
Tex. Código Penal § 50.02 (Delito grave de primer grado) - Uso ilegal de fuegos artificiales
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- Probablemente un CIMT. Un cargo de delito grave de primer grado puede ser asignado si una persona "causa lesiones corporales graves a una persona que el actor sabe que es un agente de la ley." VĆ©ase Pulido-Alatorre contra Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆculo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").
[1] AdemĆ”s de las opiniones de la BIA y de los tribunales, las siguientes fuentes fueron fundamentales para reunir el anĆ”lisis de la mayorĆa de los delitos especĆficos de Texas: MarĆa Castillo, Consecuencias de la inmigración: Una cartilla para los abogados de defensa criminal de Texas a la luz de Padilla contra Kentucky, 63 Bay. L. Rev. 587 (2011); Jodilyn Goodwin y Jamie Diez, Consecuencias de Inmigración de Ofensas Seleccionadas de Texas: Un Cuadro de Referencia RĆ”pida, Proyecto CiudadanĆa (21 de noviembre de 2008); Jodilyn Goodwin y Jamie Diez, Consecuencias de Inmigración de Ofensas Seleccionadas de Texas: Un Cuadro de Referencia RĆ”pida, Project Citizenship (21 de noviembre de 2008) (actualizado por los miembros de la Sección de Derecho de Inmigración y Nacionalidad del Colegio de Abogados del Estado de Texas (revisado en agosto de 2023); Immigration Defense Project, Perjurio, declaración falsa u otros presuntos delitos de fraude (Enero 2022).

