RESUMEN DE LOS DELITOS DE TEXAS QUE CONSTITUYEN UN DELITO CON AGRAVANTE O UN DELITO QUE IMPLICA VILEZA MORAL

Visión general de los delitos de Texas que constituyen un delito con agravante o un delito que implica vileza moral

ƍndice

I. INTRODUCCIƓN
II. DELITOS CON AGRAVANTES

A. Definición de delito agravado
B. Consecuencias del delito agravado
C. Enfoque categorial tradicional y enfoque categorial modificado
D. Asesinato, violación o abuso sexual de un menor - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A)
Asesinato
Violación
Abuso sexual de un menor
E. TrÔfico ilícito de una sustancia controlada - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(B)
F. TrÔfico ilícito de armas de fuego - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(C)
G. Blanqueo de dinero - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D)
H. Explosivos, armas de fuego e incendios provocados - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)
I. Delitos de violencia ("COV") - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F)
Negligencia y conducta temeraria insuficientes
Fuerza contra otro 13
J. Hurto o robo - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G)
K. Delitos de rescate - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(H)
L. Delitos de pornografía infantil - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(I)
M. Delitos RICO - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(J)
N. Delitos de prostitución y esclavitud - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(K)
O. Delitos contra la defensa nacional - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(L)
P. Delitos de fraude o engaño - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(M)
Q. "Contrabando de extranjeros" - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(N)
R. Reingreso ilegal tras deportación por delito con agravante - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(O)
S. Falsificación de pasaporte - 8 U.S.C §1101(a)(43)(P)
T. Falta de comparecencia para el cumplimiento de la condena - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(Q)
U. Soborno comercial y falsificación - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(R)
V. Obstrucción a la Justicia - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(S)
W. Falta de comparecencia ante un tribunal - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(T)
X. Tentativa o conspiración para cometer un delito con agravantes - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(U)
Y. Delitos especialmente graves.
III. DELITOS DE VILEZA MORAL
A. Definición de delitos que implican vileza moral
B. Enfoque categórico
C. Enfoque categórico modificado
IV. DELITOS ESPECƍFICOS DE TEXAS - DELITOS DE VILEZA MORAL
A. Delitos contra la persona
B. Delitos contra la familia
C. Delitos contra la propiedad
V. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
A. Obstrucción de las operaciones gubernamentales
B. Delitos contra el orden pĆŗblico y la decencia
C. Delitos contra la salud, la seguridad y la moral pĆŗblicas
D. Delitos de Intoxicación y Bebidas Alcohólicas
E. Infracciones por fuegos artificiales

 

I. Introducción

En 1996, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes ("IIRIRA"), que limitaba la jurisdicción de petición de revisión a las personas expulsables por delitos enumerados. Véase 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(C) (2004) (normas permanentes); IIRIRA sección 309(c)(4)(G) (normas transitorias).

En mayo de 2005, el Congreso promulgó la Ley REAL ID de 2005, Pub. L. No. 109-13, 119 Stat. 231 (2005), por la que se modifica la Ley de Inmigración y Nacionalidad ("INA") para ampliar el alcance de la revisión judicial directa sobre las peticiones de revisión presentadas por personas expulsables por delitos enumerados, y para limitar la disponibilidad de recursos de hÔbeas corpus sobre impugnaciones de órdenes definitivas de expulsión, deportación o exclusión.

Un no ciudadano condenado por violar un estatuto penal del estado de Texas estÔ sujeto a una variedad de sanciones de inmigración, incluyendo la deportación de los Estados Unidos. Este resumen se centra en dos de estos delitos que provocan procedimientos de deportación (DPIO) establecidos por la ley federal: delitos graves con agravantes y delitos que implican vileza moral. Véase 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii) (2008) y § 1227(a)(2)(A)(i) (2008).

II. Delitos graves

A. Definición de delito agravado

El "delito con agravante" se define de la siguiente manera 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F) como un 'delito de violencia... por el que la pena de prisión [sea] de al menos un año'").

En sus inicios, la definición de delito con agravante incluía una breve lista de delitos consistentes principalmente en trÔfico de drogas y armas de fuego y asesinato. Véase Ley contra el abuso de drogas de 1988, Pub. L. No. 100-690 § 7342, 102 Stat. 4181, 4469-70 (1988) (codificada en su versión modificada en 8 U.S.C. § 1101(a)(43) (1988)) ("Por 'delito con agravante' se entiende el asesinato, cualquier delito de trÔfico de drogas según se define en la sección 924(c)(2) del título 18 del Código de los Estados Unidos, o cualquier trÔfico ilícito de armas de fuego o dispositivos destructivos según se define en la sección 921 de dicho título, o cualquier intento o conspiración para cometer cualquiera de estos actos, cometidos dentro de los Estados Unidos"). Sin embargo, la definición se ha ampliado a lo largo de los años. Véase 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A)-(U) (2006) (en el que se expone la definición de delito con agravante que incluye veintiuna subsecciones que potencialmente describen cientos de delitos).

Cada uno de los delitos enumerados en 8 U.S.C. § 1101(a)(43) es un delito con agravante, independientemente de que infrinja la legislación federal, estatal o extranjera. Torres contra Lynch, 578 U.S. 452, 460-62 (2016). Véase también Sessions v. Dimaya, 138 S. Ct. 1204, 1211 (2018) ("La INA define 'delito agravado' enumerando numerosos delitos y tipos de delitos, a menudo con referencias cruzadas a estatutos penales federales").

El Tribunal del Quinto Circuito ha confirmado la aplicación retroactiva de la definición ampliada de delito con agravante de IIRIRA. Véase Betancourt-Ramirez v. Gonzales165 Fed. Appx. 369, 370 (5th Cir. 2006) (en el que se afirma que el Congreso tiene autoridad para hacer de una actividad delictiva pasada un nuevo motivo de deportación, incluso si la actividad no se consideraba delictiva o no dio lugar a una condena en el momento en que se produjo); véase también Garrido-Morato v. Gonzales, 485 F.3d 319, 320 (5th Cir. 2007); Flores-Garza contra Reno, 369 F. Supp. 2d 894 (S.D. Tex. 2005); Lucas contra Lynch, 823 F.3d 1028 (5th Cir. 2016).

B. Consecuencias del delito agravado

"Todo extranjero que sea condenado por un delito con agravantes en cualquier momento después de su admisión es deportable". 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii) (2008). Un solicitante puede ser expulsado si es condenado por un delito con agravantes en cualquier momento después de su admisión. Ver Torres578 U.S., pÔg. 454 (un no ciudadano condenado por un delito con agravantes después de entrar en los Estados Unidos puede ser deportado, no tiene derecho a determinadas medidas discrecionales y estÔ sujeto a expulsión acelerada); véase también Rodríguez GonzÔlez v. Garland, 61 F.4th 467 (5th Cir. 2023) (un "extranjero que es condenado por un delito con agravantes en cualquier momento después de su admisión es deportable"); García contra Holder756 F.3d 839 (5th Cir. 2014) (afirmando que una condena por robo de auto constituía un delito agravado, haciendo que el no ciudadano no fuera elegible para la cancelación de la expulsión).

Los delincuentes con agravantes tampoco pueden acogerse a muchas formas de exención, como el asilo, la salida voluntaria y la cancelación de la expulsión (aunque algunos no ciudadanos pueden seguir acogiéndose a la exención del artículo 212(c)). Ver Torres578 U.S. en 454. Véase también Rodríguez GonzÔlez, 61 F.4th en 467 ("AdemÔs de poder ser expulsado por una condena por un delito con agravantes, un extranjero no puede optar al asilo ni a la retención de expulsión, y estÔ sujeto, salvo en casos inaplicables aquí, a la denegación obligatoria de la retención de expulsión en virtud de la CAT si tiene una condena anterior por "un delito especialmente grave"").

Aunque un no ciudadano expulsado anteriormente por haber sido condenado por un delito con agravantes es inadmisible permanentemente en virtud del artículo 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(A)(i), sin el consentimiento del Fiscal General, no existe un motivo independiente de inadmisibilidad por haber sido condenado por un delito con agravantes.

C. Enfoque categorial tradicional y enfoque categorial modificado

"Cuando el Gobierno alega que una condena estatal califica como un 'delito agravado' bajo la INA, el Quinto Circuito generalmente emplea un "enfoque categórico" para determinar si el delito estatal es comparable a un delito enumerado en la INA". Moncrieffe contra Holder569 U.S. 184, 190 (2013). La razón es que la INA pregunta de qué delito fue "condenado" el no ciudadano, 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii), no qué actos cometió. "Condena" es el gancho legal relevante". Id. en 191. Un delito estatal se considerarÔ un delito con agravante del § 1101(a)(43) incluso si carece de un elemento de comercio interestatal, pero se corresponde con un delito federal en todos los demÔs aspectos. Torres578 U.S. en 454 ("[L]a ausencia de tal elemento jurisdiccional es irrelevante: Un delito estatal de ese tipo es un delito con agravante"); véase también Nieto HernÔndez contra Holder592 F.3d 681 (5th Cir. 2009) ("La penúltima frase de la sección 1101(a)(43) evidencia claramente la intención del Congreso de que un delito constituya un delito con agravante en virtud de § 1101(a)(43)(E), independientemente de si el delito cae dentro de la jurisdicción de los estados o del gobierno federal").

El enfoque categórico examina únicamente los elementos del delito anterior y no la conducta concreta subyacente a la condena por ese delito, comparando los elementos de ese delito con los elementos de la definición genérica. Taylor contra Estados Unidos495 U.S. 575, 110 S. Ct. 2143, 109 L. Ed. 2d 607 (1990). Al comparar los elementos del delito anterior con los elementos del delito desencadenante, se utiliza la forma mÔs benigna del delito anterior. Moncrieffe contra Holder, 569 U.S. en 1684. Si los elementos son "mÔs limitados o coincidentes con el significado genérico", el tribunal confirmarÔ la aplicación de la mejora. HernÔndez592 F.3d en 681.

El enfoque categórico modificado, por otra parte, "se aplica a 'estatutos estatales que contienen varios delitos diferentes ....' porque el estatuto estatal es divisible". Véase Mellouli contra Lynch, --- U.S. ----, 135 S.Ct. 1980, 1986 n.4, 192 L.Ed.2d 60 (2015) (cita Moncrieffe, 133 S.Ct. en 1684); Véase también Spaho, 837 F.3d en 1177, 2016 WL 4978352, en *2. (aplicando el enfoque categórico modificado para determinar si una condena estatal constituye "trÔfico ilícito de una sustancia controlada").

D. Asesinato, violación o abuso sexual de un menor - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A)

8 U.S.C. § 1101(a)(43)(A) El artículo 1101(a)(43)(A) define "delito con agravante" para incluir "asesinato, violación o abuso sexual de un menor", pero no establece los elementos de estos delitos. Dado que los elementos de los delitos enumerados en 8 U.S.C.A. § 1101(a)(43) no se especifican, sus elementos se determinan utilizando el enfoque categórico comentado anteriormente.

Asesinato

El Quinto Circuito no se ha pronunciado específicamente sobre la definición de asesinato que debe interpretarse en el contexto de la disposición sobre delitos con agravantes de la INA. Para interpretar cómo se puede revisar esto, primero hay que examinar el estatuto estatal pertinente. Un ejemplo de ley es la Código Penal de Texas § 19.02(b)que establece que alguien comete el delito si:

"(3) cometa o intente cometer un delito grave, que no sea ... homicidio involuntario, y en el transcurso y con ocasión de la comisión o tentativa, o en la huida inmediata de la comisión o tentativa, cometa o intente cometer un acto claramente peligroso para la vida humana que cause la muerte de una persona".

En comparación, el Código Penal Modelo define el asesinato como homicidios "cometidos imprudentemente en circunstancias que manifiestan extrema indiferencia hacia el valor de la vida humana", y presume tal imprudencia e indiferencia si el homicidio se produce durante la comisión, el intento de comisión o la huida de la comisión de varios delitos enumerados.Ā Código Penal Modelo § 210.2(1)(b);Ā VĆ©ase tambiĆ©nĀ 2 Wayne R. Lafave, Substantive Criminal Law § 14.5(b) (3ĀŖ ed. 2017) (analiza los enfoques para definir el asesinato);Ā vĆ©ase tambiĆ©n Felony-Murder Rule, Black's Law Dictionary (10.ĀŖ ed., 2014) (que define la norma como ā€œsi una persona fallece durante la comisión y en el marco de un tipo especĆ­fico de delito grave —incluso mientras huye inmediatamente del lugar de los hechos... la muerte se considera un homicidio, independientemente de la intenciónā€ y explicando que ā€œla mayorĆ­a de los estados limitan esta regla a delitos graves intrĆ­nsecamente peligrosos, como la violación, el incendio premeditado, el robo y el allanamiento de moradaā€).

Ha habido múltiples casos, sin embargo, en los que el Quinto Circuito afirmó la sentencia de la interpretación del tribunal inferior de tales comparaciones entre el estatuto de asesinato y el significado contemporÔneo genérico del mismo, señalando que, debido a que no ha habido una sentencia firme sobre el asunto, la interpretación de un tribunal de distrito de lo que se calificó como asesinato con agravantes en esos casos no puede considerarse un error manifiesto. Véase Estados Unidos contra Rubio-Sorto760 Fed. Appx. 258, 260 (5th Cir. 2019) (afirmando la interpretación del tribunal de distrito, señalando que el tribunal "ordinariamente no encuentra error manifiesto cuando hay una ausencia de autoridad en el punto"); Estados Unidos contra Quinonez-Saa741 Fed. Appx. 973, 976 (5th Cir. 2018) ("Dada la falta de precedente de control, concluimos que cualquier error del tribunal de distrito no fue evidente porque... las fuentes relevantes indican que si el asesinato por delito grave de Texas se ajusta a la definición genérica estÔ "sujeto a una disputa razonable").

Violación

El Quinto Circuito ha hecho hincapié en que la INA no define explícitamente "violación", ni tiene la Junta de Apelaciones de Inmigración (el "BIA") proporciona una definición. En consecuencia, el tribunal aplica el "significado jurídico comúnmente entendido" del término, que se deriva de definiciones modernas y genéricas y no de interpretaciones anticuadas del derecho consuetudinario. Pérez-GonzÔlez contra Holder, 667 F.3d 622 (2012). El tribunal en Pérez-GonzÔlez consultó fuentes como el Código Penal Modelo, tratados jurídicos y diccionarios para determinar el significado genérico del término, señalando que la ley estatal aplicable era mÔs amplia que el significado general del término "violación" tal como se entendía en 1996, cuando se añadió "violación" al artículo 1101(a)(43(A). MÔs concretamente, el tribunal razonó que la ley de Montana en virtud de la cual se condenó al no ciudadano, que tipificaba como delito cualquier penetración no consentida (incluida la peneana, digital o mecÔnica), no establecía necesariamente que el no ciudadano hubiera cometido una "violación" en el sentido de la INA y, por tanto, no constituía un "delito con agravante" en virtud de la INA. Id. Esta decisión subraya la confianza del tribunal en una definición mÔs estrecha y genérica de violación que excluye ciertas formas de conducta sexual no consentida.

Abuso sexual de un menor

La definición genérica de "abuso sexual de un menor" del Quinto Circuito es la conducta que (1) implica a un niño, (2) es de naturaleza sexual y (3) es abusiva. Shroff contra Sessions, 890 F.3d 542, 543 (5th Cir. 2018). El Tribunal Supremo también ha definido el significado genérico de "menor" como la exigencia de "que la víctima sea menor de 16 años." Esquivel-Quintana contra Sessions, 581 U.S. 385, 390, 137 S. Ct. 1562, 1568, 198 L. Ed. 2d 22 (2017). AdemÔs, el Quinto Circuito ha adoptado una "regla per se de que gratificar o excitar los propios deseos sexuales en presencia de un niño es abusivo porque implica aprovecharse indebida o injustamente del menor." Contreras contra Holder, 754 F.3d 286, 294-95 (5th Cir. 2014) (que sostiene que una ley estatal que penaliza el acceso carnal a un niño constituye "abuso sexual de un menor"); véase también Estados Unidos contra Rivas, 836 F.3d 514, 515 (5th Cir. 2016) (lo mismo para la ley estatal que prohíbe la "conducta sexual" cuando la víctima tiene entre trece y dieciséis años de edad).

El Quinto Circuito también ha dejado claro que la definición genérica de "abuso sexual de un menor" no requiere una "diferencia de edad" entre la víctima y el autor (es decir, que la víctima y el autor tengan que estar separados por un cierto número de años de edad, independientemente de si la víctima era menor de 16 años). Véase Estados Unidos contra VÔzquez-Alba124 F.4th 373, 378 (5th Cir. 2024), cert. denied, 145 S. Ct. 1975, 221 L. Ed. 2d 746 (2025) (rechazando el argumento de que un estatuto de Texas no es una coincidencia categórica con el abuso sexual genérico de un menor porque el delito genérico requiere una "diferencia de edad"); Estados Unidos contra Rodríguez, 711 F.3d 541 (5th Cir. 2013) (sostiene que el delito genérico no contiene una diferencia de edad "porque las definiciones de 'abuso sexual de un menor' en diccionarios jurídicos y otros diccionarios bien aceptados no incluyen tal requisito de diferencia de edad"), derogado por otros motivos por Esquivel-Quintana contra Sessions, 581 U.S. 385, 392, 137 S. Ct. 1562, 1569, 198 L. Ed. 2d 22 (2017) (donde se señala que el Tribunal Supremo "no derogó Rodríguezque el delito genérico de "abuso sexual de un menor" no requiere una diferencia de edad. Esa jurisprudencia sigue siendo la ley de este circuito").

Sin embargo, el Quinto Circuito aclaró que la definición federal genérica de "abuso sexual de un menor" exige que la víctima tenga menos de 16 años. Véase Esquivel-Quintana, 581 U.S. en 1572 (donde se sostiene que "en el contexto de los delitos de estupro centrados únicamente en la edad de los participantes, la definición federal genérica de 'abuso sexual de un menor'... requiere que la edad de la víctima sea inferior a 16 años"); Estados Unidos contra Sanchez-Arvizu, 893 F.3d 312, 315 (5th Cir. 2018), en su versión revisada (22 de junio de 2018) (sosteniendo que un estatuto de Texas que penalizaba el contacto sexual con un niño menor de 17 años era categóricamente mÔs amplio que la definición federal, y por lo tanto una condena bajo ese estatuto no calificaba como "abuso sexual de un menor" bajo la INA.

E. TrÔfico ilícito de una sustancia controlada - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(B)

Dado 8 U.S.C. § 1101 (a) (43) (B) enumera "trÔfico ilícito de una sustancia controlada" para incluir también "un delito de trÔfico de drogas", el Quinto Circuito ha sostenido que se trata de dos categorías distintas que cada uno califica como delitos graves agravados, y un delito estatal puede constituir "trÔfico de una sustancia controlada", incluso si no califica como un "delito de trÔfico de drogas", tal como se define en el 18 U.S.C. § 924(c)(2). Flores-Larrazola contra Lynch, 840 F.3d 234, 238 (5th Cir. 2016), en su versión revisada (25 de octubre de 2016), en su versión revisada (28 de octubre de 2016). La sección 924(c)(2) define "delito de trÔfico de drogas" como "cualquier delito punible en virtud de la Ley de Sustancias Controladas (CSA)".

AdemÔs, el Quinto Circuito ha adoptado la interpretación de la BIA de "trÔfico ilícito" para incluir "cualquier condena por delito grave estatal, federal o extranjero cualificado que implique el comercio o trÔfico ilícito de una sustancia controlada tal y como se define en la legislación federal". Id. Esta definición hace hincapié en la naturaleza comercial del trÔfico, que requiere alguna forma de comercio o trato, en lugar de la mera posesión o conducta no comercial. Arce-Vences contra Mukasey512 F.3d 167, 171 (5th Cir. 2007). Por lo tanto, para constituir un delito grave en virtud de § 1101(a)(43)(B), un delito estatal previo debe implicar algún tipo de trato comercial o ser punible como delito grave federal en virtud de la Ley de sustancias controladas. Id. Ver también López contra GonzÔlez549 U.S. 47, 127 S. Ct. 625, 166 L. Ed. 2d 462 (2006).

Si el no ciudadano fue realmente condenado por un delito de trÔfico de drogas en virtud de la legislación federal, entonces el anÔlisis es sencillo. Sin embargo, si el no ciudadano es condenado por un delito estatal, el tribunal debe determinar si el delito sería punible como delito grave de trÔfico de drogas en virtud de la legislación federal. El delito debe ser punible como delito grave en virtud de la legislación federal; la designación del delito como delito grave por parte del Estado no es suficiente para convertirlo en delito con agravante. Véase López549 U.S. en 60 (el delito estatal de posesión no era un delito con agravante porque la Ley federal de sustancias controladas castiga la simple posesión como un delito menor). Si el delito estatal no coincide categóricamente con el delito federal genérico, y la ley estatal es divisible, el tribunal puede aplicar el enfoque categórico modificado para determinar si los elementos del delito subyacente de la condena coinciden con el delito federal genérico. Véase Flores-Larrazola, 840 F.3d en 238 (señalando que debido a que un estatuto de Arkansas era divisible para crear doce delitos diferentes, el tribunal aplicaría el enfoque categórico modificado).

F. TrÔfico ilícito de armas de fuego - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(C)

Un delito con agravante incluye "el trÔfico ilícito de armas de fuego o artefactos destructivos (tal como se definen en la sección 921 del Título 18) o de materiales explosivos (tal como se definen en la sección 841(c) de dicho título)". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(C).

Aunque la INA no define explícitamente el "trÔfico ilícito", el Quinto Circuito ha interpretado términos similares en otros contextos para exigir el comercio o la transacción ilícitos de los artículos especificados. Por ejemplo, en Flores-Larrazola discutido anteriormente, el tribunal adoptó la definición de la BIA de "trÔfico ilícito de sustancias controladas" como implicando "comercio o trato ilegal". Id. en 234. Este razonamiento sugiere que el "trÔfico ilícito de armas de fuego" implica igualmente una actividad comercial o la intención de distribuir armas de fuego de forma ilícita. Ver también Franco-Casasola contra Holder, 773 F.3d 33, 42 (5th Cir. 2014) (en la que se concluye que la condena de Franco-Casasola por comprar armas de fuego destinadas a la exportación sin la debida autorización constituía "trÔfico ilícito de armas de fuego" porque implicaba una actividad comercial e infringía la Ley de Control de Exportación de Armas).

G. Blanqueo de dinero - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D)

Un delito con agravante incluye "un delito descrito en la sección 1956 del Título 18 (relativo al blanqueo de instrumentos monetarios) o en la sección 1957 de dicho título (relativo a la realización de transacciones monetarias con bienes derivados de una actividad ilícita específica) si el importe de los fondos supera los $10.000". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D). Ver también Maniar contra Garland998 F.3d 235, 239 (5th Cir. 2021) (la condena de un no ciudadano por blanqueo de dinero constituyó un "delito con agravantes" en virtud de la Ley de delitos graves). 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(D); no ciudadano se declaró culpable de conspiración para cometer blanqueo de capitales y los fondos implicados superaban con creces los $10.000); Oyeniyi contra CockrellNo. CIV.A. 3:02-CV-1369L, 2002 WL 31298855 (N.D. Tex. Oct. 7 de octubre de 2002) (el extranjero residente permanente condenado por conspiración para cometer blanqueo de capitales cometió un delito de blanqueo de capitales con fondos superiores a $10.000, lo que constituye un "delito grave" que hace que el extranjero pueda ser expulsado, en virtud de la disposición de expulsión de la Ley de inmigración y nacionalidad (INA), a pesar de que el extranjero sólo recibió personalmente $7500 de los ingresos, cuando el extranjero participó en el blanqueo de aproximadamente $41.000 mediante el cobro de dos cheques a nombre de su empresa y la distribución del dinero a sus co-conspiradores).

H. Explosivos, armas de fuego e incendios provocados - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)

Un delito con agravante incluye un delito descrito en (i) la sección 842(h) o (i) del Título 18, o la sección 844(d), (e), (f), (g), (h), o (i) de dicho título (relativo a delitos relacionados con materiales explosivos), (ii) la sección 922(g)(1), (2), (3), (4), o (5), (j), (n), (o), (p), o (r) o 924(b) o (h) del Título 18 (relativa a los delitos con armas de fuego); o iii) el artículo 5861 del Título 26 (relativo a los delitos con armas de fuego). 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E); véase también Torres v. Lynch, 578 U.S. 452 (2016) (la condena por incendio provocado en virtud de la ley de Nueva York calificó como delito agravado en virtud de la INA); Estados Unidos contra Garza250 Fed. Appx. 67, 71 (5th Cir. 2007) (coincidiendo con el Noveno Circuito en que el comercio interestatal no es un elemento esencial para que un delito tipificado en §922(g)(1) constituya un delito con agravante en virtud de 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)(ii), sólo la propiedad y posesión de un arma de fuego); Nieto HernÔndez contra Holder, 592 F.3d 681, 684 (5th Cir. 2009) (confirmó la interpretación de la BIA de que para que un delito esté "descrito en" 18 U.S.C. § 922(g)(1) a efectos de la interpretación de 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(E)(ii), sólo tiene que tener los mismos elementos sustantivos que § 922(g)(1); los elementos jurisdiccionales, como el elemento de comercio interestatal de § 922(g)(1), son irrelevantes).

I. Delitos de violencia ("COV") - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F)

Un delito con agravantes incluye un "delito de violencia (según se define en la sección 16 del título 18 para el que la pena de prisión [es] de al menos un año". [8 U.S.C.] § 1101(a)(43)(F). El estatuto especificado, 18 U.S.C. § 16, proporciona la definición de "delito de violencia" del código penal federal. Sus dos partes, a menudo conocidas como la "clÔusula de elementos" y la "clÔusula residual", abarcan:

"(a) un delito que tenga como elemento el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de la fuerza fĆ­sica contra la persona o la propiedad de otro, o

"b) cualquier otro delito que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implique un riesgo sustancial de que pueda utilizarse la fuerza física contra la persona o la propiedad de otro en el transcurso de la comisión del delito".

Sessions contra Dimaya, 138 S. Ct. 1204, 1211 (2018). Ver también 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(F); 18 U.S.C. § 16. Sin embargo, la clÔusula residual del § 16(b) fue declarada inconstitucional por imprecisa por el Tribunal Supremo en el asunto Sessions contra Dimaya y no puede ser la base de un delito con agravante. Ver Dimaya, 138 S. Ct. en 1216; Estados Unidos contra Godoy, 890 F.3d 531 (2018) (reconoció explícitamente que § 16(b) era inconstitucionalmente vago tal como se utiliza en las disposiciones de expulsión penal de la INA, pero señaló que no impedía que el Tribunal hiciera referencia a dicha sección al interpretar las Directrices de Sentencia no vinculantes).

El "lenguaje [de la ley] requiere [que el tribunal] se fije en los elementos y la naturaleza del delito de la condena, mÔs que en los hechos particulares relacionados con el delito del peticionario". Leocal v. Ashcroft, 543 U.S. 1, 6-7 (2004) (concluyendo que los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol en Florida no eran delitos de violencia en virtud de § 16(a) o § 16(b)); pero véase también United States v. Young, 809 Fed. Appx. 203, 206 (5th Cir. 2020) (donde se señala que el tribunal debe examinar "únicamente los elementos legales del" delito, pero "cuando la ley de condena subyacente describe delitos separados con elementos distintos, el tribunal aplica el enfoque categórico modificado para limitar el delito de condena, consultando una clase limitada de documentos para determinar qué delito constituyó la base de la condena del acusado").

1. Negligencia y conducta temeraria insuficientes

"El aspecto crĆ­tico del § 16(a) es que un delito de violencia es aquel que implica el uso . . . de la fuerza fĆ­sica contra la persona o la propiedad de otro". Leocal contra Ashcroft543 U.S. 1, 9 (2004) (se omiten el Ć©nfasis y las comillas internas). "[U]se requiere un empleo activo", y "mĆ”s naturalmente sugiere un mayor grado de intención que la conducta negligente o meramente accidental". Id. (comillas internas omitidas). La conducta temeraria tampoco cumple el mens rea requisito de un "delito de violencia" en virtud de la Ley de delitos de carrera armada (ACCA), que comparte idĆ©ntico lenguaje operativo con la clĆ”usula de fuerza de la INA. Borden contra Estados Unidos593 U.S. 420, 141 S. Ct. 1817, 210 L. Ed. 2d 63 (2021); VĆ©ase tambiĆ©n Estados Unidos contra Garner28 F.4th 678, 682 (5th Cir. 2022), citando a Borden (en el que se afirma que un delito cometido por negligencia o imprudencia temeraria no requiere necesariamente ā€œel uso de la fuerza fĆ­sica contra otra personaā€ porque ā€œĀ®ā€˜La expresión ’contra otra personaā€˜, cuando se refiere al ’uso de la fuerzaā€, exige que el autor dirija su acción hacia otra persona o la tome como objetivoā€, y Ā«la conducta imprudente o negligente carece de ese alto grado de intencionalidadĀ»).

Del mismo modo, los delitos que sólo requieren una conducta negligente o imprudente no se ajustan a la definición de "delito de violencia". Véase Estados Unidos contra Domínguez-Ochoa386 F.3d 639 (5th Cir. 2004) (en la que se sostenía que el homicidio por negligencia criminal según la legislación de Texas no era un "delito de violencia" según las Directrices sobre penas porque no se había producido el "uso, intento de uso o amenaza de uso" intencionado de la fuerza).

Fuerza contra otro

18 U.S.C. § 16 define un delito de violencia como aquel que implica el uso de la fuerza contra otra persona o contra la propiedad de otra persona, por lo que un delito que pudiera implicar el uso de la fuerza contra uno mismo o contra la propiedad propia no se ajusta a la definición. Véase también Boden593 U.S. en 420 (donde se afirma que un delito cometido por negligencia o imprudencia no requiere categóricamente "el uso de la fuerza física contra la persona de otro" y, por lo tanto, no constituye un "delito de violencia" en virtud de la clÔusula de fuerza de la INA).

El Tribunal Supremo de los EE.UU. sostuvo que una agresión con tocamientos ofensivos se califica como "delito menor de violencia doméstica" a efectos del 18 U.S.C.A. § 922(g)(9). Véase EE.UU. contra Castleman572 U.S. 157, 134 S. Ct. 1405, 188 L. Ed. 2d 426 (2014). En la nota a pie de pÔgina 4 de dicha decisión, sin embargo, el Tribunal declaró que dicha condena no debe calificarse como una condena por violencia doméstica a efectos de inmigración o como un delito de violencia en virtud de 18 U.S.C.A. § 16. Id.

El Quinto Circuito ha aclarado que la "fuerza física" exigida por § 16(a) debe alcanzar el nivel de "fuerza destructiva o violenta"; el mero "contacto ofensivo" con un arma mortal es insuficiente. Estados Unidos contra Domínguez, 479 F.3d 345, 348 (5th Cir.2007). Véase Johnson contra Estados Unidos, 559 U.S. 133, 140, 130 S.Ct. 1265, 176 L.Ed.2d 1 (2010) (en un caso planteado en virtud de la Ley de Delincuentes Armados de Carrera, se sostuvo que "en el contexto de una definición legal de violento delito grave", la expresión "fuerza física" significa violento fuerza, es decir, fuerza capaz de causar dolor físico o lesiones a otra persona"). "Sin embargo, el hecho de tocar a un individuo con un arma mortal crea una amenaza de fuerza suficiente para calificarlo como delito de violencia". Domínguez, 479 F.3d en 348. El Quinto Circuito había dictaminado anteriormente que un "delito de violencia" no abarca los actos indirectos, como causar daño mediante subterfugios, sino sólo los actos directos. Véase Estados Unidos contra Villegas-HernÔndez468 F.3d 874, 876 (5th Cir. 2006); Estados Unidos contra Vargas-Duran, 356 F.3d 598, 606 (5th Cir.2004). Sin embargo, el Quinto Circuito ha anulado recientemente tales decisiones, sosteniendo que no había distinción vÔlida entre la fuerza directa e indirecta a los efectos de identificar la condena como predicado "delito de violencia." Estados Unidos contra Reyes-Contreras, 910 F.3d 169 (5th Cir. 2018).

J. Robo o hurto - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G)

La definición de delito con agravante incluye "un delito de robo (incluida la receptación de bienes robados) o un delito de allanamiento de morada para el que la pena de prisión [sea] de al menos un año". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(G). El Tribunal Supremo en Gonzales contra Dueñas-Alvarez, 549 U.S. 183 (2007) reconoció que varios circuitos y la BIA han adoptado una definición genérica de delito de robo como: "la toma de bienes o un ejercicio de control sobre bienes sin consentimiento con la intención criminal de privar al propietario de los derechos y beneficios de la propiedad, incluso si dicha privación es menos que total o permanente". Id. en 184 (se omiten las citas y las comillas internas), y el Quinto Circuito ha adoptado formalmente dicha interpretación. Véase Burke contra Mukasey509 F.3d 695, 697 (5th Cir. 2007).

AdemÔs, el Tribunal Supremo ha declarado que el "significado genérico y contemporÔneo de robo con allanamiento de morada contiene al menos los siguientes elementos: una entrada o permanencia ilegal o no privilegiada en un edificio u otra estructura, con la intención de cometer un delito". Taylor contra Estados Unidos495 U.S. 575, 598, 110 S. Ct. 2143, 2158, 109 L. Ed. 2d 607 (1990); véase también Murillo-López, 444 F.3d 337 (5th Cir. 2006) (en la que se sostiene que el robo con allanamiento de morada "incluye los elementos del robo con allanamiento de morada genérico tal como se establece en Taylor," y añadió que "un edificio u otra estructura" incluye "como mínimo, tiendas de campaña o embarcaciones utilizadas para habitación humana").

Para ello, los estatutos en virtud de los cuales se dictó la condena deben ajustarse a la definición genérica de hurto o robo mencionada anteriormente. Véase Estados Unidos contra JuÔrez GonzÔlez451 Fed. Appx. 387, 389 (5th Cir. 2011) (sostuvo que el estatuto de hurto del estado de Washington no cumplía los requisitos para ser considerado delito con agravante porque abarcaba conductas mÔs amplias que la definición genérica de hurto, como el hurto de servicios y el hurto mediante engaño); Estados Unidos contra Medina-Torres, 703 F.3d 770 (5th Cir. 2012) (sosteniendo que un estatuto de robo de Florida era mÔs amplio que la definición genérica porque no exigía el requisito de intención de privar al propietario de los derechos y beneficios de la propiedad); Nolos contra Holder611 F.3d 279, 284 (5th Cir. 2010) (en la que se sostenía que una condena por robo en Nevada constituía un delito con agravante porque se ajustaba a la definición genérica de robo e implicaba una pena de prisión de al menos un año); Estados Unidos contra Reyes-Ochoa, 861 F.3d 582 (5th Cir. 2017) (sosteniendo que la condena previa del acusado por robo con allanamiento de morada en Virginia no era un delito agravado en virtud de la INA porque el estatuto de Virginia permitía una condena por robo con allanamiento de morada por entrar sin romper u ocultarse después de entrar legalmente, que son mÔs amplios que el delito federal de robo con allanamiento de morada genérico que requiere una entrada ilegal o sin privilegios).

K. Delitos de rescate - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(H)

La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en las secciones 875, 876, 877 o 1202 del Título 18 (relativo a la petición o recepción de rescate)". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(H). En el Quinto Circuito, el rescate se ha definido como "una contraprestación pagada o exigida por la liberación de alguien o algo del cautiverio" y "la mejora del rescate se aplica siempre que un acusado exija dinero a un tercero por la liberación de una víctima, independientemente de si ese dinero ya se le debe al acusado". Estados Unidos contra FernÔndez, 770 F.3d 340, 343 (5th Cir. 2014); Estados Unidos contra Pantoja-Rosales494 Fed. Appx. 453, 456 (5th Cir. 2012) (en el que se sostiene que una exigencia de pago se califica de rescate incluso si la cantidad exigida es la misma que la tarifa de contrabando acordada, siempre que la exigencia sea realizada por alguien distinto del contrabandista original).

L. Delitos de pornografía infantil - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(I)

La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en la sección 2251, 2251A o 2252 del Título 18 (relativo a la pornografía infantil)". 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(I). Estos estatutos penalizan la conducta de producción, posesión, recepción y distribución de pornografía infantil. Por ejemplo, el 18 U.S.C. 2251 tipifica como delito la utilización, persuasión o coacción de un menor para que participe en una conducta sexualmente explícita con el fin de producir representaciones visuales de dicha conducta, siempre que las representaciones se transporten en el comercio interestatal o exterior.

M. Delitos RICO - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(J)

La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en la sección 1962 del Título 18 (relativo a las organizaciones corruptas influenciadas por el crimen organizado), o un delito descrito en la sección 1084 (si se trata de un segundo delito o de un delito subsiguiente) o 1955 de dicho título (relativo a los delitos relacionados con el juego), por el que pueda imponerse una pena de un año de prisión o mÔs". Aunque el Quinto Circuito no ha abordado específicamente este artículo en el contexto de la INA, la opinión en el caso Torres contra Lynchincluye un dictamen en el que se señala que el Congreso pretendía §1101(a)(43)(J) para incluir tanto leyes estatales como extranjeras distintas de las que sólo se aplicaban a conductas menos graves que el delito federal de chantaje, filtrando así dichas leyes en función de la gravedad de la conducta y no de la presencia de un elemento de comercio interestatal. 578 U.S. 452, 463, 136 S. Ct. 1619, 1628, 194 L. Ed. 2d 737 (2016).

N. Delitos de prostitución y esclavitud - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(K)

La definición de delito con agravante incluye un delito que:

"(i) esté relacionado con la propiedad, el control, la gestión o la supervisión de un negocio de prostitución;

(ii) se describe en las secciones 2421, 2422 o 2423 del Título 18 (relativas al transporte con fines de prostitución) si se comete con fines comerciales; o

(iii) se describa en cualquiera de las secciones 1581-1585 o 1588-1591 del TĆ­tulo 18 (relativas al peonaje, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas)."

8 U.S.C. § 1101(a)(43)(K).

O. Delitos contra la Defensa Nacional - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(L)

La definición de delito con agravante incluye un delito descrito en:

(i) sección 793 (relativa a la recopilación o transmisión de información de defensa nacional), 798 (relativa a la divulgación de información clasificada), 2153 (relativa al sabotaje) o 2381 o 2382 (relativa a la traición) del Título 18.";

(ii) la sección 3121 del Título 50 (relativa a la protección de la identidad de los agentes de inteligencia encubiertos); o

(iii) la sección 3121 del Título 50 (relativa a la protección de la identidad de los agentes encubiertos)".

8 U.S.C. § 1101(a)(43)(L).

P. Delitos de fraude o engaño - 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(M)

La definición de delito con agravante incluye un delito que:

"(i) implique fraude o engaƱo en el que la pƩrdida para la vƭctima o vƭctimas exceda de $10.000; o

(ii) esté descrita en la sección 7201 del Título 26 (relativa a la evasión fiscal) en la que la pérdida de ingresos para el Gobierno supere los $10.000."

8 U.S.C. § 1101(a)(43)(M).

Para los delitos tipificados en § 1101(a)(43)(M)(i), que exigen una pérdida para la víctima superior a $10.000, el Quinto Circuito aplica un enfoque específico para cada circunstancia. Este enfoque permite la consideración de materiales relacionados con la sentencia, tales como órdenes de restitución, para establecer el importe de la pérdida. Nijhawan contra Holder557 U.S. 29, 36-38, 129 S.Ct. 2294, 174 L.Ed.2d 22 (2009); véase también Hammerschmidt contra Garland, 54 F.4th 282, 288 (5th Cir. 2022) (donde se señala que la pérdida para la víctima es el "lodestar" para determinar si un delito se califica como delito con agravante). El tribunal puede basarse en pruebas claras y convincentes, como una orden de restitución, para establecer la cantidad de pérdida requerida. AdemÔs, una orden de restitución conjunta y solidaria que supere el umbral legal de $10.000 se considerarÔ un "delito con agravante" incluso si el cargo por el que el demandante se declaró culpable implica una cantidad menor. Id. Ver también James contra Gonzales464 F.3d 505, 510-12 (5th Cir. 2006), anulado por otros motivos (en el que se sostenía que el importe de la restitución, que superaba el umbral, y no el único cargo al que se declaró culpable el peticionario, establecía su condena por un delito con agravantes); Martínez contra Mukasey508 F.3d 255, 259-60 (5th Cir. 2007), anulado por otros motivos (en el que se sostenía que una condena constituía un delito con agravante cuando la peticionaria estaba sujeta a un acuerdo de culpabilidad que la hacía responsable solidaria de $11.467,33 en concepto de restitución, a pesar de que se le había ordenado pagar sólo la mitad).

AdemÔs, el Quinto Circuito ha señalado que el Congreso no pretendía que el artículo 1101(a)(43)(M)(i) se aplicara únicamente a las condenas en virtud de leyes que incluyeran explícitamente la pérdida monetaria como elemento. En su lugar, el importe de la pérdida se determina a partir del registro de la condena, incluso si no es un elemento formal del delito. Arguelles-Olivares contra Mukasey526 F.3d 171, 173 (5th Cir. 2008).

El Quinto Circuito también ha sostenido que un delito con agravante en virtud de § 1101(a)(43)(M)(i) también podría incluir el fraude en lo que se refiere a delitos fiscales, en cuyo caso el gobierno federal es la "víctima" en el sentido de dicho estatuto. Arguelles-Olivares contra Mukasey526 F.3d 171, 173 (5th Cir. 2008) ("Estamos persuadidos, sin embargo, de que el Congreso no tenía la intención de singularizar la evasión de impuestos en virtud de 26 U.S.C. § 7201 para su inclusión entre los delitos graves con exclusión de todos los demÔs delitos fiscales").

Q. "Contrabando de extranjeros 8 U.S.C. §1101(a)(43)(N)

La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en apartado (1)(A) o (2) del artículo 1324(a) de este título (relativo al contrabando de extranjeros), excepto en el caso de un primer delito para el que el extranjero haya demostrado afirmativamente que cometió el delito con el fin de ayudar, instigar o ayudar únicamente a su cónyuge, hijo o progenitor (y a ninguna otra persona) a infringir una disposición de este capítulo". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(N).

El Quinto Circuito ha confirmado la decisión de la BIA que §1182(a)(6)(E)(i) no es la contrapartida legal de §1101(a)(43)(N)porque las dos disposiciones utilizan un lenguaje diferente y no describen categorías equivalentes de delitos - una condena por una violación de la §1324(a)(1)(A)(ii)por sí sola, no puede fundamentar una acusación de inadmisibilidad en virtud del §1182(a)(6)(E)(i)porque dicha condena se refiere al transporte de extranjeros que ya se encontraban en los Estados Unidos. Leon-Medina contra Holder351 Fed. Appx. 881, 882 (5th Cir. 2009).

AdemÔs, el Quinto Circuito ha interpretado la primera frase entre paréntesis en §1101(a)(43)(N) es una descripción, y no una restricción sustantiva, de las referencias legales cruzadas que la preceden, por lo que el transporte de no ciudadanos que ya se encuentran en Estados Unidos se calificaría como delito con agravante en virtud de la §1101(a)(43)(N)a pesar de que no se cruzaron líneas nacionales. Ruiz-Romero contra Reno205 F.3d 837, 840 (5th Cir. 2000); Véase también Estados Unidos contra Monjaras-Castaneda190 F.3d 326, 330 (5th Cir. 1999) (en la que se sostenía que el transporte de extranjeros dentro de los Estados Unidos constituía una infracción en virtud de la legislación de los Estados Unidos). §1101(a)(43)(N) para aumentar la pena).

R. Reingreso ilegal tras deportación por delito con agravante - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(O)

La definición de delito con agravante incluye "un delito descrito en sección 1325(a) [entrada indebida de un extranjero] o 1326 [reingreso de extranjeros expulsados] de este título cometidos por un extranjero que haya sido previamente deportado en virtud de una condena por un delito descrito en otro subapartado de este apartado". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(O).

Otras secciones de la ley establecen por separado que un no ciudadano expulsado anteriormente por haber sido condenado por un delito con agravantes es inadmisible de forma permanente. Véase 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(A)(i). Esta inadmisibilidad se mantendrÔ a menos que "el Fiscal General haya consentido que el extranjero vuelva a solicitar la admisión". Id. §1182(a)(9)(A)(iii). Véase Estados Unidos contra Gamboa-García620 F.3d 546, 549 (5th Cir. 2010) (confirmó una condena por reingreso ilegal cuando el peticionario se declaró culpable de la condena anterior por delito grave); Estados Unidos contra Huerta-Rodríguez64 F.4th 270, 278 (5th Cir. 2023) (en la que se sostiene que una condena anterior por entrada ilegal en virtud de § 1326(b)(2) es un delito con agravante, independientemente de la situación actual de la condena determinante).

S. Falsificación de pasaportes - 8 U.S.C §1101(a)(43)(P)

La definición de delito con agravante incluye "un delito (i) que sea falsificar, falsificar, falsificar, mutilar o alterar un pasaporte o instrumento en violación de la sección 1543 del Título 18 o que se describa en la sección 1546(a) de dicho título (relativo al fraude de documentos) y (ii) para el que la pena de prisión sea de al menos 12 meses, excepto en el caso de un primer delito para el que el extranjero haya demostrado afirmativamente que cometió el delito con el propósito de ayudar, instigar o ayudar únicamente al cónyuge, hijo o padre del extranjero (y a ningún otro individuo) a violar una disposición de este capítulo." 8 U.S.C §1101(a)(43)(P). El Quinto Circuito no ha abordado específicamente §1101(a)(43)(P), sin embargo, ha señalado en dicta que los delitos en virtud de esta sección deben ser analizados bajo el enfoque de circunstancias específicas, similar a los delitos de fraude y engaño en virtud de §1101(a)(43)(M). Nijhawan contra Holder557 U.S. 29, 129 S. Ct. 2294, 2296, 174 L. Ed. 2d 22 (2009) (señalando que §1101(a)(43)(P) es un delito que "casi con toda seguridad se refiere a circunstancias específicas").

T. Falta de comparecencia para el cumplimiento de la condena - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(Q)

La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con la incomparecencia de un acusado para el cumplimiento de la condena si el delito subyacente se castiga con pena de prisión de 5 años o mÔs". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(Q). El Quinto Circuito no ha abordado específicamente §1101 (a) (43) (Q), pero su enfoque general para la interpretación de las disposiciones de delito agravado en virtud de la INA se aplicaría.

Sin embargo, un tribunal de distrito ha abordado esta sección y ha reiterado que para que un delito pueda acogerse a §1101(a)(43)(Q), debe tratarse de una incomparecencia a una sentencia, y una condena por incomparecencia a un juicio en el que el acusado aún no ha sido condenado por el delito subyacente era insuficiente. Estados Unidos contra Vega-SÔnchez, No. C.A. C-09-172, 2010 WL 2232832, en *4 (S.D. Tex. 1 de junio de 2010).

U. Soborno comercial y falsificación - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(R)

La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con el soborno comercial, la falsificación, la falsificación o el trÔfico de vehículos cuyos números de identificación hayan sido alterados para el que la pena de prisión sea de al menos un año". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(R).

Mientras que el Quinto Circuito ha adoptado la definición genérica de falsificación establecida en el Código Penal Modelo, que no incluye delitos de posesión, sino que requiere un acto afirmativo de hacer o alterar un escrito, el Quinto Circuito ha sostenido que §1101(a)(43)(R) sólo requiere que el delito se refieren a falsificación. Estados Unidos contra Villafana577 Fed. Appx. 248, 252 (5th Cir. 2014) (en el que se sostiene que la posesión de un instrumento falsificado con la intención de negociarlo o causar daño de cualquier otra manera. se refiere a falsificación); Véase también Estados Unidos contra Martinez-Valdez419 Fed. Appx. 523, 525 (5th Cir. 2011) (confirmando un aumento de la condena de un no ciudadano por falsificación por la posesión de una tarjeta de residente permanente no auténtica, señalando que esto "se encuentra en el corazón de un 'delito relacionado con ... falsificación'").

V. Obstrucción a la Justicia - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(S)

La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con obstrucción a la justicia, perjurio o encubrimiento de perjurio, o soborno de un testigo, para el que la pena de prisión sea de al menos un año". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(S). Aunque el Quinto Circuito no ha definido la expresión "obstrucción a la justicia", ha utilizado la interpretación de la BIA de dicha expresión como cualquier delito punible en virtud de cualquiera de las disposiciones de 18 U.S.C. §§ 1501-1521. Véase Estados Unidos contra Gamboa-García, 620 F.3d 546, 548 (5th Cir. 2010); Alwan contra Ashcroft388 F.3d 507, 514 (5th Cir. 2004); Orellana contra Garland117 F.4th 679, 685 (5th Cir. 2024). Los delitos de obstrucción a la justicia enumerados en 18 U.S.C. §§ 1501-1521 tienen como elementos "(1) o bien la interferencia activa con los procedimientos de un tribunal o investigación, o la acción o amenaza de acción contra aquellos que cooperarían en el proceso de justicia,' y (2) una 'intención específica de interferir con el proceso de justicia.'" Id.

La conducta puede estar relacionada con la obstrucción a la justicia, a efectos de determinar si la condena estatal de un no ciudadano es por un delito con agravante relacionado con la obstrucción a la justicia en virtud de la INA, aunque no exista una investigación pendiente relativa al delito subyacente. Pugin contra Garland599 U.S. 600, 143 S. Ct. 1833, 216 L. Ed. 2d 572 (2023); Véase también Orellana contra Garland, 117 F.4th 679 (5th Cir. 2024); Alwan contra Ashcroft388 F.3d 507, 514 (5th Cir. 2004) (en la que se sostiene que el conocimiento por parte de un peticionario de que su negativa a testificar "impediría la debida administración de justicia" era suficiente para demostrar la intención específica de obstruir la justicia a los efectos de la 8 U.S.C. § 1101(a)(43)(S)).

W. Falta de comparecencia ante un tribunal - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(T)

La definición de delito con agravante incluye "un delito relacionado con la incomparecencia ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial para responder o resolver una acusación de delito grave por el que pueda imponerse una pena de 2 años de prisión o mÔs". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(T). El Quinto Circuito no ha abordado específicamente §1101 (a) (43) (T), pero su enfoque general para la interpretación de las disposiciones de delito agravado en virtud de la INA se aplicaría.

X. Tentativa o conspiración para cometer un delito grave - 8 U.S.C. §1101(a)(43)(U)

La definición de delito con agravante incluye "una tentativa o conspiración para cometer un delito descrito en [8 U.S.C. §1101(a)(43)]". 8 U.S.C. §1101(a)(43)(U). véase también Onenese contra Barr800 Fed. Appx. 254, 255 (5th Cir. 2020) (confirmando la condena por conspiración para cometer delitos que implican fraude o engaño en virtud de 8 U.S.C. §1101(a)(43)(M)(i)).

Y. Delitos especialmente graves.

El artículo 241 de la INA establece una excepción a la expulsión cuando la vida o la libertad de un no ciudadano corran peligro por alguna de las razones expuestas en el artículo 241 de la INA. 8 U.S.C. § 1231(b)(3)(A). Esta excepción, sin embargo, no se aplica a un extranjero "que haya sido condenado mediante sentencia firme por un especialmente serio delito [que] es un peligro para la comunidad de Estados Unidos". Id. en § 1231(b)(3)(B)(ii). El Quinto Circuito ha coincidido con muchos otros circuitos federales en que, si bien un "delito particularmente grave" no se limitaba a los delitos graves con agravantes, los delitos graves con agravantes eran propiamente dicho delitos especialmente graves. Véase Vetcher contra Barr953 F.3d 361, 368 (5th Cir. 2020); Martins v. I.N.S.972 F.2d 657, 660 (5th Cir. 1992) (donde se afirma que una condena por delito con agravante constituye una condena por un delito especialmente grave).

III. DELITOS DE VILEZA MORAL

En virtud de 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A), es deportable todo extranjero que "sea condenado por un delito que implique depravación moral cometido en los cinco años... posteriores a la fecha de admisión y sea condenado por un delito por el que pueda imponerse una pena de un año o mÔs". 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(i). Del mismo modo, "todo extranjero que, en cualquier momento después de su admisión, sea condenado por dos o mÔs delitos que impliquen depravación moral, que no se deriven de un único plan de conducta delictiva, independientemente de que haya sido confinado por ello e independientemente de que las condenas se hayan dictado en un único juicio, es deportable". 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(ii).

A. Definición de delitos que implican vileza moral

En particular, la Ley de Inmigración y Nacionalidad "no define el término vileza moral y los antecedentes legislativos no revelan la intención del Congreso respecto a qué delitos son vileza. En su lugar, el Congreso dejó la interpretación de esta disposición a la BIA y la interpretación de su aplicación a las leyes estatales y federales a los tribunales federales." Díaz Esparza contra Garland23 F. 4th 563, 566 (5th Cir. 2022).  Sin embargo, la BIA ha adoptado la siguiente definición:

"Conducta que sacude la conciencia pública por ser intrínsecamente baja, vil o depravada, y contraria a las reglas aceptadas de la moralidad y a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general". La vileza moral se ha definido como un acto que es per se moralmente reprobable e intrínsecamente malo, o malum in se, por lo que es la naturaleza del acto en sí y no su prohibición legal lo que hace que un delito sea de vileza moral. Entre las pruebas para determinar si un delito implica vileza moral estÔ la de si el acto va acompañado de un móvil vicioso o una mente corrupta". Id.

En otras palabras, "la BIA ha observado que 'la vileza moral es intrínseca a un delito que implica necesariamente una 'conducta reprobable' cometida con alguna forma de 'intencionalidad', como intención específica, conocimiento, voluntariedad o imprudencia". Id; véase también Nino v. Holder, 690 F.3d 691, 695 (5th Cir. 2012) ("Para implicar vileza moral, un delito requiere dos elementos esenciales: una conducta reprobable y un estado mental culpable"); Asunto Louissaint, 24 I. & N. Dec. 754, 756-57 (BIA 2009).

La BIA ha considerado que ciertos actos son "moralmente reprobables e intrínsecamente malos", incluso, en algunos casos, cuando no existe un "elemento explícito de mala intención". Tales delitos incluyen: "(1) el asesinato, (2) la violación, (3) el robo, (4) el secuestro, (5) el homicidio voluntario, (6) algunos delitos de homicidio involuntario, (7) la agresión con agravantes, (8) el caos, (9) los delitos de robo, (10) el abuso conyugal, (11) el abuso infantil, y (12) el incesto." Orosco contra Holder, 2010 WL 3452814 en *4 (5th Cir. Sep. 3, 2010) (citando En el asunto López Meza, 22 I. &. N. Dec. 1188, 1193 (BIA 1999)). AdemÔs, para los delitos en los que el "fraude o engaño" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Para que un estatuto de agresión se considere un CIMT, debe contener generalmente (1) un elemento de intencionalidad que requiera mala intención, motivo depravado o vicioso, o mente corrupta' y (2) un elemento de conducta que requiera un nivel significativo de daño, que debe ser mÔs que un mero contacto ofensivo. Díaz-Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563, 569 (5th Cir. 2022). En particular, ambos elementos "son fundamentales para la investigación CIMT '[p]orque el término asalto abarca un amplio espectro de mala conducta, [incluyendo] delitos relativamente menores, por ejemplo, asalto simple'. Así, la BIA ha determinado que 'en el contexto de los delitos de agresión, . . . a medida que disminuye el nivel de conducta consciente, es decir, de la conducta intencionada a la imprudente, se requiere un daño resultante mÔs grave para considerar que el delito implica vileza moral'". Id.

B. Enfoque categórico

Al analizar si un delito determinado satisface la definición de CIMT de la BIA, el Quinto Circuito emplea un "enfoque categórico". Díaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th en 563. Al determinar si una condena por un delito estatal o federal es un delito que implica depravación moral, la BIA examinarÔ la ley estatal o federal que define el delito de la condena y verÔ si encaja en la definición genérica de delito que implica depravación moral". Asunto Silva-Trevino III26 I. & N. Dec. 826 (BIA 2016). En otras palabras, para determinar si un delito es un CIMT, "nos preguntamos si los elementos legales del delito de condena coinciden con los elementos del delito genérico que sirve de base para la expulsión." Mathis contra Estados Unidos, 579 U.S. 500, 504 (2016).

Según este enfoque, el tribunal interpreta el estatuto como "la conducta delictiva mínima necesaria para mantener una condena". Id. En particular, este enfoque "se centra en la naturaleza inherente del delito, tal como se define en el estatuto ... en lugar de las circunstancias que rodean la transgresión particular". Id; véase también Hyder v. Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007) (cita Omagah contra Ashcroft, 288 F.3d 254, 260 (5th Cir. 2002) (Para determinar si un delito es un CIMT, "nos concentramos en la naturaleza inherente del delito, tal como se define en el estatuto en cuestión, mÔs que en las circunstancias que rodean la transgresión particular"). Así, "si la órbita del estatuto puede incluir delitos que no conlleven intrínsecamente vileza moral", entonces el delito no es un delito que implique vileza moral". Amouzadeh contra Winfrey467 F.3d 451, 455 (5th Cir. 2006). En particular, algunos circuitos utilizan la "prueba de probabilidad realista", para determinar si una condena es un delito que implica depravación moral, que requiere que los tribunales se centren en la "conducta mínima que tiene una probabilidad realista de ser procesado bajo el estatuto de condena." Véase Asunto Silva-Trevino III26 I. & N. Dec. en 831. El Quinto Circuito, sin embargo, utiliza el enfoque de la lectura mínima, que considera que un delito es un delito que implica depravación moral si la "lectura mínima de la ley alcanza necesariamente...". sólo delitos que impliquen vileza moral". Id.

C. Enfoque categórico modificado

Normalmente, si un estatuto penal abarca tanto actos que implican vileza moral como actos que no la implican, la BIA no puede sostener una decisión de deportación. Omagah contra Ashcroft, 288 F.3d 254, 260 (5th Cir. 2002). Sin embargo, "en los casos en que el estatuto de condena incluye algunos delitos que implican depravación moral y otros que no, los juzgadores deben determinar si el estatuto es divisible y, por tanto, susceptible de un anÔlisis categórico modificado." Asunto Silva-Trevino III, 26 I. & N. Dec. en 833; véase también Omagah v. Ashcroft, 288 F.3d en 260 ("Para que podamos sostener una conclusión de deportabilidad en virtud de un estatuto tan amplio, la ley debe dividirse en subsecciones discretas que sigan la distinción entre la vileza moral y la conducta menos grave"). En particular, la BIA reconoce que un estatuto penal es divisible sólo si: "(1) enumera múltiples delitos discretos como alternativas enumeradas o define un único delito por referencia a conjuntos disyuntivos de 'elementos', mÔs de una combinación de los cuales podría apoyar una condena y (2) al menos uno, pero no todos, de esos delitos enumerados o combinaciones de elementos disyuntivos es una coincidencia categórica con la norma genérica relevante." Asunto Silva-Trevino III, 26 I. & N. Dec. en 833 (citando Asunto Chairez, 26 I. & N. Dec 819, 822 (BIA 2016) (cit. Descamps contra Estados Unidos133 S. Ct. 2276, 2281, 2283 (2013)). Sin embargo, si la ley enumera diferentes "medios" de cometer el delito, la ley no es divisible. Véase Mathis contra Estados Unidos, 579 U.S. 500, 506 (2016). Por ejemplo, si una ley tipifica como delito la comisión "intencional, consciente o imprudente" del acto subyacente y castiga dichos actos de la misma manera, la ley no es divisible. Id. en nota 3.

Por lo tanto, si el estatuto es divisible en subsecciones discretas, nos fijamos en el registro de condenas del extranjero para determinar si ha sido condenado por una subsección que se califica como un delito que implica depravación moral. Amouzadeh contra Winfrey467 F.3d 451, 455 (5th Cir. 2006).

IV. DELITOS ESPECƍFICOS DE TEXAS - DELITOS DE VILEZA MORAL

Utilizando la información expuesta anteriormente, la siguiente lista incluye nuestro anÔlisis sobre si es probable que los delitos incluidos en el Código Penal de Texas se consideren CIMT. El anÔlisis se basa en, y actualiza, proyectos similares llevados a cabo por académicos y organizaciones de derecho de inmigración.[1] Dicho anÔlisis previo fue decisivo en nuestro anÔlisis de la versión actual del Código Penal de Texas.

La lista se divide en nueve categorías, correspondientes al Código Penal de Texas: (1) delitos contra la persona, (2) delitos contra la familia, (3) delitos contra la propiedad, (4) delitos contra la administración pública, (5) obstrucción de las operaciones gubernamentales, (6) delitos contra el orden público y la decencia, (7) delitos contra la salud pública, la seguridad y la moral, (8) delitos de intoxicación y bebidas alcohólicas, y (9) delitos de fuegos artificiales.

El anƔlisis debe utilizarse como guƭa. Recomendamos encarecidamente a los abogados que investiguen casos especƭficos antes de seguir adelante con el asesoramiento jurƭdico.

A. Delitos contra la persona

Homicidio criminal

Tex. Código Penal Ann. § 19.02 (Delito grave) - Asesinato

    • El asesinato es un CIMT.

Tex. Código Penal Ann. § 19.04 (Delito grave) - Homicidio involuntario (imprudencia temeraria)

    • Probablemente un CIMT por el daƱo extremo que se produjo. VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā 

Tex. Código Penal Ann. § 19.05 (Delito grave) - Homicidio por negligencia criminal

    • Probablemente no es un CIMT porque no incluye al menos un estado mental culpable "imprudente". VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā 

Secuestro, retención ilegal y trÔfico de personas

Tex. Código Penal Ann. § 20.02(c)(1), (2) (Delito grave) - Retención ilegal

    • Probablemente un CIMT. "La condena del demandado por detención ilegal requerĆ­a demostrar que actuó "a sabiendas" y que, o bien sujetó a otra persona exponiĆ©ndola al riesgo de sufrir lesiones corporales graves, o bien mantuvo a otra persona en condiciones de servidumbre involuntaria." Clinton Valentine Sharp2002 WL 32149034 (BIA 2002). El estatuto de Texas es similar para un delito grave, requiriendo que una persona "a sabiendas" sujete a otra "e imprudentemente exponga a la vĆ­ctima a un riesgo sustancial de lesión."

Tex. Código Penal Ann. § 20.02 (Delito menor) - Retención ilegal con una sentencia de menos de un año

    • Probablemente no sea un CIMT. Un cargo de delito menor no requiere que la restricción exponga a una persona a un riesgo de lesiones corporales graves. Esto hace que sea menos probable que tenga un motivo "vicioso y corrupto". VĆ©ase In re Mioten, 2003 WL 23269873 (BIA 2003).

Tex. Código Penal Ann. § 20.03 (Delito grave) - Secuestro

    • Probablemente un CIMT. El 5th El Tribunal ha sostenido que una ley de Luisiana sobre el secuestro simple no constituĆ­a un delito de CIMT; sin embargo, ese caso ā€œincluĆ­a expresamente la sustracción por parte de uno de los padresā€.ā€ Hamadan contra el INS98 F.3d 183, 187 (5th Cir. 1996).

Tex. Código Penal Ann. § 20.04 - Secuestro agravado

    • Probablemente un CIMT. El Secuestro Agravado requiere la intención de: (1) retenerlo a cambio de un rescate o recompensa; (2) utilizarlo como escudo o rehĆ©n; (3) facilitar la comisión de un delito grave o la huida tras el intento o la comisión de un delito grave; (4) infligirle lesiones corporales o violarlo o abusar sexualmente de Ć©l; (5) aterrorizarlo a Ć©l o a un tercero; o (6) interferir en el desempeƱo de cualquier función gubernamental o polĆ­tica". Tales intenciones son probablemente "moralmente reprobables".

Tex. Código Penal Ann. § 20.05(a) (Delito grave de tercer grado) - Contrabando de personas

    • Probablemente un CIMT. "Para condenar a un acusado por este delito es necesario probar que diseñó un mĆ©todo para transportar individuos con el fin de ocultarlos a las autoridades policiales. Dicha prueba requiere necesariamente pruebas de una intención fraudulenta". Fuentes-Cruz contra Gonzales489 F.3d 724, 726 (5th Cir. 2007).

    • Sin embargo, podrĆ­a argumentarse que el estatuto no es un CIMT segĆŗn el enfoque categórico porque el delito castiga "ayudar, guiar o dirigir a dos individuos para que entren o permanezcan en terrenos agrĆ­colas sin el consentimiento efectivo del propietario", lo que podrĆ­a no ser una conducta turpitudinaria.

Delitos sexuales

Tex. Código Penal Ann. § 21.07 - Lascivia pública

    • Probablemente no es un CIMT porque el estatuto no es divisible y castiga "tocamientos de minimus". Cisneros-Guererro contra Holder, 774 F.3d 1056 (5th Cir. 2014).

    • Tenga en cuenta que Cisneros-Guererro contra Holder sostuvo que el estatuto era divisible, pero esto fue antes de la Mathisque aclaró que la atención se centra en los "elementos" de un delito, no en los "medios" alternativos de cometerlo. VĆ©ase Mathis contra Estados Unidos, 579 U.S. en 506.

Tex. Código Penal § 21.08 - Exposición indecente.

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase in re Serna, 2018 WL 3007184 (BIA 2018) ("[C]oncluimos que Tex. Código Penal § 21.08 requiere una intención lasciva o lasciva en el sentido de Asunto Cortes Medina. La intención especĆ­fica debe ser de naturaleza sexual, y la naturaleza imprudente de la exposición sexual hace que la conducta sea reprobable a efectos de determinar la vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 21.11(a)(1) (Delito grave) - Indecencia con un menor por contacto

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase Asunto Silva Trevino III, 26 I. & N. en 835 (donde se sostiene que § 21.11(a)(1) no se califica categóricamente como delito que implica vileza moral porque la ley de Texas no exige el conocimiento de la edad del menor).

Tex. Código Penal Ann. § 21.11(a)(2) (Delito grave) - Indecencia con un menor mediante exposición

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase Asunto Silva Trevino III, 26 I. & N. en 835 (donde se sostiene que § 21.11(a)1() no se califica categóricamente como delito que implica vileza moral porque la ley de Texas no exige el conocimiento de la edad del menor).

Delitos de agresión

Para definir un CIMT, una ley de agresión debe contener generalmente (1) un "elemento de intencionalidad . . que requiera . . mala intención, motivo depravado o vicioso, o mente corrupta" y (2) un elemento de conducta que requiere "un nivel significativo de daño, que debe ser mÔs que un mero contacto ofensivo". Ambos elementos - "el estado mental y el nivel de daño"- son fundamentales para la investigación del CIMT "porque el término agresión abarca un amplio espectro de conductas indebidas, [incluyendo] delitos relativamente menores, por ejemplo, la agresión simple". Así, la BIA ha determinado que "en el contexto de los delitos de agresión, ... a medida que disminuye el nivel de conducta consciente, es decir, de intencionada a imprudente, se requiere un daño resultante mÔs grave para considerar que el delito implica vileza moral". Véase Díaz Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022).  

Tex. Código Penal Ann. § 22.01(a)(1) (Delito menor) - Agresión

    • No es un CIMT porque el estatuto no es divisible y castiga incluso la conducta "imprudente". VĆ©ase Gómez-PĆ©rez contra Lynch, 829 F.3d 323, en 326-27 (5ĀŖ Cir. 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 22.01(a)(2) (Delito menor) - Agresión

    • Probablemente no es un CIMT si la agresión es sólo una "amenaza", ya que no hay un "nivel significativo de daƱo". VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā 

Tex. Código Penal Ann. § 22.01(a)(3) (Delito menor) - Agresión

    • Probablemente no es un CIMT porque el nivel de daƱo no es mĆ”s que "meros tocamientos ofensivos". VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā 

Tex. Código Penal Ann. § 22.01(b), (b-1) (Delito grave) - Agresión

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase Asunto B-, 5 I&N Dec. 538 (BIA 1953) (consideró que la simple agresión a un agente de la autoridad no era un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 22.02(a)(1) (Delito grave de segundo grado) -Agresión con agravantes

    • Probablemente un CIMT. "Agresión con arma mortal se considera desde hace tiempo que implica vileza moral". Pichardo contra el INS, 104 F.3d 756, 760 (5th Cir. 1997).

Tex. Código Penal Ann. § 22.02(a)(2) (Delito grave de primer grado) - Agresión con agravantes

    • Probablemente un CIMT, ya que el estatuto requiere una conducta intencionada, consciente o imprudente que "cause lesiones corporales graves a otra persona". VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Un CIMT si la vĆ­ctima es un agente de policĆ­a. Asunto Danesh, A-23240808 (BIA 1988).

Tex. Código Penal Ann. § 22.011(a)(1) (Delito grave) - Agresión sexual con una víctima adulta

    • Probablemente un CIMT; "Violación" se considera comĆŗnmente un CIMT. Orosco contra Holder, 2010 WL 3452814 en *4 (5th Cir. Sep. 3, 2010) (citando En el asunto López Meza, 22 I. &. N. Dec. 1188, 1193 (BIA 1999)).

Tex. Código Penal Ann. § 22.011(a)(2) (Delito grave) - Agresión sexual con una víctima menor de edad

    • Probablemente un CIMT. "Observamos, sin embargo, que nuestra decisión no alcanza a los delitos comĆŗnmente conocidos como 'estupro'. Se trata de delitos distintos que requieren la penetración del menor o una conducta similar. Aunque estos delitos no requieren que el autor tenga conocimiento de la edad de la vĆ­ctima, nos reservamos la cuestión de si son CIMT." VĆ©ase Asunto Silva-Trevino III, 26 I. & N. Dec. en 831; vĆ©ase tambiĆ©n In re Jimenez Cedillo 27 I. & N. Dec. 782, 787 (BIA 2020) ("EstĆ” bien establecido que el estupro es un delito que implica vileza moral a efectos de inmigración").

Tex. Código Penal Ann. § 22.021 (Delito grave) - Agresión sexual con agravantes

    • Probablemente un CIMT. "Violación" es comĆŗnmente considerado como un CIMT. Orosco contra Holder, 2010 WL 3452814 en *4 (5th Cir. Sep. 3, 2010) (citando En el asunto López Meza, 22 I. &. N. Dec. 1188, 1193 (BIA 1999)).

Tex. Código Penal Ann. § 22.04 (Delito grave) - Lesiones a un niño, anciano o discapacitado con una condena superior a un año - Abuso de menores

    • Probablemente un CIMT debido a la lesión a la persona vulnerable y una condena por delito grave requiere que la conducta se haga "intencionadamente, a sabiendas o por imprudencia".

Tex. Código Penal Ann. § 22.04 (Delito menor) - Lesiones a un niño, anciano o discapacitado con una pena inferior a un año - Abuso de menores

    • Probablemente no es un CIMT porque el estatuto castiga la negligencia criminal, que probablemente no es suficiente para un CIMT. VĆ©ase, por ejemplo, Nunez-Vasquez v. Barr965 F.3d 272, 283 (4th Cir. 2020) (la negligencia no satisface la mens rea culpable requerida por el CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 22.05(a) (Delito menor) - Conducta mortal (imprudencia temeraria sin arma de fuego)

    • Esto es un CIMT. VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022) (segĆŗn la cual Tex. Código Penal Ann. § 22.05(a) es un CIMT).

Código Penal de Texas Ann. § 22.05(b) (Delito grave) - Conducta mortal (disparar un arma de fuego a sabiendas)

    • Esto es un CIMT. VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022) (segĆŗn la cual Tex. Código Penal Ann. § 22.05(a) es un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 22.041(c) (Delito grave) - Abandonar o poner en peligro a un niño

    • Probablemente no es un CIMT. "Las leyes que autorizan el castigo penal sin prueba de que el delincuente pretendĆ­a o desatendió imprudentemente las consecuencias potenciales de su acto no definen los CIMT". Rodriguez-Castro v. Gonzales, 427 F.3d 316, 322 (5th Cir. 2005).

    • En la misma lĆ­nea, las decisiones de la BIA en las que se ha considerado que la falta de manutención de un menor constituye un CIMT implican actos deliberados e intencionados que dejan al menor en circunstancias de indigencia.

Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(1), (2) (Delito menor) - Amenaza terrorista

    • Probablemente un CIMT. La BIA ha sostenido que "la comunicación de la intención de lesionar a otra persona mediante el uso de la violencia implica una conducta lo suficientemente reprobable como para constituir un delito de vileza moral". In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).

Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(3) (Delito menor) - Amenaza terrorista

    • Probablemente un CIMT. La BIA ha sostenido que "la comunicación de la intención de lesionar a otra persona mediante el uso de la violencia implica una conducta lo suficientemente reprobable como para constituir un delito de vileza moral". In re Ensalada27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020). ("Sostenemos, ademĆ”s, que amenazar 'con el propósito ... de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión, vehĆ­culo o instalación de transporte pĆŗblico o de otro modo causar graves inconvenientes pĆŗblicos, o en una indiferencia temeraria del riesgo de causar tales ... inconvenientes' es una conducta reprobable").

Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(4) (Delito grave) - Amenaza terrorista

    • "Sostenemos ademĆ”s que proferir amenazas 'con el propósito ... de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión, vehĆ­culo o instalación de transporte pĆŗblico o de causar de otro modo graves inconvenientes pĆŗblicos, o con imprudente desprecio del riesgo de causar tales ... inconvenientes' es una conducta reprobable". In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).

Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(5) (Delito grave) - Amenaza terrorista

    • "Concluimos que la transmisión de amenazas de cometer un delito de violencia, realizadas bien con la intención especĆ­fica de "aterrorizar" a otro, bien con una indiferencia consciente de un riesgo sustancial e injustificable de aterrorizar a otro, es una conducta reprobable." In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).

Tex. Código Penal Ann. § 22.07(a)(6) (Delito grave) - Amenaza terrorista

    • "Sostenemos ademĆ”s que proferir amenazas 'con el propósito ... de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión, vehĆ­culo o instalación de transporte pĆŗblico o de causar de otro modo graves inconvenientes pĆŗblicos, o con imprudente desprecio del riesgo de causar tales ... inconvenientes' es una conducta reprobable". In re Ensalada, 27 I. & N. Dec. 733, 738 (BIA 2020).

Tex. Código Penal Ann. § 22.08 (delito menor) - Ayuda al suicidio

    • Es probable que se trate de un CIMT. Una condena requiere una "intención de promover o ayudar a la comisión de un suicidio por otro". Por lo tanto, hay una intención de causar lesiones corporales sustanciales. VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā 

Tex. Código Penal Ann. § 22.08 (Delito grave en la cÔrcel estatal) - Ayuda al suicidio

    • Es probable que se trate de un CIMT. Una condena requiere una "intención de promover o ayudar a la comisión de un suicidio por otro", resultando en "lesiones corporales graves". Por lo tanto, hay una intención de causar lesiones corporales graves y que se produzcan lesiones corporales graves. VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th en 566. Ā 

Tex. Código Penal Ann. § 22.09 (Delito grave) - Manipulación de productos de consumo

    • Probablemente un CIMT. La ley exige la "intención" de "manipular" el producto de consumo. "Manipular" se define ademĆ”s como alterar o aƱadir una sustancia extraƱa "a un producto de consumo para hacer probable que el producto de consumo cause lesiones corporales graves". Es probable que esto se considere de forma similar a un cargo de conducta mortal, que es un CIMT. VĆ©ase DĆ­az Esparza v. Garland, 23 F. 4th en 568-69.

Tex. Código Penal Ann. § 22.10 (delito menor) - Dejar a un niño en un vehículo

    • Probablemente no sea un CIMT. El estatuto no es divisible, y la conducta menos culpable probablemente no serĆ­a contraria a la moral social (es decir dejar a un niƱo de seis aƱos en el coche durante 6 minutos). AdemĆ”s, no exige dejar al niƱo en "circunstancias de indigencia". RodrĆ­guez-Castro contra Gonzales, 427 F.3d 316 (5th Cir. 2005).

B. Delitos contra la familia

Tex. Código Penal Ann. § 25.05 (Delito grave) - Falta de apoyo criminal

    • No es un CIMT. El delito no exige dejar al niƱo en "circunstancias de indigencia". RodrĆ­guez-Castro contra Gonzales, 427 F.3d 316 (5th Cir. 2005).

Tex. Código Penal Ann. § 25.07 (Delito menor) - Violación de la orden de protección

    • Probablemente un CIMT, porque requiere una conducta "intencional[] o a sabiendas[]", pero sólo si el tribunal considera que violar dicha orden de protección es "inherentemente bajo o vil". VĆ©ase, por ejemplo, In re Ventura, 2007 WL 3301629 (BIA 2007) ("Una orden de protección se emite para proteger a una parte de una persona que el tribunal considera una amenaza para la seguridad o el bienestar de la parte protegida y una violación de dicha orden podrĆ­a considerarse intrĆ­nsecamente vil y contraria a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general").

Tex. Código Penal Ann. § 25.07 (Delito grave) - Violación de la orden de protección

    • Probablemente un CIMT porque requiere una conducta "intencional[] o a sabiendas[]", pero sólo si el tribunal considera que violar dicha orden de protección es "inherentemente bajo o vil". VĆ©ase, por ejemplo, In re Ventura, 2007 WL 3301629 (BIA 2007) ("Una orden de protección se emite para proteger a una parte de una persona que el tribunal considera una amenaza para la seguridad o el bienestar de la parte protegida y una violación de dicha orden podrĆ­a considerarse intrĆ­nsecamente vil y contraria a los deberes debidos entre las personas o a la sociedad en general").

C. Delitos contra la propiedad

Incendios provocados, actos delictivos y otros daños o destrucción de la propiedad

Tex. Código Penal Ann. § 28.02(a) (Delito grave) - Incendio provocado

    • Probablemente un CIMT para todos los delitos. El delito requiere la "intención" de destruir o daƱar un terreno, un edificio, una vivienda o un vehĆ­culo. VĆ©ase Vukasanovic v. U.S. Atty. Gen439 F. 3d 1308, 1311 (11th Cir. 2006) ("La conducta prohibida por la ley -la destrucción intencionada de una estructura por incendio o explosión sin un propósito legal y legĆ­timo- evoca una cierta bajeza en los deberes privados y sociales que un hombre debe a la sociedad y es 'contraria a la norma aceptada y habitual del derecho y el deber entre hombre y hombre'").

Tex. Código Penal Ann. § 28.02(a-1) - Incendio provocado

    • Probablemente un CIMT porque hay una "intención" de fabricar una sustancia controlada.

Tex. Código Penal Ann. § 28.02(a-2) - Incendio provocado

    • PodrĆ­a decirse que no es un CIMT; requiere provocar intencionadamente un incendio que "imprudentemente" cause daƱos o destruya un edificio ajeno, o cause lesiones corporales o la muerte a otra persona. La conducta menos culpable serĆ­a un pequeƱo incendio que cause daƱos por humo en un edificio cercano. Esto puede no ser una conducta culposa.

Tex. Código Penal Ann. § 28.03 (Delito grave) - Travesura criminal

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase In re Herndon-Melendez, 2006 WL 3088969, en *2 (BIA 2006) ("En particular, observamos que los tĆ©rminos de la ley en cuestión, Código Penal de Texas § 28.03(b), no requieren ninguna intención maliciosa. AdemĆ”s, el expediente de la condena no demuestra con suficiente detalle que el delito por el que se condena al demandado sea intrĆ­nsecamente bajo y vil, a diferencia de los actos que son incorrectos simplemente porque estĆ”n prohibidos por la ley"). Por ejemplo, se puede acusar a una persona por hacer "cualquier inscripción, lema, dibujo o pintura en la propiedad tangible del propietario", aunque no se haga con intención de "daƱar o destruir" la propiedad.

Tex. Código Penal Ann. § 28.03 (Delito menor) - Travesura criminal

    • VĆ©ase In re Herndon-Melendez, 2006 WL 3088969, en *2 (BIA 2006) ("En particular, observamos que los tĆ©rminos de la ley en cuestión, Código Penal de Texas § 28.03(b), no requieren ninguna intención maliciosa. AdemĆ”s, el expediente de la condena no demuestra con suficiente detalle que el delito por el que se condena al demandado sea intrĆ­nsecamente bajo y vil, a diferencia de los actos que son incorrectos simplemente porque estĆ”n prohibidos por la ley"). Por ejemplo, se puede acusar a una persona por hacer "cualquier inscripción, lema, dibujo o pintura en la propiedad tangible del propietario", aunque no se haga con intención de "daƱar o destruir" la propiedad.

Tex. Código Penal Ann. § 28.04 (Delito menor) - Daño o destrucción imprudentes

    • Probablemente no es un CIMT. Similar a En el asunto Herndon-MelendezUna acusación bajo este estatuto no requiere intención maliciosa, y la conducta menos culpable no es "inherentemente baja y vil". VĆ©ase 2006 WL 3088969, en *2 (BIA 2006)

Tex. Código Penal Ann. § 28.08 (Delito grave) - Graffiti

    • Puede ser un CIMT, si el tribunal considera que la pĆ©rdida pecuniaria hace que el delito sea "inherentemente bajo y vil". Sin embargo, la BIA sólo ha decidido, con seguridad, que las pintadas o el vandalismo son un CIMT cuando se realizan por actividades de bandas. VĆ©ase Matter of E.E. Hernandez, 26 I. & N. Dec. 397 (BIA 2014).

Tex. Código Penal Ann. § 28.08 (Delito menor) - Graffiti

    • Probablemente no es un CIMT. La BIA sostuvo que los graffiti eran un CIMT, cuando se realizaban para actividades de bandas. VĆ©ase Matter of E.E. Hernandez, 26 I. & N. Dec. 397 (BIA 2014). Sin embargo, este estatuto penaliza todos los graffiti, y un cargo de delito menor incluye delitos que causan una cantidad mĆ­nima de pĆ©rdida pecuniaria (menos de $2,500).

Robo

Tex. Código Penal Ann. § 29.02 (Delito grave) - Robo

    • Probablemente un CIMT. El robo es "universalmente reconocido como un delito que implica vileza moral". Asunto Martin18 I. & N. Dec. 226,227 (BIA 1982).

Tex. Código Penal Ann. § 29.03 (Delito grave) - Robo con agravantes

    • Probablemente un CIMT. El robo es "universalmente reconocido como un delito que implica vileza moral". Asunto Martin18 I. & N. Dec. 226,227 (BIA 1982).

Robo

Tex. Código Penal Ann. § 30.02 (Delito grave) - Robo con allanamiento de morada

    • Probablemente no es un CIMT, pero puede depender de si el robo es "inherentemente bajo y vil". La BIA ha determinado que el robo con allanamiento de morada es "intrĆ­nsecamente bajo y vil", independientemente del delito subyacente. VĆ©ase In re Rojas, 2007 WL 4707500 en *1 (BIA 2007) ("Un individuo no puede formar el estado mental culpable y cometer los actos culpables requeridos para una condena bajo § 30.02(a) del Código Penal de Texas sin actuar intencionalmente de manera vil, vil o depravada").

    • Sin embargo, una persona puede argumentar que el delito no es un CIMT porque el estatuto es indivisible bajo Mathisy una persona puede ser acusada de robo si entra e "intenta cometer un delito". Sin embargo, el estatuto no requiere un intento entrar sin el consentimiento efectivo del propietario, y no todos los delitos graves son CIMT.

Tex. Código Penal Ann. § 30.02 (Delito grave en la cÔrcel estatal) - Robo en un edificio que no sea una vivienda

    • Probablemente no es un CIMT, pero puede depender de si el robo es "intrĆ­nsecamente bajo y vil". La BIA ha determinado que el robo con allanamiento de morada es "intrĆ­nsecamente bajo y vil", independientemente del delito subyacente. VĆ©ase In re Rojas, 2007 WL 4707500 en *1 (BIA 2007) ("Un individuo no puede formar el estado mental culpable y cometer los actos culpables requeridos para una condena bajo § 30.02(a) del Código Penal de Texas sin actuar intencionalmente de manera vil, vil o depravada").

    • Sin embargo, en HernĆ”ndez-Cruz contra Holder, el Noveno Circuito sostuvo que el robo que no involucra una residencia no es un CIMT. VĆ©ase 651 F. 3d 1094, 1107 (9th Cir. 2011).

Tex. Código Penal Ann. § 30.04(d)(3) (Delito grave) - Robo de un vehículo con intención de cometer un robo de medicamentos recetados

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Pulido-Alatorre v. Holder2010 WL 2465083 en *2 (5th Cir. 2010) ("Aplicando el enfoque categórico, la BIA fue razonable al determinar que el delito del peticionario es uno que implica vileza moral. VĆ©ase Asunto Frentescu18 I. & N. Dec. 244 (BIA 1982) ("Se ha considerado que el allanamiento de morada con intención de robo es un delito que entraƱa vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 30.04 (Delito menor) - Robo de un vehículo

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Pulido-Alatorre v. Holder2010 WL 2465083 en *2 (5th Cir. 2010) ("Aplicando el enfoque categórico, la BIA fue razonable al determinar que el delito del peticionario [bajo § 30.04] es uno que implica vileza moral").

    • En MathisSin embargo, puede argumentar que el estatuto no es divisible y que el enfoque categórico no lo considera un CIMT porque no todos los delitos graves son CIMT.

Tex. Código Penal Ann. § 30.05 (Delito menor) - Allanamiento criminal

    • Probablemente no sea un CIMT. Una condena no requiere "mala intención", y no requiere ningĆŗn daƱo hecho a la propiedad.

Robo

Tex. Código Penal Ann. § 31.03 - Robo

    • Probablemente un CIM. "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica una toma o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆ­az-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 31.07 (Delito grave) - Uso no autorizado de un vehículo

    • Probablemente no es un CIMT porque el delito no requiere "una intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente."

Tex. Código Penal Ann. § 31.11 (Delito menor) - Manipulación de números de identificación

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Fraude

Tex. Código Penal Ann. § 32.21 (Delito grave) - Falsificación

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vĆ©ase tambiĆ©n in re Sinju, 2008 WL 3861917, en *1 (BIA 2008).

Tex. Código Penal Ann. § 32.21 (Delito menor) - Falsificación

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vĆ©ase tambiĆ©n in re Sinju, 2008 WL 3861917, en *1 (BIA 2008).

Tex. Código Penal Ann § 32.23 - Falsificación de marcas registradas

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 32.24 - Robar o recibir un cheque robado

    • Es probable que un CIMT; "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica una toma o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente." En el asunto DĆ­az-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 32.31 (Delito grave) - Abuso de tarjeta de crédito con una pérdida superior a $10,000

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vĆ©ase tambiĆ©n in re Aoun, 2004 WL 2952182, en *2 (BIA 2004).

Tex. Código Penal Ann. § 32.31 (Delito grave) - Abuso de tarjeta de crédito con una pérdida de menos de $10,000

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007); vĆ©ase tambiĆ©n in re Aoun, 2004 WL 2952182, en *2 (BIA 2004).

Tex. Código Penal Ann. § 32.34 (Delito grave) - Transferencia fraudulenta de un vehículo de motor con una pérdida superior a $10,000

    • Probable CIMT para las secciones en las que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 32.34 (Delito menor) -Transferencia fraudulenta de un vehículo de motor

    • Probablemente un CIMT. Delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 32.41 (Delito menor) - Emisión de un cheque sin fondos con una pérdida superior a $10,000

    • Probablemente una CIMT. Aunque no existe la "intención de defraudar" como elemento, es probable que se trate de una prĆ”ctica engaƱosa, dado el requisito de conocimiento.Ā  Ver Hyder v. Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 32.41 (Delito menor) - Emisión de un cheque sin fondos con una pérdida inferior a $10,000

    • Probablemente una CIMT. Aunque no existe la "intención de defraudar" como elemento, es probable que se trate de una prĆ”ctica engaƱosa, dado el requisito de conocimiento.Ā  Ver Hyder v. Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 32.43 (Delito grave) - Soborno comercial

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Okabe v. INS671 F.2d 863, 865 (5th Cir. 1982) ("Ofrecer un soborno... es un delito que implica vileza moral, ya que una mente corrupta es un elemento esencial del delito").

Tex. Código Penal Ann. § 32.46 - Aseguramiento fraudulento de la ejecución de documentos

    • Probablemente un CIMT, ya que el delito requiere una "intención de defraudar" a otra persona. Para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Código Penal de Texas Ann. § 32.47 - Destrucción, sustracción u ocultación fraudulenta de un escrito

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 32.51(b) - Uso fraudulento o posesión de información identificativa

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Delitos informƔticos

Tex. Código Penal Ann. § 32A.04 (Delito grave) - Robo de servicio de comunicación

    • Probablemente no es un CIMT porque el delito no implica la intención de defraudar a otro del servicio de telecomunicaciones.

    • Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆ­az-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 32A.04 (Delito menor) - Robo de servicio de comunicación

    • Probablemente no sea un CIMT porque el delito no implica la intención de privar permanentemente a otra persona del servicio de telecomunicaciones.

    • Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆ­az-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 33A.02 (Delito grave) - Uso no autorizado de servicios de telecomunicaciones

    • Probablemente no sea un CIMT porque el delito no implica la intención de privar permanentemente a otra persona del servicio de telecomunicaciones.

    • Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆ­az-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 33A.02 (Delito menor) - Uso no autorizado de servicios de telecomunicaciones

    • Probablemente no sea un CIMT porque el delito no implica la intención de privar permanentemente a otra persona del servicio de telecomunicaciones.

    • Sin embargo, puede ser un CIMT si la BIA determina que el delito es un delito de "robo". "Un delito de robo es un delito que implica vileza moral si implica un apoderamiento o ejercicio de control sobre la propiedad de otro sin consentimiento y con la intención de privar al propietario de su propiedad de forma permanente". En el asunto DĆ­az-Lizarraga, 26 I. & N. Dec. 847 (BIA 2016).

Tex. Código Penal Ann. § 33.02(a) - Violación de la seguridad informÔtica

    • Probablemente no sea un CIMT. El delito no requiere una mente malvada, y la conducta menos culpable probablemente no sea turpitud.

Tex. Código Penal Ann. § 33.02(b-1) (Delito grave) - Violación de la seguridad informÔtica

    • Es probable que se trate de un CIMT. El delito requiere la intención de defraudar a la vĆ­ctima.Ā  Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 33.021 (Delito grave) - Solicitación en línea de un menor

    • La BIA ha sostenido que la captación en lĆ­nea de un menor es un CIMT. En el caso JimĆ©nez-Cedillo, 27 I. & N. Dec. 782 (BIA 2020) (consideró que la violación de la ley de Maryland que penalizaba la captación de menores por Internet era un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 33.022 - Interferencia de acceso electrónico

    • Probablemente no es un CIMT; el delito menos culpable no requiere una "mente malvada".

Blanqueo de capitales

Tex. Código Penal Ann. § 34.02 (Delito grave) - Blanqueo de dinero con una pérdida superior a $10.000

Probablemente un CIMT. Véase Smalley contra Ashcroft, 354 F.3d 332 (5th Cir. 2003) (considera que el blanqueo de capitales es un CIMT); Véase también Asunto Tejwani, 24 I&N Dec. 97 (BIA 2007) (consideró que la violación de la ley de blanqueo de capitales de Nueva York era un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 34.02 (Delito grave) - Blanqueo de dinero con una pérdida inferior a $10.000

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Smalley contra Ashcroft, 354 F.3d 332 (5th Cir. 2003) (considera que el blanqueo de capitales es un CIMT); VĆ©ase tambiĆ©n Asunto Tejwani, 24 I&N Dec. 97 (BIA 2007) (en el que se determinó que la violación de la ley de blanqueo de capitales de Nueva York era un CIMT.

Fraude de seguros

Tex. Código Penal Ann. § 35.02 (Delito grave) - Fraude de seguros Pérdida superior a $10,000

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

Tex. Código Penal Ann. § 35.02 (Delito menor) - Fraude de seguros Pérdida de menos de $10,000

    • Probablemente un CIMT; para los delitos en los que el "fraude o engaƱo" es un elemento, la BIA suele considerar que estos delitos son CIMT. Hyder contra Keisler506 F.3d 388, 391 (5th Cir. 2007).

V. Delitos contra la Administración Pública

Soborno

Tex. Código Penal Ann. § 36.02 (Delito grave) - Soborno

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Okabe v. INS671 F.2d 863, 865 (5th Cir. 1982) ("Ofrecer un soborno... es un delito que implica vileza moral, ya que una mente corrupta es un elemento esencial del delito").

Tex. Código Penal Ann. § 37.02 (Delito menor) - Perjurio con una condena de al menos un año

    • Probablemente no sea un CIMT porque no existe un requisito de materialidad. VĆ©ase Asunto H-1 I. & N. Dec. 669 (B.I.A. 1943) (un delito no es un CIMT si no requiere la materialidad de la falsedad).

Perjurio

Tex. Código Penal Ann. § 37.03 (Delito grave) - Perjurio agravado (materialidad)

    • Probablemente un CIMT porque existe un requisito de materialidad. VĆ©ase Asunto H-1 I. & N. Dec. 669 (B.I.A. 1943) (un delito no es un CIMT si no requiere la materialidad de la falsedad). AdemĆ”s, debe haber "una intención de engaƱar".

Tex. Código Penal Ann. § 37.08 - Denuncia falsa a un agente de la paz

    • Probablemente un CIMT porque hay intención de engaƱar y un requisito de materialidad. Cf. Blanco v. Mukasey, 518 F.3d 714, 718-20 (9th Cir. 2008) (el estatuto de identificación falsa a un agente de la paz de California no es categóricamente un CIMT porque sólo requiere mens rea a sabiendas, no intención especĆ­fica de defraudar); VĆ©ase tambiĆ©n Proyecto de Defensa de la Inmigración, Perjurio, declaración falsa u otros presuntos delitos de fraude (enero de 2022)).

Tex. Código Penal Ann. § 38.02(a) (Delito menor) - No identificarse (negarse a dar su nombre a un agente de la paz)

    • Probablemente no es un CIMT porque no hay intención de defraudar o engaƱar. VĆ©ase Blanco contra Mukasey, 518 F.3d en 715.

A. Obstrucción de las operaciones gubernamentales

Tex. Código Penal Ann. § 38.03 (delito menor) - Resistencia a la autoridad

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase Laryea v. Sessions, 871 F.3d 337, 343 en la nota de pie de pĆ”gina 28 (seƱalando que "aquellos estados que permiten la impugnación de testigos con condenas moralmente turbias generalmente consideran que resistirse, huir o evadir el arresto no es un CIMT").

Tex. Código Penal Ann. § 38.03(d) (Delito grave) - Resistencia a la autoridad con un arma mortal

    • Probablemente un CIMT, cuando se utiliza un arma mortal. VĆ©ase in re Nunez-Montanez, 2008 WL 4222227 (BIA 2008) (dando a entender que resistirse a la detención con un arma mortal puede hacer que resistirse a la detención se convierta en un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 38.04(a) (Delito menor) - Evadir el arresto

    • No es un CIMT. VĆ©ase Laryea v. Sessions871 F.3d en 343 ("Sostenemos que el Código Penal de Texas § 38.04, evasión de arresto o detención, es un estatuto divisible porque sus subpartes articulan diferentes delitos. Utilizando el enfoque categórico modificado, consideramos que Laryea fue condenado por un delito menor de clase A por huir de una detención legal, que no es un CIMT").

Tex. Código Penal Ann. § 38.04(b)(1)(A) (Delito grave)

    • No es un CIMT. VĆ©ase Laryea v. Sessions871 F.3d en 343 ("Sostenemos que el Código Penal de Texas § 38.04, evasión de arresto o detención, es un estatuto divisible porque sus subpartes articulan diferentes delitos. Utilizando el enfoque categórico modificado, consideramos que Laryea fue condenado por un delito menor de clase A por huir de una detención legal, que no es un CIMT"); VĆ©ase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("MĆŗltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sĆ­ mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 38.04(b)(1)(B) (Delito grave) o § 38.04(b)(2)(A) (Delito grave) - Evadir el arresto con un vehículo

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Pulido-Alatorre v. Holder2010 WL 2465083 en *2 (5th Cir. 2010) (sostiene que evadir el arresto con un vehĆ­culo constituye un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 38.06 (Delito menor) - Fuga

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase Laryea v. Sessions871 F.3d en 343 (en la que se considera que "huir de un agente de policĆ­a, sin mĆ”s, no alcanza el nivel de vileza moral"). Sin embargo, esto nunca se ha planteado ante la BIA y es mĆ”s extremo que eludir la detención.

Tex. Código Penal Ann. § 38.06(d) o (e) (Delito grave) - Fuga

    • Probablemente un CIMT; una condena por delito grave requiere causar lesiones corporales o amenazas con un arma mortal, lo que probablemente hace que el delito sea un CIMT. VĆ©ase in re Nunez-Montanez, 2008 WL 4222227 (BIA 2008) (dando a entender que resistirse a la detención con un arma mortal puede hacer que resistirse a la detención se convierta en un CIMT).

Tex. Código Penal Ann. § 38.10 (Delito grave) - Saltarse la fianza y no comparecer

    • Probablemente no sea un CIMT; probablemente no se derive de una conducta turpitudinaria y no incluya una "mala intención".

Tex. Código Penal Ann. § 38.10 (Delito menor) - Saltarse la fianza y no comparecer

    • Probablemente no sea un CIMT; probablemente no se derive de una conducta turpitudinaria y no incluya una "mala intención".

Tex. Código Penal Ann. § 38.17 (Delito menor) - No detener o denunciar la agresión sexual con agravantes de un niño.

    • PodrĆ­a ser un CIMT si el tribunal considera que esto deja al menor en "circunstancias de desamparo". RodrĆ­guez-Castro contra Gonzales, 427 F.3d 316 (5th Cir. 2005).

B. Delitos contra el orden pĆŗblico y la decencia

Conducta desordenada y delitos conexos

Tex. Código Penal Ann. § 42.03 (delito menor) - Obstrucción de una carretera

    • Probablemente no es un CIMT. La ley tipifica como delito la obstrucción intencionada, consciente o imprudente de una carretera u otro paso, lo que probablemente no sea un acto "intrĆ­nsecamente vil o ruin".

Tex. Código Penal Ann. § 42.03 (delito grave) - Obstrucción de una carretera

    • Puede ser un CIMT, pero probablemente dependerĆ” de si obstruir un vehĆ­culo de emergencia o la entrada a un hospital se considera un acto "intrĆ­nsecamente vil o ruin".

Tex. Código Penal Ann. § 42.07 (Delito menor de clase B) - Acoso

    • Probablemente no es un CIMT porque, categóricamente, no toda conducta culpable es un CIMT. Por ejemplo, "molestar" a una persona es poco probable que sea una "mala intención".

Tex. Código Penal Ann. § 42.07 (Delito menor de clase A) - Acoso

    • Puede ser un CIMT porque castiga acciones contempladas en las subsecciones (a)(7)-(a)(8), dependiendo de los hechos subyacentes del caso.

Tex. Código Penal Ann. § 42.072 (Delito grave de tercer grado) - Acoso

    • Probablemente no sea un CIMT. PodrĆ­a decirse que si se acusa a alguien de hacer que alguien se sienta simplemente "molesto, avergonzado u ofendido", la acusación no serĆ­a un CIMT.

Tex. Código Penal Ann. § 42.072 (Delito grave de segundo grado) - Acecho

    • Probablemente no sea un CIMT. PodrĆ­a decirse que si se acusa a alguien de hacer que alguien se sienta meramente "molesto, avergonzado u ofendido", la acusación no serĆ­a un CIMT. PodrĆ­a decirse que si se acusa a alguien de hacer que alguien se sienta meramente "molesto, avergonzado u ofendido", el cargo no serĆ­a un CIMT. La acusación de delito grave en segundo grado significa simplemente que el actor ha sido acusado dos veces de la misma conducta. VĆ©ase in re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("MĆŗltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sĆ­ mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. §§ 42.09 - 42.092 (Delito grave) - Crueldad contra los animales (ganado y no ganado)

    • Probablemente un CIMT porque requiere matar o torturar a un animal. VĆ©ase In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 391 (BIA 2018) ("En resumen, patrocinar o exhibir a un animal en una empresa de peleas de animales es contrario a las normas morales mĆ”s bĆ”sicas que existen en nuestra sociedad civilizada. Esta actividad, que no sirve a ningĆŗn propósito utilitario, conduce al sufrimiento extremo o a la muerte de los animales que se ven obligados a luchar por el vil entretenimiento y disfrute de las personas involucradas.").

Tex. Código Penal Ann. § 42.09 - 42.092 (Delito menor) - Crueldad contra animales (ganado y no ganado)

    • Probablemente no es un CIMT porque castiga el mero hecho de hacer trabajar en exceso a un animal, lo que probablemente no es contrario a las "normas morales bĆ”sicas" de la sociedad. VĆ©ase In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 391 (BIA 2018) ("En resumen, patrocinar o exhibir a un animal en una empresa de peleas de animales es contrario a las normas morales mĆ”s bĆ”sicas que existen en nuestra sociedad civilizada. Esta actividad, que no sirve a ningĆŗn propósito utilitario, conduce al sufrimiento extremo o a la muerte de los animales que se ven obligados a luchar por el vil entretenimiento y disfrute de las personas involucradas.").

Tex. Código Penal Ann. § 42.10 (Delito grave) - Peleas de perros

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 391 (BIA 2018) ("En resumen, patrocinar o exhibir a un animal en una empresa de peleas de animales es contrario a las normas morales mĆ”s bĆ”sicas que existen en nuestra sociedad civilizada. Esta actividad, que no sirve a ningĆŗn propósito utilitario, conduce al sufrimiento extremo o a la muerte de los animales que se ven obligados a luchar por el vil entretenimiento y disfrute de las personas involucradas.").

Tex. Código Penal Ann. § 42.10 (Delito menor) - Peleas de perros

    • Probablemente no sea un CIMT porque el estatuto castiga a los que simplemente asisten como espectadores a una exhibición de peleas de perros. Cf. In re Ortega-López, 27 I. & N. Dec 382, 389 (BIA 2018) ("[N]o estamos persuadidos de que uno pueda 'patrocinar o exhibir un animal' en una empresa de peleas de animales simplemente pagando una cuota para asistir a una pelea de animales o siendo un vendedor en tal evento.").

Indecencia pĆŗblica

Tex. Código Penal Ann. § 43.02 (Delito menor) - Prostitución

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA ha considerado durante mucho tiempo los delitos relacionados con la prostitución como moralmente turbios").

Tex. Código Penal Ann. § 43.021 - Solicitación de prostitución

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Rohit contra Holder, 670 F.3d 1085, 1089-90 (9th Cir. 2012) ("Solicitar un acto de prostitución no es significativamente menos bajo, vil y depravado que participar en un acto de prostitución"). Florentino-Francisco contra Lynch, 611 Fed. Appx. 936, 938(10th Cir. 2015) ("Si la prostitución es intrĆ­nsecamente baja, vil o depravada, tambiĆ©n lo es el intento de contratar a una prostituta mediante solicitación").

Tex. Código Penal Ann. § 43.03 (Delito menor) - Promoción de la prostitución

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); vĆ©ase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prĆ”ctica de la inmoralidad por encargo, que va acompaƱada de una mala intención e implica vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 43.031 - Promoción de la prostitución en línea

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); vĆ©ase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prĆ”ctica de la inmoralidad por encargo, que va acompaƱada de una mala intención e implica vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 43.04 - Promoción agravada de la prostitución

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); vĆ©ase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prĆ”ctica de la inmoralidad por encargo, que va acompaƱada de una mala intención e implica vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 43.041 - Promoción de la prostitución en línea con agravantes

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase Florentino-Francisco contra Lynch, (10th Cir. 2015) ("La BIA considera desde hace tiempo que los delitos relacionados con la prostitución son moralmente turbios"); vĆ©ase Cuestión de A-5 I. & N. Dec. 546, 549 (BIA 1953) ("[L]a dirección de un burdel es una forma de vicio comercial que implica la prĆ”ctica de la inmoralidad por encargo, que va acompaƱada de una mala intención e implica vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 43.22 - Exhibición o distribución obscena

    • Es probable que no sea un CIMT; la ley sólo exige que una persona sea "temeraria" sobre si alguien se sentirĆ” "ofendido o alarmado" por la exhibición o distribución.

Tex. Código Penal Ann. § 43.23 - Obscenidad

    • Probablemente no sea un CIMT.

Tex. Código Penal Ann. § 43.26 (Delito grave) - Posesión o promoción de pornografía infantil

    • Probablemente un CIMT. VĆ©ase in re Olquin, 23 I. &. N. Dec. 896 (BIA 2006) (consideró que el delito de posesión de pornografĆ­a infantil es un CIMT).

C. Delitos contra la salud, la seguridad y la moral pĆŗblicas

Armas

Tex. Código Penal Ann. § 46.02 (Delito grave) - Portación ilegal de armas

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 46.02 (Delito menor) - Portación ilegal de armas

    • Probablemente no es un CIMT porque no hay mala intención. VĆ©ase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 46.03 - Lugares en los que estÔn prohibidas las armas

    • Probablemente no es un CIMT porque no hay mala intención. VĆ©ase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 46.05 - Armas prohibidas

    • Probablemente no es un CIMT porque no hay mala intención. VĆ©ase in re GranadosA-14103418 (BIA 1979) ("La condena por posesión de una escopeta recortada oculta no es un delito que implique vileza moral").

Juego

Tex. Código Penal Ann. § 47.02 - Juegos de azar

    • Probablemente no es un CIMT porque el delito probablemente no es una conducta turpitudinaria. VĆ©ase in re Gaglioti, A-5064270 (BIA 1964) (sostiene que las infracciones de las leyes sobre el juego no suelen implicar vileza moral).

Tex. Código Penal Ann. § 47.03 - Promoción del juego

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase in re Gaglioti, A-5064270 (BIA 1964) (sostiene que las infracciones de las leyes sobre el juego no suelen implicar vileza moral).

Tex. Código Penal Ann. § 47.04 (delito menor) - Mantenimiento de un lugar de juego

    • Probablemente no sea un CIMT. VĆ©ase in re Gaglioti, A-5064270 (BIA 1964) (sostiene que las infracciones de las leyes sobre el juego no suelen implicar vileza moral).

D. Delitos de Intoxicación y Bebidas Alcohólicas

Tex. Código Penal Ann. § 49.02 (Delito menor) - Intoxicación pública

    • Probablemente no sea un CIMT. No se requiere mala intención.

Tex. Código Penal Ann. § 49.03 - Posesión de bebidas alcohólicas en vehículos de motor

    • Probablemente no sea un CIMT. El delito castiga a la persona que posee cualquier recipiente abierto de alcohol en una vĆ­a pĆŗblica. No se exige mala intención.

Tex. Código Penal Ann. § 49.07 (Delito grave) - Agresión por intoxicación

    • Probablemente no sea un CIMT. El delito es punible si la agresión se produce "por accidente o error", lo que no supone mala intención.

Tex. Código Penal Ann. § 49.08 (Delito grave) - Homicidio por intoxicación

    • Puede ser un CIMT si la conducta subyacente se considera "imprudente" debido al daƱo extremo que se produjo. VĆ©ase DĆ­az Esparza contra Garland, 23 F. 4th 563 (5th Cir. 2022). Ā 

Tex. Código Penal Ann. § 49.04 (Delito Menor de Clase B) - Primera Conducción en Estado de Ebriedad

    • No es un CIMT. VĆ©ase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("El simple DUI es normalmente un delito reglamentario que no requiere un estado mental culpable, como la intención o el conocimiento. Por lo tanto, encontramos que una condena por un simple delito de DUI bajo la ley de Arizona no era una condena por un delito de vileza moral, ya que no requiere una demostración de un estado mental culpable").

Tex. Código Penal Ann. § 49.09(a) (Delito menor de clase A) - Segunda conducción bajo los efectos del alcohol

    • No es un CIMT. VĆ©ase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("MĆŗltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sĆ­ mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").

Tex. Código Penal Ann. § 49.09(b) (Delito grave) - Tercer DWI

    • No es un CIMT. VĆ©ase In re Torres-Varela, 23 I. & N. Dec. 78, 85 (BIA 2001) ("MĆŗltiples condenas por el mismo delito de conducir bajo los efectos del alcohol, que individualmente no es un delito que implique vileza moral, no se acumulan, por sĆ­ mismas, en una condena por un delito que implique vileza moral").

E. Infracciones por fuegos artificiales

Tex. Código Penal § 50.02 (Delito grave en la cÔrcel estatal) - Uso ilegal de fuegos artificiales

    • Probablemente no es un CIMT porque el uso de fuegos artificiales no requiere crear un "riesgo sustancial de lesiones corporales". En cambio, una persona puede ser acusada en virtud del § 50.02 por el uso de fuegos artificiales como distracción. Cf. Pulido-Alatorre v. Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆ­culo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").

    • Probablemente no es un CIMT porque el uso de fuegos artificiales no requiere crear un "riesgo sustancial de lesiones corporales". En cambio, una persona puede ser acusada en virtud del § 50.02 por el uso de fuegos artificiales como distracción. Cf. Pulido-Alatorre v. Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆ­culo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").

Tex. Código Penal § 50.02 (Delito grave de segundo grado) - Uso ilegal de fuegos artificiales

    • Probablemente no es un CIMT porque el uso de fuegos artificiales no requiere crear un "riesgo sustancial de lesiones corporales". En cambio, una persona puede ser acusada en virtud del § 50.02 por el uso de fuegos artificiales como distracción. Cf. Pulido-Alatorre v. Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆ­culo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").

Tex. Código Penal § 50.02 (Delito grave de primer grado) - Uso ilegal de fuegos artificiales

    • Probablemente un CIMT. Un cargo de delito grave de primer grado puede ser asignado si una persona "causa lesiones corporales graves a una persona que el actor sabe que es un agente de la ley." VĆ©ase Pulido-Alatorre contra Holder, 381 Fed. Appx. at 359 ("La BIA determinó que [eludir la detención con un vehĆ­culo] era un CIMT porque 'tal conducta refleja una conciencia y un desprecio consciente de un riesgo sustancial e injustificable'").


[1] AdemÔs de las opiniones de la BIA y de los tribunales, las siguientes fuentes fueron fundamentales para reunir el anÔlisis de la mayoría de los delitos específicos de Texas: María Castillo, Consecuencias de la inmigración: Una cartilla para los abogados de defensa criminal de Texas a la luz de Padilla contra Kentucky, 63 Bay. L. Rev. 587 (2011); Jodilyn Goodwin y Jamie Diez, Consecuencias de Inmigración de Ofensas Seleccionadas de Texas: Un Cuadro de Referencia RÔpida, Proyecto Ciudadanía (21 de noviembre de 2008); Jodilyn Goodwin y Jamie Diez, Consecuencias de Inmigración de Ofensas Seleccionadas de Texas: Un Cuadro de Referencia RÔpida, Project Citizenship (21 de noviembre de 2008) (actualizado por los miembros de la Sección de Derecho de Inmigración y Nacionalidad del Colegio de Abogados del Estado de Texas (revisado en agosto de 2023); Immigration Defense Project, Perjurio, declaración falsa u otros presuntos delitos de fraude (Enero 2022).

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