El 18 de junio de 2024, la administración Biden anunció las tan esperadas medidas de protección para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, los «soñadores» y otros no ciudadanos que cumplan los requisitos. Les proporcionaría autorización para trabajar y posibles vías para obtener la ciudadanía.
1. Parole in Place (PIP) para cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses. Si cumplen los requisitos, estos extranjeros pueden solicitar la residencia legal permanente sin salir de Estados Unidos:
Estar presente en los EE.UU. sin admisión o libertad condicional;
Haber estado presente de manera continua en los Estados Unidos durante al menos 10 años, a partir del 17 de junio de 2024.;
Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense, a partir del 17 de junio de 2024.;
No suponga una amenaza para la seguridad pública o nacional;
Cumplen los demás requisitos para solicitar el cambio de estatuto; y
Merece un ejercicio favorable de discrecionalidad.
Si un no ciudadano supone una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) lo detendrá, expulsará o remitirá a otros organismos federales para su examen, investigación o procesamiento, según proceda.
Los hijos no ciudadanos de posibles solicitantes también pueden ser tenidos en cuenta para la Libertad Condicional In Situ (PIP) si:
Se encuentran físicamente en Estados Unidos sin haber sido admitidos o en libertad condicional;
Tener una relación de hijastro que cumpla los requisitos con un ciudadano estadounidense, a partir del 17 de junio de 2024.
2.212(d)(3) para los titulares de DACA y otros no ciudadanos indocumentados que cumplan los requisitos. Esfuerzo para facilitar ciertos visados de no inmigrante basados en el empleo para las personas elegibles, incluidos los beneficiarios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) y los no ciudadanos indocumentados, que se han graduado de una institución acreditada de educación superior de Estados Unidos.
Para obtener un visado de trabajo, las personas suelen tener que salir de Estados Unidos y solicitar el reingreso. Muchos beneficiarios de DACA y Dreamers que han acumulado más de 180 días de "presencia ilegal" en los EE.UU. y / o no tienen "entrada legal inicial" a los EE.UU. podrían enfrentar prohibiciones de 3 o 10 años para volver a entrar en los EE.UU., a menos que obtengan lo que se conoce como una exención D-3. Históricamente, las exenciones D-3 no se han utilizado porque existen muy pocas directrices escritas que provoquen disuasión debido a la gran incertidumbre, ansiedad y largos periodos de espera.
La exención 212(d)(3) puede excusar una amplia gama de motivos de inadmisibilidad en EE.UU., incluida la presencia ilegal. Una exención D-3 aprobada elimina ese impedimento a efectos de visado temporal, lo que permite al solicitante obtener un visado temporal basado en el empleo, como un visado H-1B, en un consulado de EE.UU. en el extranjero y, a continuación, entrar en EE.UU. en situación válida con autorización de trabajo.
Si hay algo que sacar de todo esto, es que AÚN NO HAY SOLICITUDES NI PROCESOS ¡Cuidado con las estafas! El DHS anunciará más adelante cuáles son los requisitos específicos para solicitar estas prestaciones.
La información ha sido facilitada por American Families United y Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration. Para más información, visite sus sitios web americanfamiliesunited.org/news y alianzapresidencial.org.