Boletín Informativo – Diciembre, 2023 | Ley del Senado de Texas #4 (SB4)

La Ley del Senado de Texas #4 (SB4) crea nuevos delitos penales de inmigración a nivel estatal y autoriza y requiere a los jueces estatales de Texas emitir órdenes de retorno a naciones extranjeras. 

La Ley del Senado 4 crea tres nuevos delitos penales de inmigración a nivel estatal: Entrada Ilegal, Reingreso Ilegal y Negativa a Regresar a una Nación Extranjera. Además, la SB4 autoriza y obliga a los jueces estatales a emitir órdenes para devolver a las personas acusadas de estos delitos a la nación extranjera desde la cual ingresaron a Texas. 

Click aquí para descargar el PDF

La SB4 establece tres nuevos delitos penales de inmigración a nivel estatal. 

  1. Entrada Ilegal 

El nuevo delito de Entrada Ilegal hace ilegal, según el Código Penal de Texas, Sección 51.02, que un no ciudadano entre a Texas desde una nación extranjera en cualquier lugar que no sea un puerto de entrada, y es castigado con hasta seis meses de cárcel o hasta dos años de prisión si la persona ha sido condenada previamente por este delito. Un “puerto de entrada” se define como uno designado por el 19 C.F.R. 101, que se refiere a un lugar designado por el Presidente, el Departamento del Tesoro, o el Congreso para aceptar aduanas y presumiblemente para procesar a los viajeros. 

Existen cuatro defensas afirmativas. 

Existen cuatro defensas afirmativas que pueden presentarse durante el juicio por Entrada Ilegal. La primera defensa afirmativa es que la persona tiene “presencia legal” en los Estados Unidos. La segunda defensa afirmativa es que se le ha otorgado asilo a la persona. La tercera defensa afirmativa es que la conducta de la persona no constituiría un delito según el estatuto federal de entrada ilegal, 8 USC 1325(a). La cuarta defensa afirmativa es que la persona fue aprobada para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”) entre el 15 de junio de 2012 y el 16 de julio de 2021. 

Las defensas afirmativas solo pueden ser presentadas durante el juicio (después del arresto y el procesamiento). 

Incluso si una persona califica para una de las cuatro defensas afirmativas, aún será arrestada y no podrá plantear la defensa afirmativa hasta después del arresto y encarcelamiento en su juicio. Esto significa que cualquier no ciudadano que haya ingresado a Texas en un lugar que no sea un puerto de entrada será arrestado incluso si tiene presencia legal en los Estados Unidos. Por ejemplo, alguien que sea un residente permanente legal, un beneficiario de DACA o una persona a la que se le haya otorgado asilo, aún será arrestado y deberá demostrar en su juicio una de las cuatro defensas afirmativas más allá de la preponderancia de la evidencia. Además, “presencia legal” no está definida en la ley estatal o federal y puede incluir a personas que han sido procesadas por las autoridades federales de inmigración y tienen autorización para permanecer en los Estados Unidos, incluyendo inmigrantes a quienes se les ha concedido libertad condicional o autorización de trabajo por el gobierno federal. Esto significa que incluso alguien que esté aquí con el permiso del gobierno federal aún puede ser enjuiciado, expulsado y/o condenado por Entrada Ilegal. 

  1. Reingreso Ilegal 

La nueva infracción de Reingreso Ilegal lo hace ilegal según el Código Penal de Texas Sección 51.03, para un no ciudadano entrar, intentar entrar o ser encontrado en Texas después de que la persona haya sido expulsada o recibido una orden de expulsión (o le hayan negado la entrada, sido excluida o deportada) de los Estados Unidos y es castigado con hasta un año de cárcel y hasta veinte años de prisión, dependiendo de si la persona tiene condenas penales anteriores. 

No existen defensas afirmativas para el Reingreso Ilegal. Esto significa que cualquier persona que haya sido expulsada o haya recibido una orden de expulsión (o le hayan negado la entrada, sido excluida o deportada) por el gobierno federal o estatal y luego sea encontrada ingresando o en cualquier lugar de Texas estará sujeta a enjuiciamiento, condena y expulsión por Reingreso Ilegal, incluso si posteriormente se le ha otorgado un estatus legal. 

  1. Negativa a Regresar a una Nación Extranjera 

El nuevo delito de Negativa a Regresar a una Nación Extranjera lo vuelve ilegal según la Sección 51.04 del Código Penal de Texas, cuando un no ciudadano se niega a cumplir con una orden de regresar a una nación extranjera, con pena de hasta veinte años de prisión. Bajo la SB4, a una persona se le ordenará regresar a la nación extranjera desde la cual ingresó a Texas, incluso si no es ciudadano de esa nación, y será enjuiciada por Negativa a Regresar a una Nación Extranjera, incluso si no puede cumplir con la orden o cambia de opinión después de que se haya emitido la orden. 

La SB4 autoriza y requiere a los jueces ordenar a los no ciudadanos que regresen a la nación extranjera desde la cual ingresaron a Texas. 

La SB 4 ofrece tres maneras en que un no ciudadano puede recibir la orden de un juez estatal para retornar a una nación extranjera.  

  1. Pre-adjudicación por un Juez Magistrado. 

La primera manera en que se puede ordenar a una persona que regrese a una nación extranjera es después de que la persona sea arrestada por Entrada Ilegal o Reingreso Ilegal; un juez de magistratura, durante la comparecencia inicial, puede ordenar que la persona sea liberada y ordenada a regresar a la nación extranjera por la que ingresó si la persona acepta la orden, no ha sido condenada previamente por Entrada Ilegal o Reingreso Ilegal y si la persona no está acusada de otro delito punible como un delito menor de Clase A o superior. 

  1. Pre-adjudicación por un Juez 

La segunda manera en que se puede ordenar a una persona que regrese a una nación extranjera es después de que la persona sea arrestada y comparezca ante un juez por Entrada Ilegal o Reingreso Ilegal; un juez puede, en cualquier momento y en lugar de continuar con la fiscalía, ordenar que la persona regrese a la nación extranjera por la que ingresó si la persona acepta la orden, no ha sido condenada previamente por Entrada Ilegal o Reingreso Ilegal y si la persona no está acusada de otro delito punible como un delito menor de Clase A o superior. 

  1. Después de la adjudicación por un juez 

La tercera manera en que se puede ordenar a una persona que regrese a una nación extranjera es después de ser condenada por Entrada Ilegal o Reentrada Ilegal. En ese caso, un juez debe emitir la orden de retorno a la nación extranjera por donde la persona ingresó. 

Otras disposiciones de la SB4 

  • Prohibición de Menoscabo 

El Artículo 5B.003 prohíbe específicamente que un tribunal suspenda la persecución por Entrada Ilegal o Reentrada Ilegal si hay una determinación federal pendiente o se iniciará sobre el estado migratorio de la persona. Un no ciudadano con una solicitud de inmigración pendiente (o esperada) será enjuiciado y se le ordenará ser expulsado del país, incluso si la persona es elegible para algún alivio. No solo no se considerará la prueba de una solicitud de inmigración pendiente como defensa afirmativa, sino que incluso puede incriminar a la persona al proporcionar evidencia de que es un no ciudadano y entró a Texas sin autorización. 

  • Inelegibilidad para acceder a Supervisión Comunitaria, Libertad Condicional y Supervisión Obligatoria al ser liberado. 

El Artículo 42A.059 establece que una persona condenada por Entrada Ilegal será inelegible para libertad condicional comunitaria (probation), lo que implica que cualquier condenado deberá cumplir una pena de prisión. La Sección 508.145 del Código de Gobierno se enmienda para establecer que una persona condenada por la felonía de Reentrada Ilegal o Negativa a Regresar a una Nación Extranjera no podrá ser liberada bajo libertad condicional o supervisión obligatoria. Aquellos condenados por Entrada Ilegal, Reentrada Ilegal o Negativa a Regresar a una Nación Extranjera deberán cumplir su pena de prisión en su totalidad y serán deportados a una nación extranjera después de completar su condena. 

  • Responsabilidad e Indemnización por Reclamaciones Relacionadas con la Aplicación de Ciertos Delitos Penales que Involucran la Entrada Ilegal a Texas 

La SB4 enmienda el Código de Práctica Civil y Remedios para otorgar inmunidad de responsabilidad e indemnización por los daños surgidos de la ejecución de la Entrada Ilegal, Reentrada Ilegal y Regreso a Nación Extranjera. 

Preguntas sobre la SB4 

¿Cómo se aplicarían y harían respetar estas leyes? La SB4 puede aplicarse durante cualquiera de los tres niveles de encuentros policiales que pueden ocurrir entre las fuerzas del orden y los miembros del público, lo que puede resultar en un arresto y deportación por una infracción bajo la SB4: 1) encuentros consensuales que no requieren sospecha de actividad ilícita; 2) detención investigativa que requiere sospecha razonable de actividad criminal; y 3) causa probable para el arresto. 

Encuentro Consensuado: Cualquier persona puede ser interrogada en cualquier momento y en cualquier lugar (a excepción de las áreas específicamente excluidas) acerca de su estatus de ciudadanía y si la persona ingresó a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no sea un puerto de entrada legal. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no tienen que tener razón o ninguna base para creer que una persona ha cometido un delito o hecho algo incorrecto para tener un “encuentro consensuado” y comenzar a interrogar a una persona sobre cómo ingresaron a Texas y si alguna vez han sido expulsados o se les ha ordenado salir de los Estados Unidos. Aunque el cumplimiento con un encuentro consensuado no es obligatorio y una persona es libre de declinar hablar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y abandonar la situación, cualquier información incriminatoria proporcionada durante este encuentro puede llevar a un arresto. Los agentes encargados de hacer cumplir la ley no tienen que proporcionar advertencias de Miranda y no están obligados a aconsejar a la persona que el cumplimiento con el interrogatorio no es necesario durante encuentros consensuados. Si un no ciudadano (o una persona que no puede demostrar su estatus de ciudadanía en el momento del interrogatorio) admite haber ingresado a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no sea un puerto de entrada, eso es causa probable suficiente para arrestar y deportar a esa persona por Entrada Ilegal. De manera similar, si un no ciudadano ha sido expulsado previamente de Texas (o se le ha negado la admisión, excluido o deportado o ha abandonado el país después de recibir dicha orden) y es encontrado en cualquier parte de Texas por los agentes encargados de hacer cumplir, eso es causa probable suficiente para arrestar y detener a esa persona por Reentrada Ilegal. Ejemplos de encuentros consensuales incluyen entablar conversación con alguien en un lugar de trabajo, caminar por la calle o un estacionamiento. 

Detención Investigativa: Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley pueden realizar una parada investigativa y detención basada en una sospecha razonable de que una persona está involucrada en actividad criminal. En lo que respecta a la Entrada Ilegal, la sospecha razonable podría incluir cualquier hecho y circunstancia que lleve a las fuerzas del orden a creer que una persona es un no ciudadano que ingresó a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no es un puerto de entrada. Durante una detención investigativa, aunque a la persona no se le permite irse, no está obligada a hacer ninguna declaración (aunque las fuerzas del orden tampoco están obligadas a proporcionar las advertencias de Miranda antes de cualquier interrogatorio). 

De manera similar, Si las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley tienen conocimiento (ya sea mediante una verificación en una base de datos o a través de interrogatorio) de que un no ciudadano ha sido previamente expulsado de Texas (o se le ha negado la entrada, sido excluido o deportado) y es encontrado en cualquier lugar de Texas, eso constituye suficiente causa probable para arrestar y detener a esa persona por Reingreso Ilegal (si previamente ha sido expulsado de los Estados Unidos). No existen defensas afirmativas que se puedan plantear en ningún momento para un cargo de Reingreso Ilegal. 

¿En qué lugares pueden hacer cumplir estas leyes? No hay requisito de que un oficial de la paz observe físicamente a una persona ingresar a Texas fuera de un puerto de entrada, por lo que cualquier no ciudadano, o incluso un ciudadano que no pueda demostrar que es ciudadano, en cualquier lugar de Texas estará sujeto a ser interrogado, detenido y arrestado bajo los nuevos delitos de Entrada Ilegal, Reingreso Ilegal y Negativa a Regresar a una Nación Extranjera. Las únicas excepciones son que una persona no puede ser arrestada por Entrada Ilegal o Reingreso Ilegal en una escuela primaria o secundaria, una iglesia, sinagoga u otro lugar establecido de culto. Una persona no puede ser arrestada en un centro de atención médica o en una instalación SAFE, pero solo si esa persona está allí para recibir tratamiento médico, por lo que una persona aún podría ser arrestada en un centro de atención médica o una instalación SAFE si está acompañando a un familiar o amigo que está recibiendo tratamiento. Es importante destacar que la SB4 no prohíbe la aplicación de la ley ni los arrestos en campus universitarios. 

¿Qué autoridades están encargadas de aplicar estas leyes? Cualquier oficial de la paz en Texas, según se define en el Artículo 2.12 del Código de Procedimiento Penal de Texas (que enumera 35 tipos distintos de oficiales de paz), puede hacer cumplir estas leyes y arrestar a personas que crean que son no ciudadanos por Entrada Ilegal, Reingreso Ilegal y Negativa a Regresar a una Nación Extranjera en cualquier lugar de Texas. 

¿Puede una persona con estatus legal ser procesada y expulsada de los Estados Unidos? Si una persona no es ciudadana o no puede demostrar su estatus de ciudadanía, la persona puede ser arrestada por Entrada Ilegal si el oficial de la paz tiene causa probable para creer que ingresaron a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no es un puerto de entrada legal. Esto significa que incluso las personas que tienen un estatus legal, incluyendo una concesión de asilo o DACA, aún pueden ser arrestadas por Entrada Ilegal y solo pueden presentar esas defensas afirmativas en el momento del juicio. Además, incluso si una persona tiene un estatus legal, si la persona no es ciudadana y ha sido previamente expulsada de Texas (o salió del país después de que se le negara la entrada, fuera excluida o deportada) y es encontrada en cualquier lugar de Texas por las fuerzas del orden, la persona estará sujeta a ser arrestada por Reingreso Ilegal y no podrá presentar la presencia legal como defensa afirmativa. 

 

¿Y si tengo una solicitud de inmigración en proceso? No es una defensa ante el enjuiciamiento que una persona tenga una solicitud de inmigración pendiente, por lo que la persona seguirá estando sujeta a ser arrestada, el tribunal no suspenderá (o detendrá) el enjuiciamiento y la persona no podrá utilizar el hecho de tener una solicitud pendiente como una defensa afirmativa en el juicio. 

¿Cuándo entrará en vigencia la SB4 y cuál es su estatuto de limitaciones? 

El gobernador Abbott firmó la SB4 el 18 de diciembre de 2023, y a menos que haya una demanda exitosa que evite su implementación, entrará en vigencia el 5 de marzo de 2024. El plazo de prescripción para delitos menores en Texas es de 2 años, lo que significa que un oficial de fuerzas del orden puede arrestar a cualquier persona por Entrada Ilegal si la persona es un no ciudadano que ingresó a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no es un puerto de entrada en los dos años anteriores. 

Aunque puede haber otros desafíos legales relacionados con la aplicación retroactiva, esto requiere que un abogado plantee esos desafíos después del arresto, enjuiciamiento e encarcelamiento (presumiendo que la persona no aceptó previamente la expulsión). Mientras que el cargo de Reingreso Ilegal también tiene un plazo de prescripción de dos años, se considera un delito continuo, por lo que el tiempo no comienza a correr hasta que la persona es encontrada en Texas. Esto significa que cualquier expulsión previa, incluso una que ocurrió décadas atrás, seguiría sometiendo a un no ciudadano a enjuiciamiento por Reingreso Ilegal si alguna vez son encontrados en cualquier lugar de Texas en cualquier momento. El plazo de prescripción para el Reingreso Ilegal y el Incumplimiento de una Orden de Regreso como delitos graves es de 3 años. 

¿Cómo pueden las personas y comunidades en Texas prepararse para la SB4? 

Las personas y comunidades en todo Texas deberían prepararse para la SB4 proporcionando conciencia y educación para asegurar que los inmigrantes y ciudadanos no sean detenidos, arrestados y expulsados (deportados) incorrectamente por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Es importante que los miembros de la comunidad comprendan qué tipo de conducta está criminalizada, así como cuáles son los derechos constitucionales de todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, y cómo afirmar y invocar correctamente esos derechos constitucionales para minimizar los riesgos de arresto y expulsión por Entrada Ilegal y Reingreso Ilegal. 

Cuarta Enmienda 

La Cuarta Enmienda protege a todas las personas contra registros y confiscaciones irrazonables, estableciendo que una persona nunca tiene que aceptar una búsqueda en su hogar, vehículo o propiedad personal sin una orden judicial. Invocar las protecciones de la Cuarta Enmienda incluye no consentir a la búsqueda de pertenencias personales, como documentos de identificación. 

  

A menos que una persona esté conduciendo (en cuyo caso debe proporcionar una licencia de conducir válida y aseguranza del vehículo), nadie está obligado a mostrar una identificación a un agente del orden público estatal. La única información que una persona debe proporcionar después de un arresto, si un agente de paz lo solicita después de un arresto legal, es el nombre, la dirección de residencia y la fecha de nacimiento (para evitar un procesamiento adicional por no identificarse según el Código Penal de Texas 38.02). 

  

Proporcionar documentos de identificación extranjeros a las fuerzas del orden puede establecer causa probable de que la persona no es ciudadana y entró a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no es un puerto de entrada (por ejemplo, si un pasaporte extranjero no tiene un I-94/prueba de admisión en un puerto de entrada o si un documento establece que la persona ingresó a los Estados Unidos sin admisión). Por esa razón, cualquier persona que no tenga un pasaporte estadounidense, una identificación de Texas o una licencia de conducir, o un documento que demuestre que ingresaron a Texas desde un puerto de entrada, debería invocar la Cuarta Enmienda y no permitir una búsqueda de propiedad o una inspección de documentos de identificación o inmigración. 

Quinta Enmienda 

La Quinta Enmienda protege a todas las personas contra la autoincriminación. Si los agentes del orden publico no observan físicamente a una persona que no es ciudadano ingresar a Texas desde un país extranjero en un lugar que no es un puerto de entrada, la única otra manera de establecer causa probable es obtener esa información de la persona bajo investigación (ya sea mediante interrogatorios o proporcionando documentación). Por esta razón, es importante que las personas estén conscientes de sus derechos y no proporcionen a las fuerzas del orden estatal ninguna información que pueda llevar a su arresto. Nadie está obligado a responder preguntas sobre su ciudadanía o estatus migratorio a las fuerzas del orden estatales. Lo más importante es que cualquier persona que no sea ciudadano y que ingresó a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no es un puerto de entrada debería invocar su derecho de la Quinta Enmienda a permanecer en silencio, especialmente en lo que respecta a cómo ingresaron a Texas. Invocar la Quinta Enmienda requiere que una persona la invoque verbalmente diciendo “Estoy invocando mi derecho de la Quinta Enmienda a permanecer en silencio y quiero hablar con un abogado. 

Sexta Enmienda 

La Sexta Enmienda garantiza que cualquier persona arrestada por una infracción bajo la SB4 tiene el derecho a un abogado y el derecho a solicitar la designación de un asesor legal si la persona no puede pagar uno. Sin embargo, aunque a una persona se le garantiza un abogado, no tiene derecho a ser representada por un asesor legal durante la magistratura, que es el momento crucial bajo SB4 en el que la persona debe decidir si acepta ser deportada a la nación extranjera que se le acusa de haber ingresado, en lugar de enfrentar más enjuiciamiento y encarcelamiento. Por esa razón, es crucial que cualquier persona arrestada bajo SB4 solicite su derecho de la Sexta Enmienda a un abogado, incluso si eso significa retrasar su liberación de la custodia. 

¿Qué documentos debería mostrar alguien a las fuerzas del orden estatal durante un encuentro policial? 

Cualquier persona que no tenga un pasaporte estadounidense, una identificación o licencia de conducir de Texas, o un documento que demuestre que ingresaron a Texas desde un puerto de entrada debería invocar sus derechos de la Cuarta y Quinta Enmiendas y no permitir que las fuerzas del orden registren sus pertenencias ni proporcionar otra identificación o documentos de inmigración. Incluso un no ciudadano que ingresó a Texas desde una nación extranjera en un lugar que no es un puerto de entrada y que ha sido procesado por funcionarios federales de inmigración aún estará sujeto a arresto, enjuiciamiento y deportación estatal por Entrada Ilegal. Si un no ciudadano tiene una orden de deportación previa, es probable que sea descubierto por las fuerzas del orden estatal durante cualquier tipo de verificación en bases de datos una vez que se proporcione la identificación, y si esa persona es encontrada en Texas en cualquier momento, será arrestada por Reingreso Ilegal. 

¿Qué debo hacer si yo o alguien que conozco es arrestado por una infracción bajo la SB4? 

¿A dónde serán llevados? Si una persona es arrestada por Entrada Ilegal o Reingreso Ilegal, según el Artículo 15.17 del Código de Procedimiento Penal de Texas, la persona debe ser llevada ante un magistrado dentro de las 48 horas posteriores al arresto para que el juez determine la causa probable, informe a la persona de los cargos y fije la fianza. El Artículo 17.033 del Código de Procedimiento Penal de Texas requiere que la persona sea puesta en libertad bajo fianza dentro de las 24 horas posteriores al arresto si un magistrado no ha determinado la causa probable. Es posible que la persona sea llevada en persona ante el magistrado en la cárcel del condado donde ocurrió el arresto. Sin embargo, la ley también permite que la persona arrestada sea llevada ante un magistrado dentro de este período mediante videoconferencia, y esto puede ser en un condado diferente al del arresto. Según las actuales enjuiciamientos de Operación Lone Star, es probable que si una persona es arrestada por una infracción bajo SB4 cerca de la frontera entre Texas y México, será llevada a una instalación temporal de procesamiento en un condado cercano, donde se le colocará frente a una computadora para la magistratura mediante videoconferencia. 

¿Qué sucederá durante la magistratura? Es durante este proceso de magistratura que, después de determinar la causa probable, a la persona inicialmente se le dará la opción de aceptar una orden de regreso a la nación extranjera desde la cual ingresaron en lugar de ser llevada a la cárcel para un enjuiciamiento adicional. Si una persona acepta una orden de deportación estatal, será transportada a un puerto de entrada y se le ordenará regresar a la nación extranjera, aunque SB 4 no proporciona un marco de tiempo para cuándo debe ocurrir este transporte. Por lo tanto, una persona puede tener que esperar días o semanas bajo custodia para ser transportada a un puerto de entrada. Si la persona no acepta una deportación estatal, se fijará una fianza penal y la persona será ingresada en custodia para un enjuiciamiento adicional. 

¿La persona podrá consultar con un abogado durante el juicio? Según la ley actual, no se requiere que se proporcione un abogado en el momento del juicio. Además, incluso si una persona ya tiene un abogado, no tiene derecho a tener un abogado presente durante el juicio, ni hay derecho a ponerse en contacto con un abogado durante el juicio. Por lo tanto, es probable que la persona arrestada tenga que tomar la decisión de aceptar una orden de deportación estatal a una nación extranjera sin poder consultar con un abogado o familiares. 

¿Cuáles son las consecuencias de aceptar una orden de deportación estatal en lugar de un enjuiciamiento adicional? Salir del país puede tener consecuencias permanentes y negativas en el derecho de inmigración, incluida la terminación de solicitudes pendientes y la imposición de prohibiciones prolongadas y permanentes de regreso. Aceptar una orden de deportación estatal también expondrá a la persona a un cargo posterior de Reingreso Ilegal si regresa a los Estados Unidos. Esto podría causar un ciclo interminable de enjuiciamientos estatales y deportaciones, y podría impedir que la persona solicite asilo u otras formas de alivio migratorio a las autoridades federales de inmigración. Además, si una persona acepta una orden de deportación y luego no cumple con la orden (o cambia de opinión después de aceptarla), según SB 4, la persona será enjuiciada por un delito grave de segundo grado por Incumplimiento con la Orden de Regreso, castigado con 2-20 años de prisión. 

¿Qué debo hacer si yo o alguien que conozco es arrestado por una infracción bajo la SB 4? Dadas las consecuencias serias y potencialmente devastadoras de una orden de deportación estatal, es imperativo consultar con un abogado antes de que una persona acepte una orden de deportación estatal, aunque solicitar asesoría legal resultará en que la persona sea llevada a la cárcel para un enjuiciamiento adicional. Hay muchos desafíos legales que solo se pueden plantear después de consultar con un abogado. 

 

Infórmanos sobre cómo podemos respaldar tus esfuerzos para aumentar la conciencia sobre la Ley del Senado 4. Para ponerte en contacto con nosotros, envía un correo a info@txilc.org

Share this Update

Facebook
Twitter
LinkedIn